CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-02524-00 ACTOR: GLORÍA ROCÍO PÉREZ SÁNCHEZ Y OTRO DEMANDADO: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por la señora Gloria Rocío Pérez Sánchez y el señor Yosman Norbey Henao Ortiz contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, a la salud, a la vida digna, al trabajo, a la dignidad humana y al descanso.
SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese al presidente del Consejo Superior de la Judicatura y a la directora ejecutiva seccional de administración judicial de Cali. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.
TERCERO. En calidad de tercera con interés, notifíquese a la juez segunda promiscua de familia de Palmira (Valle del Cauca). Entréguesele copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tiene, intervenga dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia.
CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo Radicación: 11001-03-15-000-2022-02524-00 Actor: Gloria Rocío Pérez Sánchez y otro Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Referencia: auto que admite acción de tutela 2 electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.
QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada