Radicado: 11001-03-15-000-2023-04341-00 Accionante: Mónica Andrea Cifuentes Guerrrero Se admite la tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C, dieciocho (18) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04341-00 Accionante: Mónica Andrea Cifuentes Guerrero Accionados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
AUTO Mónica Andrea Cifuentes Guerrero presenta acción de tutela –en nombre propio– contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, porque se negaron a expedir el certificado de disponibilidad presupuestal – CDP para el nombramiento de su reemplazo durante el periodo de vacaciones.
La accionante pretende obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo digno, al descanso, a la salud, a la familia y a la igualdad. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Mónica Andrea Cifuentes Guerrero contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá Segundo. Notificar la presente providencia a las autoridades accionadas, para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-04341-00 Accionante: Mónica Andrea Cifuentes Guerrrero Se admite la tutela Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.
Cuarto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Quinto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.
Sexto. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado