CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación: 4700-123-33-000-2014-00091-01 (69.376) Demandante: Robert Raúl Rada Escalante y otros Demandado: Nación-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Referencia: Reparación de los perjuicios causados a un grupo ACLARACIÓN DE VOTO 1.
Con el respeto que profeso por las decisiones de la Sala, me permito expresar las razones por las cuales aclaro el voto en el asunto de la referencia. 2. A mi juicio, en el presente caso se alegaron dos imputaciones distintas contra las entidades demandadas1, por lo que, de acuerdo con jurisprudencia de esta Subsección2, cuando una demanda contiene varios daños, el término de caducidad se debe contabilizar por separado, por lo que en el sub examine el análisis del ejercicio oportuno del derecho de acción debió analizarse de forma independiente sin tomar como único punto de partida el siniestro ambiental del 13 de enero de 2013. 3.
Así las cosas, considero que frente a las supuestas afectaciones ocasionadas por el vertimiento de 1.857 toneladas de carbón el término de caducidad se debió analizar bajo la óptica del daño ambiental impuro3 y, por ende, era necesario verificar si los perjuicios materiales alegados en el sub lite fueron conocidos por los accionantes desde la fecha señalada o con posterioridad a esta4; sin embargo, dicha circunstancia no varía la conclusión de la Sala conforme a la cual la demanda fue interpuesta de manera oportuna. 4.
En los anteriores términos explico las razones por las cuales aclaro el voto frente a la decisión proferida por la Sala en el presente caso. Fecha ut supra, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ 1 Por un lado, las supuestas omisiones en la adopción de medidas sanitarias que evitaran la contaminación del puerto de Drummond Ltda y, de otro, la restricción en actividades pesqueras en inmediaciones de dicho muelle. 2 Sobre el punto, se puede consultar la sentencia del 25 de enero de 2017, C.P.: Carlos Alberto Zambrano Barrera, exp: 44.313.
Reiterada por esta Sala por medio del fallo del 4 de diciembre de 2020, C.P.: Marta Nubia Velásquez Rico, exp: 58.687. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 20 de febrero de 2014, C.P.: Ramiro Pazos Guerrero, exp: 29.028. 4 Al respecto, se pueden consultar las sentencias dictadas por esta Subsección el 6 de julio de 2022 y el 20 de noviembre de 2020, C.P.;
Marta Nubia Velásquez Rico, exps: 2016-00591-01(AG) y 2014- 00843-02(AG), respectivamente. Postura reiterada por la Subsección por medio de auto del 7 de noviembre de 2025, exp: 73.144. Radicación: 4700-123-33-000-2014-00091-01 (69.376) Demandante: Robert Raúl Rada Escalante y otros Demandado: Nación-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Referencia: Reparación de los perjuicios causados a un grupo 2 Nota: Esta aclaración fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.