CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., tres (3) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 04819 00 Accionante: Asociación la Luz del Futuro Accionado: Tribunal Administrativo de Valle del Cauca Derechos: Debido proceso AUTO A través de auto del 13 de septiembre de 2023, y notificado el 18 de septiembre de 2023, se inadmitió la acción de tutela de a referencia y se dispuso lo siguiente: […] Único.
Requerir al abogado, señor Nicolás Andrés Martínez Naranjo, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, allegue a este despacho, por correo electrónico, lo siguiente: i) Certificado de existencia y representación legal, reciente, de la Asociación la Luz del Futuro de acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia. ii) De acuerdo con el caso en concreto, señalar cuáles son las causales especiales de procedibilidad —defectos— en los que incurren las providencias atacadas, y sustentar, con precisión conceptual y jurídica, su aplicabilidad dentro de la presente acción constitucional.
Lo anterior, so pena de ser rechazada esta acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 37 del Decreto 2591 de 1991. […] Mediante memorial aclaratorio y documentación adjunta,1 allegados por el abogado, señor Nicolás Andrés Martínez Naranjo, fueron atendidos los requerimientos dentro del término legal concedido. 1 Índice 8 de Samai, dentro del expediente de la referencia. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 04819 00 Accionante: Asociación la Luz del Futuro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En vista de lo precedente y por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Primero. Notificar como demandados a los magistrados del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, quienes conocieron del medio de control de controversias contractuales que se tramitó con el radicado 76001 33 33 003 2017 00336 00 [01], y que da origen al presente trámite constitucional.
Segundo. Notificar como tercero con interés a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, quien fungió como demandante en el medio de control de controversias contractuales que se tramitó con el radicado 76001 33 33 003 2017 00336 00 [01]. Tercero. Comisionar al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cali, para que, de acuerdo con la información que reposa en el expediente, notifique del presente trámite constitucional a todas las personas que intervinieron dentro del medio de controversias contractuales que se tramitó con el radicado 76001 33 33 003 2017 00336 00 [01], exceptuando a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional y al señor William Mendivelso.
Las personas a notificar serán vinculadas como terceros interesados en las resultas de este proceso. Las copias de las constancias de notificación derivadas de esta comisión deberán ser enviadas con destino a este despacho y expediente. Cuarto. Requerir al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cali, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del medio de control de controversias contractuales que se tramitó con el radicado 76001 33 33 003 2017 00336 00 [01], en el que actuaron, en calidad de demandante, la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional y como demandada, la Asociación la Luz del Futuro.
Quinto. Reconocer personería jurídica para actuar dentro de este proceso al abogado, señor Nicolás Andrés Martínez Naranjo, de acuerdo con poder especial otorgado por el señor William Mendivelso, en calidad de representante legal de la 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 04819 00 Accionante: Asociación la Luz del Futuro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Asociación la Luz del Futuro, de acuerdo con la documentación contenida en el expediente digitalizado.2 Sexto. Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte demandada y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, GGGJ 2 Contenida en el índice 2 del aplicativo Samai, dentro del expediente de la referencia.