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11001031500020240217501Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-06-26

Radicación interna: 5315 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Jose Enrique Poveda Alonso·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Demandantes: José Enrique Poveda Alonso Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-02175-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., primero (01) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 11001-03-15-000-2024-02175-01 Demandante: JOSE ENRIQUE POVEDA ALONSO Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Tema: Auto abre incidente de desacato- incumplimiento de la sentencia tutela- derecho de petición AUTO ABRE INCIDENTE DE DESACATO OBJETO DE LA DECISIÓN Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de apertura del incidente de desacato elevada por el señor José Enrique Poveda Alonso, quien actúa en nombre propio, por el presunto incumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela del 20 de junio de 2024, proferida en primera instancia por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

I.

ANTECEDENTES Con escrito enviado el 25 de junio de 2024 la parte actora solicitó la apertura de incidente de desacato contra la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, por cuanto consideró incumplido lo ordenado en el fallo de tutela proferido por esta Corporación, como se observa: Mediante sentencia del 20 de junio de 2024, la Sección Quinta del Consejo de Estado, resolvió:

SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor José Enrique Poveda Alonso y como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas Demandantes: José Enrique Poveda Alonso Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-02175-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co siguientes a la notificación de esta providencia, comunique la respuesta otorgada el 19 de febrero de 2024.

En consecuencia, dicha oficina deberá notificar dicha respuesta de manera personal, a saber, con la constancia de notificación firmada por el señor Poveda Alonso -contenida en la planilla en la cual los reclusos firman la correspondencia u otro documento equivalente-.

TERCERO: ORDENAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, comunique en debida forma la respuesta a la petición traída en la contestación de la tutela, referente a que en 3 meses contados a partir de la notificación Resolución OACP N.º 19 del 04 de abril de 2024 proferirá un acto administrativo que resuelva de forma definitiva la acreditación o no del actor en los listados entregados por el miembro representante autorizado por las FARC-EP.

En consecuencia, dicha oficina deberá notificar dicha respuesta de manera personal, a saber, con la constancia de notificación firmada por el señor Poveda Alonso - contenida en la planilla en la cual los reclusos firman la correspondencia u otro documento equivalente-.

CUARTO: ORDENAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, notifique en debida forma la remisión por competencia del oficio OFI24- 00027142 / GFPU 13020000 del 19 de febrero de 2024 efectuada a la JEP, Salas de Justicia, Sala de Amnistía o Indulto, relativo al punto de «la definición de la situación jurídica en relación con las personas desmovilizadas y que pertenecieron a las FARC-EP.».

Lo anterior, también deberá ser notificado al actor de manera personal, a saber, con la constancia de notificación firmada por el señor Poveda Alonso -contenida en la planilla en la cual los reclusos firman la correspondencia u otro documento equivalente-. A través del auto del 9 de julio de 2024, el Despacho requirió a la entidad accionada para que rindiera el informe sobre el cumplimiento de la referida orden.

Dicha decisión fue notificada de manera personal al accionante, como se observa: El 26 de junio de 2024 el Departamento Administrativo de la Presidencia contestó al requerimiento, así: Demandantes: José Enrique Poveda Alonso Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-02175-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co -Indicó que consultó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, entidad que certificó el envío físico del documento OFI24- 00027142 / GFPU 13020000 del 19 de febrero de 2024 al Establecimiento Penitenciario donde actualmente se encuentra recluido el accionante.

Este se efectuó el 29 de junio de 2024, utilizando el servicio oficial de correos postales de Colombia 4-72, como evidencia la guía de envío RA483531623CO, el cual fue efectivamente entregado el 3 de julio de 2024. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer del incidente de desacato presentado por el señor José Enrique Poveda Alonso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521 del Decreto Ley 2591 de 1991.

Lo anterior, en la medida en que el juez constitucional de primera instancia es el encargado de hacer cumplir la orden de tutela, sin importar que provenga del fallo de segunda instancia, pues aquel mantiene la competencia hasta tanto no se cumpla íntegramente la orden tutelar. 2.2. Caso concreto Para determinar si se procede o no a la apertura del incidente de desacato, el Despacho tendrá en cuenta el material probatorio aportado por parte del Departamento Administrativo de la Presidencia: - OFI24-00027142 / GFPU 13020000, del 19 de febrero de 2024: Mediante el cual la Oficina del Alto Comisionado Para la Paz da respuesta a la petición del 2 de febrero de 2024, en la que se solicitó información del estado actual del trámite de inclusión dentro de los listados de las extintas FARC-EP.

La respuesta otorgada fue la siguiente: 1.Verificación en curso: Luego de revisar la base de datos de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a la fecha, se ha constatado que el señora (sic) JOSÉ ENRIQUE POVEDA se encuentra en observación. Este proceso de verificación se halla estipulado en el punto 3.2.2.4 del Acuerdo Final de Paz, complementado por la tarea del Comité Técnico Interinstitucional creado mediante el Decreto 1174 de 1 “ARTICULO 52.

DESACATO. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> <Ver Notas del Editor> La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”.

Demandantes: José Enrique Poveda Alonso Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-02175-01 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2016 y tiene como objetivo determinar si el señor cumple con los requisitos para ser reconocido como persona desmovilizada de las FARC-EP. 2.

Acto administrativo pendiente: Debido a que el proceso de verificación se encuentra en curso, no hemos expedido aún el acto administrativo que le acredite como integrante desmovilizado de las FARCEP. Este acto administrativo solo podrá ser expedido una vez finalizada la etapa de verificación, según el mecanismo contemplado en el acápite correspondiente del acuerdo; en su defecto, se procederá a dicha inclusión, en caso de que la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) emita una providencia donde así lo ordene, acompañada con su respectiva constancia de ejecutoria. 3.

Duración del proceso: Es importante resaltar que la ley no establece un tiempo definido para la duración del proceso de verificación. Este depende del análisis y las observaciones de cada uno de los organismos que intervienen en el Comité Técnico Interinstitucional, así como de la aceptación de las mismas por parte de los miembros representantes de las FARC-EP, o, si es del caso, la respectiva definición mediante el mecanismo de solución de controversias.

En igual sentido, en el caso de la inclusión excepcional contenida en el artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, dependerá del trámite impartido por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz. 4. Seguimiento al proceso: Le estaremos informando sobre cualquier cambio en el estado del proceso de verificación. De igual manera, usted puede realizar seguimiento al proceso mediante una nueva radicación de solicitud de información. 5.

De igual forma, en atención a lo establecido en la Ley 1820 de 2016, la definición de la situación jurídica en relación con las personas desmovilizadas y que pertenecieron a las FARC-EP corresponde a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, por lo cual se remitirá por competencia su solicitud a dicha entidad, al tenor de lo señalado en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, para que dé respuesta frente a este acápite. - Envío No. RA483531623CO del 9 de junio del 2024: A través del cual la Oficina del Alto Comisionado Para la Paz certificó el envío físico del documento OFI24- 00027142 / GFPU 13020000 del 19 de febrero de 2024 al Establecimiento Penitenciario donde actualmente se encuentra recluido el accionante.

Dicho envío se efectuó el 29 de junio de 2024, utilizando el servicio oficial de correos postales de Colombia 4-72. Agregó que, como lo evidencia la guía de envío RA483531623CO este fue efectivamente entregado el 3 de julio de 2024, como se observa: Demandantes: José Enrique Poveda Alonso Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-02175-01 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así las cosas, con la valoración de las pruebas allegadas a este trámite, el Despacho encuentra que, si bien, se han adelantado actuaciones tendientes al acatamiento de lo ordenado, esto es, comunicar la respuesta otorgada el 19 de febrero de 2024, lo cierto es que no ha dado cumplimiento en su totalidad al numeral segundo de la orden de tutela, que expresamente estableció que «dicha oficina deberá notificar dicha respuesta de manera personal, a saber, con la constancia de notificación firmada por el señor Poveda Alonso -contenida en la planilla en la cual los reclusos firman la correspondencia u otro documento equivalente-.» Por otro lado, se observa que no se allegó informe de cumplimiento respecto de los numerales tercero y cuarto del fallo de tutela del 20 de junio de 2024.

Por lo expuesto, este Despacho en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: ABRIR incidente de desacato en contra de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

SEGUNDO: CORRER TRASLADO por el término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente providencia, para que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz ejerza su derecho de defensa y contradicción, y aporte los elementos de prueba que considere necesarios, frente al incumplimiento de la orden de tutela del 20 de junio de 2024, iniciada por parte del señor José Enrique Poveda Alonso.

TERCERO: MANTENER el expediente en la Secretaría hasta que se adelante la actuación ordenada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Demandantes: José Enrique Poveda Alonso Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-02175-01 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada