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11001031500020230746901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2024-04-09

Radicación interna: 2710 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Julian Camilo Rodriguez Arias·Demandado: Tribunal Superior De Distrito Judicial De Tunja Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-07469-01 Solicitante: JULIÁN CAMILO RODRÍGUEZ ARIAS Autoridad: TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Carácter subsidiario del amparo.

TUTELA-No procede para interferir en las decisiones que están pendientes en el proceso ordinario. La Sala decide la impugnación interpuesta por el solicitante contra el fallo proferido el 7 de marzo de 2024 por el Consejo de Estado-Sección Cuarta, que declaró improcedente el amparo.

ANTECEDENTES 1. Solicitud de tutela El 11 de diciembre de 2023, Julián Camilo Rodríguez Arias en nombre propio, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al mérito y estabilidad laboral, que alegó vulnerados por la Sala Plena del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Civiles y Competencia Múltiple de Tunja con motivo de la expedición de las resoluciones n°. 1 del 15 de mayo de 2023 y 042 del 10 de agosto de 2023, que desestimaron los recursos que interpuso contra los actos que calificaron sus servicios del año 2022.

En virtud del amparo, se solicita ordenar a las autoridades accionadas «resolver de fondo el recurso de apelación, formulado en subsidio de reposición, en contra de los 2 Expediente nº. 11001-03-15-000-2023-07469-01 Solicitante: Julián Camilo Rodríguez Arias Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia actos administrativos de seguimiento 4° trimestre 2022, calificación 4° trimestre de 2022 y calificación integral de servicios de 2022».

En subsidio, pidió ordenar al Juzgado Primero de Pequeñas Causas Civiles y Competencia Múltiple de Tunja rehacer la actuación y proferir acto administrativo «con la debida motivación, y disponiendo su notificación en legal forma». Como medida previa, se pidió la suspensión de los actos de seguimiento y calificación. 2. Hechos relevantes El solicitante labora como oficial mayor del Juzgado Primero de Pequeñas Causas Civiles y Competencia Múltiple de Tunja, inscrito en carrera administrativa.

El 30 de marzo de 2023, fue notificado de los actos administrativos de seguimiento y calificación del cuarto trimestre de 2022, así como la calificación integral de servicios de 2022. Formuló recurso de reposición y subsidiario de apelación contra esos actos, por falta de motivación y por ser contrarios a la realidad. Mediante Resolución n°. 1 del 15 de mayo de 2023, el Juzgado Primero de Pequeñas Causas Civiles y Competencia Múltiple de Tunja negó el recurso de reposición en el sentido de confirmar la calificación y concedió el de apelación. Al decidir el recurso de apelación, la Sala Plena del Tribunal Superior de Tunja, en Resolución n°. 042 del 10 de agosto de 2023, decidió abstenerse de resolverlo por improcedente, en atención a que la Resolución n°. 1 de 2023 subsanó el error advertido por el recurrente. 3.

Fundamentos de la solicitud El solicitante esgrime que las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales invocados, ya que no resolvieron de fondo sus inconformidades contra los actos de calificación de servicios. Planteó que, aunque la Ley 270 de 1996 únicamente permite recurrir la calificación insatisfactoria, los actos de calificación satisfactoria también influyen sobre derechos laborales de los funcionarios de carrera, como traslados o vistos buenos para licencia no remunerada, y los demás señalados en el artículo 8 del Acuerdo PSAA16-10618 de 2016 del Consejo Superior 3 Expediente nº. 11001-03-15-000-2023-07469-01 Solicitante: Julián Camilo Rodríguez Arias Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia de la Judicatura.

Afirmó que esos derechos «no son protegibles por otra vía judicial, lo que conlleva la procedencia de la acción de tutela». En cuanto a la actuación administrativa, reprochó que los argumentos nuevos expuestos en la Resolución n°. 1 de 2023 lesionan su derecho al debido proceso, ya que no pudo ejercer su derecho de defensa en sede administrativa respecto de ellos.

Agregó que dicha situación rompe el principio de igualdad en relación con los demás empleados de carrera y pone en riesgo su estabilidad laboral, ya que la actuación arbitraria podría ser replicada por la autoridad calificadora. 4. Trámite procesal El 14 de diciembre de 2023 se remitió la tutela a la Corte Suprema de Justicia, con base en las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021.

Sin embargo, el 24 de enero de 2024 la Corte Suprema de Justicia devolvió el expediente al Consejo de Estado, al estimar que el Decreto 333 de 2021 defiere al Consejo de Estado las acciones de tutela presentadas por empleados de la jurisdicción ordinaria. El 1° de febrero siguiente se admitió la acción de tutela, se ordenó su notificación a las autoridades accionadas y se negó la medida previa solicitada.

En el escrito de contestación, el Tribunal Superior de Tunja, al oponerse al amparo, afirmó que la solicitud no cumple el requisito de subsidiariedad, pues dispone del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para cuestionar los actos administrativos reprochados. Agregó que el solicitante pretende una instancia adicional en cuanto a las razones expuestas en la Resolución n°. 042 de 2023.

El Juzgado Primero de Pequeñas Causas Civiles y Competencia Múltiple de Tunja afirmó que las actuaciones se ajustan al debido proceso, «de ahí que se desgrane no solo la patente insatisfacción del umbral de subsidiariedad sino también la ausencia de vulneración alguna a las garantías fundamentales del gestor». Aportó enlace a la historia laboral del empleado judicial.

Mediante sentencia del 7 de marzo de 2024, el Consejo de Estado-Sección Cuarta resolvió declarar improcedente la tutela, pues no satisface el requisito de 4 Expediente nº. 11001-03-15-000-2023-07469-01 Solicitante: Julián Camilo Rodríguez Arias Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia subsidiariedad, ya que el solicitante dispone del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para cuestionar la legalidad de los actos de calificación integral de servicios del año 2022.

El solicitante impugnó. Afirmó que no dispone de otro medio judicial para la protección de sus derechos fundamentales, pues la Ley 270 de 1996 únicamente permite el control judicial de los actos de calificación insatisfactoria. Esgrimió que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho no es eficaz para «cuestionar la situación laboral del día a día que involucra el trato injusto por parte del empleador y las consecuencias que conlleva ratificar ese tipo de actuar contrario a la norma».

El 20 de marzo de 2024 se concedió la impugnación. CONSIDERACIONES 5. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se debe confirmar, modificar o revocar la sentencia del 7 de marzo de 2024, dictada por el Consejo de Estado-Sección Cuarta, que declaró improcedente el amparo. 6. Análisis de la Sala El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 de la Constitución Nacional y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ.

La Sala es competente para decidir la impugnación contra el fallo de primera instancia con arreglo a lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la Corporación. Subsidiariedad El inciso tercero del artículo 86 de la Constitución y el artículo 6.1 del Decreto 2591 de 1991 prevén que la acción de tutela no procede cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La jurisprudencia constitucional ha precisado que 5 Expediente nº. 11001-03-15-000-2023-07469-01 Solicitante: Julián Camilo Rodríguez Arias Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia esta regla tiene dos excepciones: i) el empleo de la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, o ii) cuando los medios de defensa no sean idóneos ni eficaces para superar la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados1.

La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela es improcedente para cuestionar actuaciones judiciales bajo trámite, ya que se cuenta con la posibilidad de agotar los medios de defensa previstos en el ordenamiento, salvo que esos mecanismos no existan o se pretenda evitar un perjuicio irremediable2. Caso concreto El solicitante estima que las autoridades vulneraron sus derechos fundamentales con ocasión de las Resoluciones n°. 1 del 15 de mayo de 2023 y 042 del 10 de agosto de 2023, que desestimaron los recursos que interpuso contra los actos que calificaron sus servicios del año 2022.

En consulta al aplicativo Samai, se advierte que el 22 de febrero de 2024 el solicitante formuló medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra esos actos administrativos 3, asunto que correspondió en primera instancia al Juzgado Trece Administrativo de Tunja. En auto del 12 de abril de 2024, esa autoridad rechazó la demanda al estimar que esos actos no son objeto de control judicial, pues son de trámite y no crean o modifican una situación jurídica.

El 18 de abril siguiente, el solicitante formuló recurso de reposición y subsidiario de apelación. El 8 de mayo siguiente, el expediente ingresó al despacho. El medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos controvertidos se encuentra en curso, pues los recursos interpuestos por el solicitante contra el auto del 12 de abril de 2024 están en trámite.

En esa medida, no es posible que el juez de tutela interfiera en la actuación, pues esta se encuentra vigente y bajo la dirección del juez natural del asunto. 1 Corte Constitucional, sentencia SU-026 de 2021, C.P. Cristina Pardo Schlesinger. 2 Corte Constitucional, sentencia SU-695 de 2015, C.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 3 Identificado con rad. n°. 15001-33-33-013-2024-00030-00. 6 Expediente nº. 11001-03-15-000-2023-07469-01 Solicitante: Julián Camilo Rodríguez Arias Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia El pronunciamiento del juez de tutela configuraría un desplazamiento del juez competente y emitiría un prejuzgamiento sobre asuntos que le corresponden, según la legislación procesal.

En consecuencia, la Sala confirmará la decisión de primera instancia, pero por las razones expuestas en esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 7 de marzo de 2024 proferida por el Consejo de Estado-Sección Cuarta, que declaró improcedente la solicitud de tutela de Julián Camilo Rodríguez Arias contra el Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado Primero de Pequeñas Causas Civiles y Competencia Múltiple de Tunja, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ