Micelio
11001032600020210020300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2021-10-06

Radicación interna: 67606 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Diego Enrique Franco Victoria

Actor: Jose Guillermo Paez·Demandado: Policia Nacional, Dian, Ministerio De Defensa Nacional

Radicación: 11001-03-26-000-2021-00203-00 (67606) Recurrente: José Guillermo Páez 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-26-000-2021-00203-00 (67606) Recurrente: José Guillermo Páez AUTO1 1.

El 17 de octubre de 20252 la Sala dictó sentencia por medio de la cual declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor José Guillermo Páez contra la sentencia de segunda instancia dictada el 20 de marzo de 2019 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones de la demanda. 2.

El 5 de junio de 20263, el despacho, con base en las tarifas reguladas en el numeral 9 del artículo 5 del Acuerdo 10554 de 2016 dictado por el Consejo Superior de la Judicatura, fijó las agencias en derecho en seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la referida providencia a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Asimismo, ordenó a la Secretaría de la Sección liquidar las costas. 3. El 19 de junio de 20264 la secretaría liquidó las costas procesales así: RUBRO MONTO Agencias en derecho $10´550.430 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 Total $10´550.430 4. El despacho advierte que existe un error en el cálculo de las agencias en derecho, pues la Secretaría estableció que dicho rubro correspondía a diez millones quinientos cincuenta mil cuatrocientos pesos ($10.550.430); sin embargo, como el salario mínimo fijado para el año 2026 corresponde a un millón setecientos cincuenta mil novecientos cinco pesos ($1.750.905), el valor total correcto a cargo de la parte recurrente arroja el monto de diez millones quinientos cinco mil cuatrocientos pesos ($10.505.430). 1 Se imprueba la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección. 2 Índice 77 Samai. 3 Índice 96 Samai. 4 Índice 100 Samai.

Radicación: 11001-03-26-000-2021-00203-00 (67606) Recurrente: José Guillermo Páez 2 5. Por este motivo, en los términos del numeral 1 del artículo 366 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, este despacho improbará la liquidación de costas efectuada por la Secretaría y, en su lugar, la rehará, así: RUBRO MONTO Agencias en derecho $10´505.430 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 Total $10´505.430 De conformidad con lo anterior, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: IMPRÚEBASE la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección el 19 de junio de 2026; en su lugar REHÁCESE la liquidación de costas a cargo de la parte recurrente, así: RUBRO MONTO Agencias en derecho $10´505.430 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 Total $10´505.430 SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico en los términos del artículo 201 del CPACA.

Se advierte a los sujetos que deberán indicar cualquier modificación en los canales de comunicación a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado