Micelio
54001233100020070017601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-08-05

Radicación interna: 71599 · ACCION CONTRACTUAL

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Manuel Guillermo Gil Quintero, Consorcio Plan Maestro Ocaña, Distripal Sa, Construcol Sa, Compañia Seguros Generales Suramericana S.A.·Demandado: Municipio De Ocaña (Norte De Santander)

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) 1. Por cumplir con las exigencias a que se refiere el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo1, y reunir los demás requisitos legales, se ADMITEN los recursos de apelación oportunamente interpuestos por el Consorcio Plan Maestro Ocaña2 y la parte demandada3 contra la sentencia del 16 de febrero de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander4. 2.

De otra parte, el despacho evidencia que el expediente no fue allegado de manera completa, dado que no obran: (i) 3 cuadernos de pruebas del expediente 2008-00269; (ii) 12 cuadernos de pruebas del expediente 2008-00300; (iii) 1 cuaderno de pruebas y 1 cuaderno de medida provisional del expediente 2009-00325; y (iv) 1 cuaderno de pruebas del expediente 2008-000295.

Asimismo, se observa que el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Plan Maestro Ocaña se remitió incompleto6. 3. Como consecuencia, se dispone REQUERIR al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, para que en un término de cinco (5) días, allegue las piezas procesales mencionadas. 4. Para efectos de notificación, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 2213 de 2022 y, personalmente al representante del Ministerio Público. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 1 Dado que la demanda fue interpuesta el 27 de junio de 2007, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones del CCA. 2 Obra del folio 1049 a 1051 del cuaderno principal del expediente físico. 3 Obra del folio 1045 a 1047 del cuaderno principal del expediente físico. 4 El recurso fue concedido por el Tribunal el 22 de agosto de 2023.

El expediente ingresó al despacho el 9 de agosto de 2024. 5 En los folios 893 -cuaderno 3- y 991 -cuaderno 4-, se evidencia que los expedientes contenían: (i) 2008-00269: 3 cuadernos principales y 3 cuadernos de pruebas; (ii) 2008-00300: 2 cuadernos principales y 12 cuadernos de pruebas; (iii) 2009-00325: 2 cuadernos principales, 1 cuaderno de pruebas y 1 cuaderno de medida provisional; y (iv) 2008-00029: 3 cuadernos principales y 1 cuaderno de pruebas. 6 Obra del folio 1049 al 1051 del cuaderno principal -se observan frases incompletas entre páginas-.

Radicación: 54001-23-31-000-2007-00176-01 (71.599) Demandante: Consorcio Plan Maestro Ocaña y otros Demandado: Municipio de Ocaña Referencia: Controversias contractuales