CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 250002341000201701709-01 Demandante: Miller Mauricio Castro Duque Demandado: Instituto Nacional de Vías - INVIAS1 Asunto: Resuelve sobre una solicitud probatoria presentada en segunda instancia AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud probatoria presentada por el Instituto Nacional de Vías - INVIAS en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 3 de diciembre de 2020 por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve, las cuales se desarrollan a continuación. I.
ANTECEDENTES 1. Miller Mauricio Castro Duque presentó demanda, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos2, para la 1 Cfr. Índice 1 Samai. 2 Previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Núm. único de radicación: 250002341000201701709-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co protección de los derechos e intereses colectivos previstos en los literales d) y l) del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 19983. 2.
El conocimiento del proceso correspondió a la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, mediante sentencia de 3 de diciembre de 2020, resolvió amparar los derechos e intereses colectivos mencionados supra4. 3. El Instituto Nacional de Vías - INVIAS interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, y presentó una solicitud probatoria5. 4.
La Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de 18 de marzo de 2022, concedió el recurso de apelación6 y este Despacho, mediante auto de 2 de septiembre de 2022, lo admitió7. II. CONSIDERACIONES 5. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en: i) el marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia; y ii) la solicitud probatoria del Instituto Nacional de Vías – INVIAS.
Marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia 6. Vistos: i) la Ley 472, en especial, el inciso segundo del artículo 37, sobre la práctica de pruebas, en segunda instancia; y ii) los artículos 110, 164, 165, 167, 168 y 327 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20128, sobre traslados, necesidad de la prueba, medios de prueba, carga de la prueba, rechazo de plano y trámite de la apelación de sentencias. 3 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”. 4 Cfr. Índice 2 Samai. 5 Cfr. Índice 2 Samai. 6 Cfr. Índice 2 Samai. 7 Cfr. Índice 5 Samai. 8 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 3 Núm. único de radicación: 250002341000201701709-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.
Vistos los artículos 169, 170, 275, 276 y 277 de la Ley 1564, sobre la prueba de oficio y a petición de parte, el decreto y práctica de prueba de oficio, la procedencia de la prueba por informe, la obligación de quien rinde el informe, y las facultades de las partes. Solicitud probatoria del apelante 8. El Instituto Nacional de Vías - INVIAS, en el recurso de apelación, solicitó que se tuviera como prueba el documento aportado, denominado “[…] Informe de Interventoría de la Administración Vial Frente 1 RUTA 45ª 04 Sector Zipaquirá Ubaté, Consorcio CG TRONCAL CENTRAL […]”9.
Oportunidad de la solicitud probatoria 9. Visto el artículo 37 de la Ley 472, en concordancia con el artículo 327 de la Ley 1564, la oportunidad para que las partes soliciten el decreto y práctica de pruebas, en segunda instancia, será hasta el término de ejecutoria del auto que admite la apelación. 10. Atendiendo a que el Instituto Nacional de Vías - INVIAS interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la sentencia de 3 de diciembre de 2020 y presentó la solicitud probatoria indicada supra10: este Despacho considera que se encuentra dentro de la oportunidad legal correspondiente.
Prueba que se decreta 11. Atendiendo a que: i) la solicitud probatoria presentada por el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, se subsume dentro del supuesto fáctico previsto en el numeral 3.º del artículo 327 de la Ley 1564, sobre oportunidades probatorias, en segunda instancia; y ii) se cumplen los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud: este Despacho decretará como prueba el documento aportado con el recurso de apelación indicado supra. 9 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.
Archivo denominado: ED_CUAD2201701709(.pdf) NroActua 2. 10 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: ED_CUAD2201701709(.pdf) NroActua 2. 4 Núm. único de radicación: 250002341000201701709-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre la prueba de oficio 12.
Atendiendo a que los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de 3 de diciembre de 2020, proferida por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, giran en torno a determinar si se encuentra o no probada la vulneración o amenaza de los derechos e intereses colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y al derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente: este Despacho considera necesario decretar las siguientes pruebas de oficio con el objeto de esclarecer los hechos que inciden directamente en el fondo de la controversia: 12.1.
Requerir, por Secretaría General, al Alcalde del Municipio de Zipaquirá, para que informe, en el término de cinco (5) días, contado a partir del recibo de la correspondiente comunicación sobre: i) el estado actual del cruce semafórico instalado en la intersección de ave colombiana, vía nacional variante proyecto vial Zipaquirá – Bucaramanga (Palenque); y ii) el funcionamiento de los semáforos ubicados en la carrera 36 con calle 8ª del Municipio de Zipaquirá, en la vía que de Zipaquirá conduce a Nemocón. 12.2.
Requerir, por Secretaría General, al Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, para que informe, en el término de cinco (5) días, contado a partir del recibo de la correspondiente comunicación sobre: i) los avances de los dos procesos de contratación “[…] LP-DT-063-2020 […]” y “[…] CMA-DT- 188-2020 […]” para realizar las obras de construcción, mejoramiento y mantenimiento de los “[…] corredores viales del pacto bicentenario incluidos en el programa de obra pública “VIAS PARA LA LEGALIDAD Y LA REACTIVACIÓN, VISIÓN 2030 […]”. 13.
Los informes deberán allegarse al expediente acompañados de todos los soportes que resulten pertinentes. 5 Núm. único de radicación: 250002341000201701709-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR como prueba el documento aportado por el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, en el recurso de apelación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECRETAR DE OFICIO las siguientes pruebas: Requerir, por Secretaría General, al Alcalde del Municipio de Zipaquirá, para que informe, en el término de cinco (5) días, contado a partir del recibo de la correspondiente comunicación sobre: i) el estado actual del cruce semafórico instalado en la intersección de ave colombiana, vía nacional variante proyecto vial Zipaquirá – Bucaramanga (Palenque); y ii) el funcionamiento de los semáforos ubicados en la carrera 36 con calle 8ª del Municipio de Zipaquirá, en la vía que de Zipaquirá conduce a Nemocón. Requerir, por Secretaría General, al Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, para que informe, en el término de cinco (5) días, contado a partir del recibo de la correspondiente comunicación sobre: i) los avances de los dos procesos de contratación “[…] LP-DT-063-2020 […]” y “[…] CMA-DT- 188-2020 […]” para realizar las obras de construcción, mejoramiento y mantenimiento de los “[…] corredores viales del pacto bicentenario incluidos en el programa de obra pública “VIAS PARA LA LEGALIDAD Y LA REACTIVACIÓN, VISIÓN 2030 […]”.
Estos informes deberán allegarse al expediente del proceso de la referencia acompañados de todos los soportes que resulten pertinentes.
TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a este Despacho para proveer lo que en derecho corresponda. 6 Núm. único de radicación: 250002341000201701709-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado