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11001031500020220321800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-06-13

Radicación interna: 5151 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Jesus Arturo Delgado Villamizar·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá D.C, dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-03218-00 Actor: Jesús Arturo Delgado Villamizar Demandada: Presidencia de la República y otros Acción de tutela El señor Jesús Arturo Delgado Villamizar, presenta acción de tutela contra la Nación – Presidencia de la República, Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Justicia, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, con el fin obtener la protección de sus derechos al trabajo y a la dignidad humana.

En ese entendido, aseguró que la autoridad accionada no ha garantizado unas condiciones mínimas que le salvaguarde el derecho que considera transgredido, por las siguientes razones1: “( ) En el 2012 me llego la respectiva baja del servicio por sanidad, con junta medica número10859, asignándome un porcentaje del 62.54% disminución de la capacidad física, sin asignación de pensión, como lo establece la sentencia T-165-16 Corte Constitucional de Colombia.

El Decreto reglamentario 1157 de 2014 estableció que con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía podrán ser acreedores del derecho a la pensión de invalidez, negándome la posibilidad y manifestando que no era apto para actividad militar (…) Solicito señor juez que por medio de usted se me pague el reconocimiento de mi pensión de invalidez desde el año 2012 y no desde el año 2017, junto 1 Índice 2 Sistema de Gestión Judicial SAMAI – documento 2 Id Documento: 11001031500020220321800005025220004 2 Radicado: 11001-03-15-000-2022-03218-00 Actor: Jesús Arturo Delgado Villamizar Demandada: Presidencia de la República y otros con el subsidio de vivienda que tengo derecho y cesantías de tales fechas.

(…)”. (Sic). Pues bien, revisado el libelo demandatorio, el despacho observa que, si bien, se menciona a la Presidencia de la República, también es cierto que no se presentan argumentos tendientes a cuestionar comportamientos u omisiones de dicha autoridad, teniendo en cuenta los supuestos regulados en el numeral 12 del artículo artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021.

En efecto, revisado el escrito de tutela, se advierte que las circunstancias expuestas se dirigen a cuestionar la labor ejercida por la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares al no habérsele reconocido la pensión de invalidez desde el 2012, sino a partir del año 2017. De acuerdo con lo previsto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra las autoridades del orden nacional, deben ser repartidas a los Juzgados del Circuito del lugar en que presuntamente ocurrió la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales.

Dicha disposición establece lo siguiente: “Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…)”. Id Documento: 11001031500020220321800005025220004 3 Radicado: 11001-03-15-000-2022-03218-00 Actor: Jesús Arturo Delgado Villamizar Demandada: Presidencia de la República y otros Ahora bien, de la lectura del amparo se permite inferir que el señor Jesús Arturo Delgado Villamizar tiene su residencia en Bogotá D.C., por lo que, corresponde a las autoridades judiciales de ese Distrito conocer el presente asunto.

En virtud de lo anterior, la demanda de tutela de la referencia debe ser conocida por los Jueces Administrativos del Circuito de Bogotá D.C., teniendo en cuenta que se dirige contra autoridades administrativas del orden nacional, aunado al hecho que el lugar de residencia del actor es la ciudad de Bogotá D.C. Razón por la cual el asunto no debe ser tramitado ante el Consejo de Estado.

En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá D.C.– Oficina de Apoyo Judicial, comoquiera que es la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Jesús Arturo Delgado Villamizar. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá D.C. – Oficina de Apoyo Judicial, para que resuelva lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Id Documento: 11001031500020220321800005025220004