CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Radicado número: 11001-03-15-000-2023-02267-00 Accionante: Luz Eneida Torres Sáenz Accionado: Tribunal Administrativo de Caldas Acción de Tutela Encontrándose el expediente para decidir sobre la admisión de la acción de tutela presentada por la señora Luz Eneida Torres Sáenz, actuando en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo de Caldas; el Despacho observa que la parte accionante en su escrito de tutela no aportó los datos necesarios para lograr la identificación de la autoridad judicial demandada, así como tampoco de las providencias acusadas.
En ese orden, es de destacar que aun cuando la accionante aportó un radicado dentro del libelo demandatorio, consultado el Sistema de Gestión de la Rama Judicial por el número señalado y por lo datos del accionante1, no se obtuvo resultado alguno que permita al Despacho individualizar el proceso a que hace referencia el amparo constitucional.
Así las cosas, es necesario que la señora Luz Eneida Torres Sáenz complemente la demanda de tutela, allegando copia de las providencias acusadas proferidas por el Consejo de Estado, manifestando la sección, subsección o dependencia correspondiente, o bien, indicando el número preciso de radicado del proceso ordinario en el que se expidieron dichas providencias. 1 17001333900620190020202 Radicado Nº. 11001-03-15-000-2023-02267-00 Accionante: Luz Eneida Torres Sáenz 2 En consecuencia, se inadmite la presente acción de tutela y se concede un término improrrogable de tres (3) días a la señora Luz Eneida Torres Saénz, para que corrija la tutela en consonancia con lo señalado en este proveído, so pena de rechazo de la misma.