Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 16 de febrero de 2024 Radicación: 19001-23-33-000-2013-00215 01 (63.805) Actor: Franklin Enciso Agudelo y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Tema: Accede a la solicitud de pruebas en segunda instancia. El despacho procede a pronunciarse sobre la solicitud de pruebas efectuada por la parte demandante, en el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 22 de noviembre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cauca.
Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones 3. Decisión 1.ANTECEDENTES 1. El 22 de abril de 20131, Franklin Enciso Agudelo y otros demandantes presentaron demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con el fin de que se le declarara responsable por los daños y perjuicios sufridos con ocasión de un accidente ocurrido el 17 de agosto de 2011, cuando desarrollaba sus funciones. 2.
En la demanda, la parte actora solicitó que se decretara como prueba una certificación que contuviera “la relación de salarios y prestaciones sociales devengados” por Franklin Enciso para el año 2011. 3. Dicha prueba fue decretada en la audiencia inicial2. El requerimiento fue enviado a la entidad, por primera vez, mediante oficio de 28 de abril de 20143 y, por segunda vez, mediante oficio de 3 de junio de 20144.
La entidad demandada dio respuesta al requerimiento; no obstante, los documentos que allegó al proceso correspondían al año 2014 y no al 2011 como fue solicitado. 4. En la audiencia de pruebas5, el Tribunal de primera instancia ordenó correr traslado para alegar por escrito, ante lo cual, la parte demandante 1 Folios 71-86 del cuaderno principal. 2 Cd visible a folio 155 del cuaderno principal. 3 Folios 42-43 del cuaderno de pruebas 1. 4 Folios 68-69 del cuaderno de pruebas 1. 5 Cd visible a folio 532 del cuaderno de pruebas 3.
Radicación: 19001-23-33-000-2013-00215 01 (63.805) Actor: Franklin Enciso Agudelo y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) _______________________________________________________________________ 2 de 3 manifestó su inconformidad e indicó que aún faltaba la prueba referida.
Ante esto, el magistrado ponente señaló que podría, eventualmente, hacer uso de sus facultades oficiosas. 5. Mediante Auto de 7 de marzo de 20166, el Tribunal ordenó dejar sin efecto la decisión que ordenó correr el traslado para alegar, por la necesidad de reconstruir la prueba testimonial. 6. El 6 de abril de 20167, la parte demandante insistió en el recaudo de la prueba relativa a la certificación salarial. 7.
Mediante Auto de 13 de abril de 20168, el magistrado ponente en primera instancia requirió a la entidad demandada para que allegara la certificación de ingresos mencionada. La entidad demandada allegó una certificación el 1 de marzo de 20179 en la que constan los rangos ocupados por Franklin Enciso. 8. Mediante Auto de 8 de noviembre de 201710, el Tribunal declaró cerrada la etapa probatoria y corrió traslado para alegar.
El 22 de noviembre de 201811, profirió sentencia y declaró responsable a la entidad y ordenó la liquidación en abstracto del lucro cesante ante la ausencia de la certificación salarial del año en que ocurrió el accidente. 9. La entidad demandada presentó recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia12. La parte demandante presentó apelación adhesiva13 con el fin de que se liquidara el lucro cesante en segunda instancia con la certificación de salarios que aportaba14.
Asimismo, allegó la Resolución 2418 de 25 de octubre de 201815, mediante la cual Franklin Enciso fue retirado del Ejército Nacional. 10. Los recursos de apelación fueron admitidos por el magistrado ponente el 8 de mayo de 201916. En el trámite de la segunda instancia las partes intentaron, sin éxito, llegar a un acuerdo conciliatorio.
Por este motivo, mediante Auto de 22 de noviembre de 202217, se corrió traslado para alegar, sin que a la fecha se haya realizado pronunciamiento alguno sobre la solicitud probatoria elevada en la apelación adhesiva. 6 Folios 672-675 del cuaderno de pruebas 4. 7 Folios 688-689 del cuaderno de pruebas 4. 8 Folio 691 del cuaderno de pruebas 4. 9 Folio 727 del cuaderno de pruebas 4. 10 Folio 190 del cuaderno principal. 11 Folios 226-242 del cuaderno del Consejo de Estado. 12 Folios 245-248 del cuaderno del Consejo de Estado. 13 Folios 258-260 del cuaderno del Consejo de Estado. 14 Folios 263-269 del cuaderno del Consejo de Estado. 15 Folios 261-262 del cuaderno del Consejo de Estado. 16 Folio 283 del cuaderno del Consejo de Estado. 17 Índice 61 Samai.
Radicación: 19001-23-33-000-2013-00215 01 (63.805) Actor: Franklin Enciso Agudelo y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) _______________________________________________________________________ 3 de 3 2. CONSIDERACIONES 2.1. De las pruebas en segunda instancia 11.
En esta providencia se accederá a la solicitud probatoria realizada por la parte demandante, toda vez que los documentos allegados se enmarcan en los supuestos previstos en el artículo 212 del CPACA. 12. El artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que la solicitud de pruebas en segunda instancia se debe efectuar en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, y su decreto únicamente procede: 1) cuando las partes las pidan de común acuerdo; 2) cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; 3) cuando versen sobre hechos acaecidos después de trascurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; 4) cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y 5) cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los eventos 3) y 4). 13.
Respecto de la certificación salarial del año 2011, es claro que dicha prueba fue decretada y se dejó “de practicar sin culpa de la parte que [la] pidió”. 14. Por su parte, la resolución de retiro de Franklin Enciso de las fuerzas militares — de 25 de octubre de 2018— es un documento posterior al cierre de la etapa probatoria —el 8 de noviembre de 2017—.
Así, las pruebas allegadas se enmarcan en los supuestos previstos en los artículos 212.2 y 212.3 del CPACA, respectivamente, razón por la cual, serán decretadas. El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR como pruebas los documentos allegados por la parte demandante con el recurso de apelación, conforme con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA