Radicado: 11001-03-25-000-2023-00466-00 (6390-2023) Demandante: Claudia Isabel Torres Sánchez y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Bogotá D.C., primero (1.°) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Radicado: 11001-03-25-000-2023-00466-00 (6390-2023) Demandante: CLAUDIA ISABEL TORRES SÁNCHEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN, MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FOMAG, FIDUPREVISORA S.A., MUNICIPIO DE IBAGUÉ Tema: Ley 1437 de 2011.
Auto que ordena remitir por competencia. RECURSO DE APELACIÓN AUTO El despacho decide si tiene competencia para conocer en única instancia de la demanda de nulidad de la referencia. I.
ANTECEDENTES En ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 138 del CPACA, los señores Claudia Isabel Torres Sánchez, Hania Andrea González Hernández y Misael Torres Laverde, solicitaron la nulidad de los actos administrativos radicados IBA2023ER007229, IBA2023EE006866, IBA2023ER007183, IBA2023EE006867, IBA2023ER007225, IBA2023EE006865, IBA2023ER007223, IBA2023EE006868 del 5 de mayo de 2023, los Oficios 20231070667201 del 12 de abril de 2023, 20231070698521 del 17 de abril de 2023, 20231070691671 del 17 de abril de 2023 y 20231070667121 del 12 de abril de 2023 y, por último, de los actos administrativos radicados 2023-EE- 082330, 2023-EE-082325, 2023-EE-082329, 2023-EE-082324, 2023-EE- 082348, y 2023-EE-082352 del 10 de abril de 2023, proferidos por la Secretaría de Educación de Ibagué. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitaron el reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la Ley 50 de 1990, debidamente indexada y la cancelación de los intereses moratorios que se generen.
En ese sentido, estimó la cuantía de la demanda en la suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($18.605.378.oo M/CTE). II. CONSIDERACIONES Correspondería al despacho resolver sobre la admisión de la demanda de la referencia de no ser porque se advierte que el presente medio de control debe Radicado: 11001-03-25-000-2023-00466-00 (6390-2023) Demandante: Claudia Isabel Torres Sánchez y otros 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ser remitido a los Juzgados Administrativos del Circuito de Ibagué (reparto) como asunto de su competencia, con fundamento en las razones que a continuación se desarrollan: 2.1 Competencia de los Jueces Administrativos para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Dentro de los casos dispuestos por el artículo 155 del CPACA1, en que los Jueces Administrativos tendrán competencia para conocer en primera instancia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se encuentra: «[…] 2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, sin atención a su cuantía. […]» Subraya fuera de texto.
Lo anterior significa que conforme a la modificación hecha por la Ley 2080 de 2021 sobre la distribución de competencias de la jurisdicción contenciosa administrativa, las demandas que se presenten a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo y sin atención a la cuantía, son de competencia de los juzgados administrativos. 2.2.
Análisis del despacho. Expuestas las anteriores precisiones conceptuales debe indicarse que, en el asunto de la referencia, los señores Claudia Isabel Torres Sánchez, Hania Andrea González Hernández y Misael Torres Laverde, pretenden la nulidad de los actos administrativos a través de los cuales las entidades demandadas negaron el pago de la sanción moratoria prevista en la Ley 50 de 1990.
Como consecuencia de lo anterior, requirió a título de restablecimiento del derecho que se ordene el reconocimiento y pago de la sanción moratoria. Ahora bien, este despacho advierte la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia, pues se trata de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral con cuantía. En ese orden, la competencia se atribuye de acuerdo con el factor objetivo de la cuantía y, por lo tanto, su conocimiento corresponde a los juzgados administrativos en primera instancia, según lo previsto en el artículo 155 del CPACA, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021.
Por último, de conformidad con el artículo 168 de la Ley 1437 de 2011, cuando el juez observe que se presenta una falta de jurisdicción o competencia, mediante decisión motivada, ordenará remitir el expediente al competente a la mayor brevedad posible. Para todos los efectos legales se tendrá en cuenta la presentación inicial hecha ante la corporación o juzgado que ordena la remisión. Por lo expuesto, el despacho sustanciador, 1 Modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021 Radicado: 11001-03-25-000-2023-00466-00 (6390-2023) Demandante: Claudia Isabel Torres Sánchez y otros 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
RESUELVE
PRIMERO. – DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer en única instancia el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por los señores Claudia Isabel Torres Sánchez, Hania Andrea González Hernández y Misael Torres Laverde contra la Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG, Fiduprevisora S.A., Municipio de Ibagué.
SEGUNDO. – De conformidad con el artículo 168 de la Ley 1437 de 2011, por Secretaría remitir el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Ibagué (reparto), como asunto de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Firmado electrónicamente