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20001233900020160019501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-12-01

Radicación interna: 70695 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Jarol Andres Vega Duque, Bryan Steven Vega Arias, Kleitman Andres Vega Arias, Dayan Vega Arias, Alexandra Vega Duque, Claudia Liliana Valencia Duque, Adiela Duque Rendon, Danna Gisell Vega Arias, Jose Hernando Vega Herrera, Luzdary De Jesus Arias Jimenez, Alexander Vega Duque·Demandado: Alcaldia De Valledupar Alcaldia Valledupar, Policia Nacional

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 24 de enero de 2024 Radicación: 20001-23-39-000-2016-00195-01 (70.695) Actor: Alexander Vega Duque y otros Demandado: Municipio de Valledupar y otros Referencia: Reparación directa – (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia El Tribunal Administrativo de Cesar, mediante Sentencia de 17 de agosto de 2023, declaró probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima e inexistencia de causalidad entre la conducta irregular y el daño causado propuestos por la Nación – Policía Nacional y el Municipio de Valledupar, respectivamente, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas, decisión que fue apelada por la parte demandante, el 7 de septiembre de 2023.

Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia1, oportunidad2 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).

El despacho, en consecuencia, 1 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-6 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 2 La providencia impugnada se notificó a las partes el 22 de agosto de 2023.

En consecuencia, el término para presentar el recurso corrió del 25 de agosto de 2023 al 7 de septiembre del mismo año. Radicación: 20001-23-39-001-2016-00195-01 (70.695) Actor: Alexander Vega Duque y otros Demandado: Municipio de Valledupar y otros Referencia: Reparación directa – (Ley 1437 de 2011) 2 de 2

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado la parte demandante, contra la Sentencia de 17 de agosto de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cesar.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA