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08001233300020180033501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-22

Radicación interna: 70409 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Jhon Fabio Reyes Rodriguez, Alfredo Manuel Saade Carvajalino·Demandado: Nacion- Rama Judicial

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 15 de enero de 2024 Radicación: 08001-23-33-000-2018-00335-01 (70.409) Actor: Alfredo Samuel Saade Carvajalino y otro Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia El Tribunal Administrativo de Atlántico, mediante Sentencia de 24 de octubre de 2022, negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante, el 8 de marzo de 20231.

Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante, contra la Sentencia de 24 de octubre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Atlántico.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA 1 Índice Samai 2. 2 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-6 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 3 La providencia impugnada se notificó a las partes el 22 de febrero de 2023.

En consecuencia, el término para presentar el recurso corrió del 27 de febrero de 2023 al 10 de marzo del mismo año.