Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 47001-23-33-000-2024-00113-01 (2051-2025) Demandantes: Tomas Rodolfo Ibáñez Santiago Demandado: Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Sociedad de Activos Especiales1 Auto que remite por competencia Asunto El despacho decide sobre la remisión del proceso a la Sección Primera de esta Corporación para que resuelva el recurso de apelación presentado por la parte demandante. 1.
Antecedentes 1.1. La demanda 1. Tomas Rodolfo Ibañez Santiago presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2 contra de la Nación, Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Sociedad de Activos Especiales [SAE] con la finalidad que se devuelva por concepto de daño emergente los 1.000.000.000 de pesos comprendidos en dos CDts, uno por la suma de $400.000.00 y otro por $600.000.000, con su respectiva corrección monetaria (indexación) e intereses. 2.
Se observa que las pretensiones de la demanda se fundamentan en los siguientes hechos [que fueron precisados en la subsanación de la demanda]: a. - Para las calendas de la enorme corrupción en contra del Estado patrio a través del FONCOLPUERTOS, desgraciadamente tuvieron lugar, para sancionar a los responsables, anomalías como “penar a justos por pecadores”, presumir responsables a ex trabajadores y a abogados, merced a la parentela (delito de sangre), e incluso, habida cuenta la mordacidad de los medios, resurgir el delito de opinión, el señor TOMÁS RODOLFO 1 En adelante SAE. 2 En adelante: CPACA. 2 Radicado: 47001-23-33-000-2024-00113-01 (2051-2025) Demandantes: Tomas Rodolfo Ibáñez Santiago IBÁÑEZ SANTIAGO, fue injustamente acusado, investigado y adelantadamente sancionado, al punto que una sentencia del juzgado tercero laboral del circuito de Santa Marta, fue considerada delictuosa, por reconocer algunas prestaciones sociales adeudadas a mi citado poderdante; fallo en cita que para entonces no era consultable. b. Por cuenta de tal decisión judicial de primera instancia, desaguisadamente revocada, en sentir de la Corte Suprema de Justicia, el señor Ibáñez Santiago estuvo detenido de manera intramural.
Pero fue la Corte Suprema de Justicia la que, al proferir “Preclusión de Investigación”, hizo justicia y dejó libre de toda culpabilidad a mi prohijado en mención; c. En los inicios, mientras se investigaba el iluso punible, se le retuvieron, merced a cautelas de embargo y secuestro, los $1.000.000.000,oo enantes referidos y contenidos en los CDTs bancarios.
Pues bien, pese de la absolución y a la declaratoria de inocencia por la Sala Penal de la Corte, en favor de mi mandante Tomás Ibáñez Santiago, no se han regresado tales dineros con su corrección monetaria. d. Ello, como es palmario, le ha perjudicado financieramente a él, a su familia y a las relaciones sociales, que juzga con prevención a quien ha estado detenido, así sea inocente. e. Mi mandante ha ido y presentado verbalmente, en muchedumbre de ocasiones el derecho de petición por anhte la SAE en aras se devuelvan tales signos monetarios y el derecho de petición nunca fue contestado, y los dineros tampoco entregados» [sic]. 1.2.
Auto apelado 3. El Tribunal Administrativo del Magdalena en auto del 12 de marzo de 2025 rechazó la demanda de la referencia por considerar que aquella no había sido subsanada correctamente por el demandante, de conformidad con lo que se había indicado en el auto inadmisorio del 26 de junio de 2024. 1.3. El recurso de apelación y su concesión 4.
Contra la anterior decisión el demandante presentó recurso de apelación que fue concedido por el a quo mediante auto del 24 de junio de 2025. 1.4. Trámite en esta Corporación 5. El proceso correspondió por reparto a este despacho el 21 de julio de 2025. 2. Consideraciones 6. Sería del caso decidir el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el auto que rechazó la demanda de la referencia de no ser porque esta Sección no es la llamada a resolver el asunto en segunda instancia, de conformidad con la especialidad del asunto debatido. 3 Radicado: 47001-23-33-000-2024-00113-01 (2051-2025) Demandantes: Tomas Rodolfo Ibáñez Santiago 2.1.
Criterio de especialidad para la distribución de los asuntos en el Consejo de Estado 7. El artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019 modificado por el artículo 1 del Acuerdo 434 del 10 de diciembre de 2024, Reglamento Interno del Consejo de Estado, dispuso la distribución de los procesos entre las distintas secciones de esta corporación de la siguiente manera: «Artículo 13.- Distribución de los procesos entre las secciones.
Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: Sección Primera: 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones. 2.
Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones. 3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 4. Las controversias en materia ambiental. 5.
El recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunales sobre pérdida de investidura. 6. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. 7. Las acciones populares con excepción de las que se atribuyan a la Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo. 8. Todos los demás, para los cuales no exista regla especial de competencia. Sección Segunda: 1.
Los procesos de simple nulidad de actos administrativos de orden nacional que versen sobre asuntos laborales y de la seguridad social, salvo los relacionados con controversias de carácter parafiscal. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral y de la seguridad social no provenientes de un contrato de trabajo; así como de los asuntos relativos a la nulidad de los actos de nombramiento con pretensión de restablecimiento del derecho o de los que se derive una pretensión de esta naturaleza. 3.
El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 4. Los procesos contra los actos de naturaleza laboral expedidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 5. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado.
Sección Tercera: 4 Radicado: 47001-23-33-000-2024-00113-01 (2051-2025) Demandantes: Tomas Rodolfo Ibáñez Santiago 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral primero. 3.
Los procesos de expropiación en materia agraria. 4. Las controversias de naturaleza contractual. 5. Los procesos de reparación directa por hechos, omisiones u operaciones administrativas a que se refieren el artículo 86 del C.C.A. y el inciso 3° del artículo 35 de la Ley 30 de 1988 en los procesos en los que estas normas sean aplicables, y el artículo 140 del CPACA. 6.
Los procesos relacionados con la extinción de la condición resolutoria de los baldíos nacionales, conforme al artículo 7° de la Ley 52 de 1931. 7. Los procesos de reparación directa contra las acciones u omisiones de los agentes judiciales a que se refieren los artículos 65 a 74 de la Ley 270 de 1996. 8. Los procesos relacionados con la declaración administrativa de extinción del dominio de predios urbanos y rurales. 9.
Los procesos de nulidad de los laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos estatales. 10. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictados por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 11. Los procesos de ejecución derivados de los contratos estatales, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 80 de 1993. 12.
Las acciones de grupo de competencia del Consejo de Estado. 13. Las acciones populares que versen sobre asuntos contractuales y aquellas relacionadas con el derecho a la moralidad administrativa. 14. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. Sección Cuarta: 1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos, contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. 2.
Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente. 3. Los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos a los de carácter laboral, relacionados con actos administrativos expedidos por las siguientes entidades: Consejo de Política Económica y Social - Conpes, Superintendencia Financiera de Colombia, Junta Directiva del Banco de la República, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. 4.
Los procesos relacionados con los actos administrativos que se dicten para la enajenación de la participación del Estado en una sociedad o empresa. 5. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 6.
Las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones que fallen las excepciones y ordenen llevar adelante la ejecución en los procesos de cobro administrativo. 7. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. Sección Quinta: 5 Radicado: 47001-23-33-000-2024-00113-01 (2051-2025) Demandantes: Tomas Rodolfo Ibáñez Santiago 1.
La acción de nulidad electoral contra los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en la ley. Igualmente, la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas. 2.
Los procesos de simple nulidad contra actos de contenido electoral, así como contra los actos expedidos por las autoridades electorales en virtud de su función de regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos y las relacionadas con la dirección y organización de las elecciones. 3.
Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos de los de carácter laboral, contra actos de contenido electoral. 4. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de carácter electoral, dictadas en única instancia por los tribunales administrativos. 5. Los recursos, incidentes y demás aspectos relacionados con los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva. 6.
Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. 7. Las apelaciones contra las providencias susceptibles de ese recurso que se dicten por los Tribunales Administrativos en primera instancia en las acciones de cumplimiento.» 8. De conformidad con lo anterior, a las secciones de esta Corporación les corresponde el estudio de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de la siguiente manera: i) a la Primera, el estudio de los procesos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a las otras secciones; ii) a la Segunda, el estudio de los procesos que versen sobre asuntos de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo; iii) a la Tercera, el estudio de los procesos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros, así como los asuntos de reparación directa por hechos, omisiones u operaciones administrativas, la reparación directa por hechos u omisiones de agentes judiciales, las acciones de grupo de competencia de la Corporación, los relacionados con la declaración administrativa de extinción del dominio de predios urbanos y rurales, la nulidad de laudos arbitrales en conflictos contractuales, las acciones populares que versen sobre asuntos contractuales y moralidad administrativa; iv) a la Cuarta, el estudio de los procesos que se relacionen con impuestos, contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas y asimismo, los relacionados con actos administrativos expedidos por las siguientes entidades: Consejo de Política Económica y Social - Conpes, Superintendencia Financiera de Colombia, Junta Directiva del Banco de la República, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Fondo de Garantías de Instituciones Financieras distintos a los de carácter laboral, relacionados, distintos a los de carácter laboral y; iv) a la Quinta, el estudio de los procesos de nulidad electoral contra los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en la ley. 6 Radicado: 47001-23-33-000-2024-00113-01 (2051-2025) Demandantes: Tomas Rodolfo Ibáñez Santiago 2.2.
Caso concreto 9. En el presente caso el demandante persigue principalmente la devolución de unos dineros que, si bien tiene origen en un proceso de contenido laboral, fueron retenidos como medida cautelar con ocasión de una investigación penal contra el demandante. 10. De acuerdo con lo anterior, el despacho evidencia que la Sección Segunda del Consejo de Estado, según su criterio de especialización, no es la llamada a conocer del presente asunto pues la controversia planteada no es de naturaleza laboral, ya que se está demandando el acto ficto mediante el cual se le ha negado la devolución de esos dineros. 11.
Al respecto, el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, modificado por el artículo 1 del Acuerdo 434 del 10 de diciembre de 2024 dispone que la Sección Primera del Consejo de Estado, conocerá de «[…] 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones. […] » 12. Así las cosas, el despacho remitirá el presente asunto a la Sección Primera por tratarse de una nulidad y restablecimiento del derecho que no corresponde por especialidad a ninguna de las otras secciones de la Corporación. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero. Remitir el proceso de la referencia a la Sección Primera del Consejo de Estado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. Tercero. Efectuar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma Samai. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmada electrónicamente DFMS CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.