Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Nro. 13 MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, diecisiete (17) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia Recurso extraordinario de revisión Radicación 11001-03-15-000-2024-06786-00 (10913) Recurrente UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- ASUNTO DECRETO DE PRUEBAS Con el fin de continuar con el trámite del proceso en los términos del artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se dispone el decreto de las pruebas oportunamente solicitadas y aportadas por las partes que reúnen los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y eficacia, así: 1.
Parte actora Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas los documentos aportados con la demanda, visibles en el expediente electrónico que obra en el sistema de información Samai. 2. Martha Rocío Vásquez Garzón1 La convocada por pasiva contestó oportunamente la demanda2 y no formuló petición probatoria diferente a la de los documentos que obran en el expediente.
De acuerdo con el poder obrante en el proceso, se reconoce personería para actuar en representación de Martha Rocío Vásquez Garzón a la profesional Leidy Katherine Guerrero Buitrago, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 1.022.365.703 de Bogotá D.C., y portadora de la tarjeta profesional 232.766 del Consejo Superior de la Judicatura. 3.
Ministerio Público3 La agente del Ministerio Público fue notificada del auto admisorio, y procedió a intervenir oportunamente4. Sin embargo, no formuló solicitudes probatorias. En el auto del 10 de noviembre de 2025, por el que se admitió la demanda de revisión, se dispuso oficiar a la Secretaría de la Sección Segunda de esta 1 Índice 24 del SAMAI. 2 Para la notificación del auto admisorio se remitió la notificación 170153 del 11 de noviembre de 2025 (índice 15 del Samai), por lo que la notificación se entiende realizada el 13 del mismo mes y año, de acuerdo con el artículo 205 del CPACA.
De ahí, entonces, que el término otorgado para contestar la demanda se extendiera desde el 14 hasta el 28 de noviembre del año en comento; ergo, como la intervención se realizó el 26 de noviembre de 2025 ha de concluirse que fue oportuna. 3 Índice 23 del SAMAI. 4 Para la notificación del auto admisorio se remitió la notificación 170154 del 11 de noviembre de 2025 (índice 15 del Samai), por lo que la notificación se entiende realizada el 13 del mismo mes y año, de acuerdo con el artículo 205 del CPACA.
De ahí, entonces, que el término otorgado para contestar la demanda se extendiera desde el 14 hasta el 28 de noviembre del año en comento; ergo, como la intervención se realizó el 19 de noviembre de 2025 ha de concluirse que fue oportuna. Radicado: 11001-03-15-000-2024-06786-00 (10913) Demandante: UGPP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 corporación para que se sirviera remitir el expediente del proceso ordinario en el que se dictó la sentencia que se pretende infirmar; orden en cumplimiento de la cual se allegaron las piezas obrantes en el índice 21 del Samai.
Considerando lo anterior, córrase traslado de los elementos aportados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del CGP. 4. Oposición a la contestación de la demanda Manuel Alfonso Ospina Osorio, mediante escrito del 1° de diciembre de 2025, aduciendo actuar en ejercicio de una sustitución de poder efectuada por la persona jurídica encargada de representar los intereses de la parte actora, manifestó descorrer el traslado del escrito de contestación5.
El despacho se abstendrá de impartir trámite a este memorial por dos razones. Primero, porque el profesional referenciado no goza de personería para actuar en representación de la parte actora dentro del proceso. Téngase en cuenta que la representación de la UGPP se encuentra cargo de la persona jurídica Casación Laboral Estudio SAS, al reasumir el poder correspondiente, sin que a la fecha hubiere efectuado sustitución alguna.
Segundo, porque dentro del trámite del recurso extraordinario de revisión, que aplica a la acción especial de revisión de la Ley 797 de 2003 -artículo 20-, no se contempla una etapa de oposición a la contestación de la demanda. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Magistrada Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 5 Índice 25 del Samai.