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11001032500020220062800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-11-01

Radicación interna: 5779-2022 · REVISION ART. 20 LEY 797/2003

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado: Carlos Alberto Hernandez

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 11001-03-25-000-2022-00628-00 Nº Interno: 5779-2022 (Expediente digital) Demandante: Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones Demandado: Carlos Alberto Hernández Medio de Control: Recurso extraordinario de revisión Tema: Prescinde del máximo periodo probatorio – Ley 2080 de 2021 Vencido el término previsto en el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, para que la parte recurrida y el Ministerio Público se pronunciaran sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión; el Despacho observa que el señor Carlos Alberto Hernández, actuando en nombre propio y en calidad de abogado, contestó la demanda de revisión y no solicitó pruebas.

La parte demandante solicita que se oficie al Tribunal Administrativo de Arauca, para que remita en calidad de préstamo el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho distinguido con el radicado 81001233300320160001500, promovido por el señor Carlos Alberto Hernández contra la Administradora Colombiana de Pensiones; este Despacho rechazará esa prueba por inútil, toda vez que la finalidad del presente proceso es la revisión de la sentencia proferida el 15 de febrero de 2018 por el Tribunal Administrativo de Arauca, de la cual obra copia en el expediente.

El apoderado judicial de la parte demandante aportó las pruebas que consideraba necesarias para la resolución del recurso, incluyendo la sentencia objeto de revisión de 15 de febrero de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca y teniendo en cuenta que el despacho no encuentra pruebas por decretar, se prescindirá del máximo periodo probatorio.

Para ello, con el valor que les asigne la ley, téngase como pruebas los documentos allegados con el recurso extraordinario de revisión, los cuales serán apreciados en la oportunidad procesal correspondiente. Por otra parte, se reconoce personería al abogado Freddy Jesús Paniagua Gómez, identificado con célula de ciudadanía 18.002.739 de San Andrés y portador de la tarjeta profesional 102.275 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado sustituto de la Administradora Colombiana de Pensiones, conforme al poder visible a índice 13 SAMAI.

Una vez ejecutoriada esta providencia, por Secretaría devuélvase el expediente para lo pertinente. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS