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68001233300020130058002Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-07-15

Radicación interna: 71526 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Consorcio Cli, Lavman Ingenieros Ltda·Demandado: Transportadora De Gas Internacional Tgi S.A E.S.P

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 8 de agosto de 2024 Radicación: 68001-23-33-000-2013-00580-02 (71.526) Actor: Consorcio CLI Lavman Ingenieros Ltda Demandado: Transportadora de Gas Internacional TGI SA ESP Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia y reconocimiento de personería. El Tribunal Administrativo de Santander, mediante Sentencia de 18 de abril de 2024, negó las demás pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante y la parte demandada, el 10 y el 15 de mayo de 2024, respectivamente.

Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia1, oportunidad2 y sustentación se admitirán los recursos de apelación presentados contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).

El 19 de abril de 20243, el abogado Enrique Vargas Lleras allegó poder conferido por la Transportadora de Gas Internacional - TGI SA ESP, para que asumiera su representación judicial en el presente proceso; sin embargo, el tribunal omitió pronunciarse al respecto. En atención a que el poder reúne los requisitos legales previstos en los artículos 74 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 20224, se le reconocerá personería al mencionado abogado.

El despacho, en consecuencia, 1 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-5 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 2 La providencia impugnada fue notificada el 29 de abril de 2024.

En consecuencia, el término de ejecutoria corrió del 3 al 17 de mayo de 2024. 3 Índice Samai 138 del tribunal. 4 El poder fue conferido por Vanessa María Zapata Trejos, apoderada general de la Transportadora de Gas Internacional SA ESP, según la escritura pública No. 710 de 13 de junio de 2023, quien demostró estar facultada para ello y se indicó la dirección de correo electrónico que el abogado tiene inscrito en el Registro Nacional de Abogados.

Radicación: 68001-23-33-000-2013-00580-02 (71.526) Actor: Consorcio CLI Lavman Ingenieros Ltda Demandado: Transportadora de Gas Internacional TGI SA ESP Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) 2 de 2

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación presentados por la parte demandante y la parte demandada contra la Sentencia de 18 de abril de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.

TERCERO: RECONOCER personería al abogado Enrique Vargas Lleras, portador de la Tarjeta Profesional No. 63.713 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la Transportadora de Gas Internacional - TGI SA ESP.

CUARTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA