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11001031500020220296300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-06-01

Radicación interna: 4772 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Velez

Actor: Lawrence David Villa Quiceno·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. OA 35-2022 Bogotá D.C., 21 de junio de 2022. Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02963-00 Actor: Lawrence David Villa Quiceno. Accionados: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Decisión: Acepta desistimiento. ACEPTACIÓN DE DESISTIMIENTO EN ACCION DE TUTELA Sería del caso continuar con el acto de notificación del auto admisorio del 15 de junio de 2022, de la acción de tutela presentada por Lawrence David Villa Quiceno, actuando a través de apoderado judicial, contra Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Sin embargo, el apoderado judicial del señor Lawrence David Villa, mediante correo electrónico, previo, del 10 de junio de 2022, manifestó «desistir de las pretensiones de la tutela por haberse tipificado la figura jurídica denominada hecho superado, toda vez que, el día de hoy la entidad accionada realizó el pago de la sentencia.». Para decidir se CONSIDERA: El Decreto 2591 de 1991 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política», en su artículo 26 le otorga al accionante la posibilidad que, durante el trámite de la tutela, desista de la misma.

Señala la norma:

ARTICULO

26. CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, Radicación: 11001-03-15-000-2022-02963-00. Actor: Lawrence David Villa Quiceno. Accionado: Consejo Superior de la Judictura. 2 que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía» Sobre el tema, la Corte Constitucional en Auto 345 del 20 de octubre de 20101, consideró: […] En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporaciónhttp://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2010/a34 5-10.htm - _ftn1, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.

Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos. […].

Como se observa, el desistimiento de la acción de tutela resulta procedente teniendo en cuenta: i) el momento en que se solicite, esto es durante el “trámite” de la acción, previo a emitirse decisión de fondo, y, ii) que quien lo solicite sea actor único, pues se estaría frente a derechos fundamentales propios, ya que en situaciones de múltiples tutelantes, uno no puede considerar frente a los derechos de los demás. En el presente asunto, se observa que Lawrence David Villa, a través de su apoderado judicial, allegó escrito de desistimiento de la acción de tutela de la referencia, teniendo en cuenta que la razón de ser del trámite constitucional había sido satisfecha; por la cual, el Despacho aceptará el mismo. 1 Magistrado Ponente Doctor Nilson Pinilla Pinilla.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-02963-00. Actor: Lawrence David Villa Quiceno. Accionado: Consejo Superior de la Judictura. 3 En este punto, se advierte que si bien la suscrita mediante auto del 15 de junio de 2022, había admitido el conocimiento del asunto, lo cierto es que este no ha sido notificado; razón por la cual, al ser aceptado el desistimiento del presente asunto, no tiene sentido ni efecto alguno proceder con la notificación referida, por ello así se le indicará a la secretaria general de esta Corporación. En mérito de lo expuesto la Suscrita Consejera de la Sección Segunda, Subsección B de la Corporación, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO presentado por Lawrence David Villa Quiceno, actuando a través de apoderado judicial, de la acción de tutela presentada contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia por telegrama o por el medio más expedito de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, para los fines ahí contemplados.

TERCERO: ABSTENERSE DE NOTIFICAR el auto admisorio del 15 de junio de 2022, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: ARCHIVAR el expediente de la referencia de conformidad con las disposiciones del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, previas constancias a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ