CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 05001-23-33-000-2016-00505-01 (71.409) Actor: Corporación Navarro y CIA S.A.S. Demandado: Metroplús S.A. Referencia: Reparación directa Procede el despacho a negar el recurso de reposición1 interpuesto por el abogado Andrés Felipe Villegas García contra el auto del 8 de agosto de 2024.
I. PROVIDENCIA IMPUGNADA 1. Mediante el auto reseñado, el despacho decidió no tramitar la solicitud de reconocimiento de personería del mencionado profesional del derecho como representante de la sociedad Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A. en reorganización, puesto que la poderdante no era la representante legal o apoderada general con facultad para hacerlo, según el certificado de existencia y representación legal. 2.
Contra la anterior decisión, el abogado Andrés Felipe Villegas García interpuso recurso de reposición2 y manifestó que le asistía razón al despacho pues adjuntó por error un certificado expedido el 2 de septiembre de 2021, el cual estaba desactualizado. Por lo anterior, solicitó reponer la decisión, reconocerle personería y tener en cuenta el certificado de existencia y representación legal de la sociedad con fecha de expedición del 2 de julio de 2024.
II. CONSIDERACIONES 3. Para el despacho es claro que la señora Angela María Betancur Gutiérrez, no detentaba la facultad para otorgar poder según lo dispuesto en el certificado de existencia y representación legal allegado inicialmente3, por lo que la decisión se produjo con apego a lo que la misma parte informó. 4. El escrito del recurso constató la idoneidad de la decisión impugnada y puso de presente el desperfecto en el que había incurrido esa misma parte al adjuntar un certificado de existencia y representación legal desactualizado.
Es decir, no formuló reparo alguno que conllevara a analizar los razonamientos que fundamentaron la providencia, por lo que no se repondrá el auto del 8 de agosto de 2024. 1 De conformidad con lo previsto en el inciso 3 del artículo 318 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 242 de la Ley 1437 de 2011, el recurso de reposición se presentó oportunamente, toda vez que el auto impugnado se notificó por estado electrónico del 13 de agosto de 2023 y el recurso se presentó el 16 del mismo mes y año. 2 Visible a índice 21 y 22 de Samai. 3 En este escrito, la representante legal para asuntos judiciales y extrajudiciales de la empresa era la señora Ester Claudia Londoño Velásquez.
Vísible a índice 12 de Samai. Radicación número: 05001-23-33-000-2016-00505-01 (71.409) Actor: Corporación Navarro y CIA S.A.S. Demandado: Metroplús S.A. Referencia: Reparación directa 2 5. Con todo, el abogado Andrés Felipe Villegas García insistió en la solicitud de reconocimiento de personería para actuar como apoderado de la sociedad Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A en reorganización, y una vez verificado el certificado de existencia y representación legal del 2 de julio de 2024, se concluye que se cumplen con los requisitos para reconocerle personería, de conformidad con lo previsto en los artículos 75 del Código General del Proceso y 5 de la Ley 2213 de 2022. 6.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 8 de agosto de 2024.
SEGUNDO: RECONOCER personería al abogado Andrés Felipe Villegas García, titular de la tarjeta profesional No. 115.174, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A. en reorganización, en los términos del poder y sus anexos.
TERCERO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF