Micelio
66001233100020100001401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2019-06-26

Radicación interna: 64204 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Erick Roman Salazar Roa, Heeady Roa Duarte, Edwin Johniel Salazar Roa·Demandado: Municipio De Dosquebradas, Area Metropolitana Centro Occidente, Autopista Del Cafe S.A.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN A Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 66001-23-31-000-2010-00014-01 (64.204) Actor: HEEADY ROA DUARTE Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por los fallos de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, me permito, a continuación, justificar las razones de esta aclaración de voto frente a la sentencia aprobada por la Sala el 17 de octubre de 2023, la cual confirmó el fallo de primera de instancia del Tribunal Administrativo de Risaralda, que negó las pretensiones de la demanda.

Si bien coincido con la decisión adoptada en la sentencia, que descartó los cargos de apelación planteados por la parte recurrente, para concluir, nuevamente, que el daño se produjo como consecuencia del actuar descuidado e imprudente de la víctima directa, considero importante poner de presente que en la providencia no se razonó sobre la procedencia del fuero de atracción en relación con los particulares vinculados a esta litis: la empresa “Transervilujo”1, Carlos Carlosama López2 y Aristóbulo Córdoba Mancera3.

Lo anterior, teniendo en cuenta que esta Subsección4 ha considerado que el fuero de atracción no opera en los eventos en los que se plantean pretensiones extracontractuales contra el Estado y contractuales contra un particular, porque 1 Sociedad que, según la demanda, prestó el servicio de transporte con violación a las condiciones de seguridad, excediendo capacidad y servicio y sin capacitar a los operadores. 2 Particular que, de acuerdo con los demandantes, era el propietario y “guardián del vehículo involucrado”. 3 Particular que, según el escrito inicial, era el conductor de la buseta que produjo el accidente, quien tenía reportadas multas sin pagar y conducía con exceso de velocidad. 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 13 de agosto de 2021, con radicación 85001-23-33-000-2014-00159 01 (60.078).

RADICACIÓN NÚMERO: 66001-23-31-000-2010-00014-01 (64.204) ACLARACIÓN DE VOTO 2 los hechos y supuestos jurídicos que sustentan la responsabilidad en cada caso son distintos y, por ende, no son susceptibles de ser decididos de manera conjunta como un caso extracontractual. En estos términos dejo expresadas las razones que sustentan la presente aclaración de voto.

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF