Radicación: 11001-03-24-000-2018-00172-00 - 11001 03 24 000 2018 00189 00 (ACUMULADO) Accionante: Marco Fidel Ramírez Antonio y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001 03 24 000 2018 00172 00 y 11001 03 24 000 2018 00189 00 (ACUMULADO) Accionante: MARCO FIDEL RAMÍREZ ANTONIO Y OTROS Accionado: NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL El señor Marco Fidel Ramírez Antonio, actuando en nombre propio, promovió demanda en ejercicio del medio de control previsto por el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución nro. 0825 del 9 de marzo de 20181 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
La demanda fue admitida por este despacho mediante auto del 7 de mayo de 20192 y allí mismo se ordenó la notificación a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Por auto del 10 de agosto de 2021 y atendiendo lo indicado en la constancia de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación3, 1 “Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad de los niños, niñas y adolescentes”.
Folios 1 vuelto a 10 del cuaderno principal. 2 Folios 16 a 17 del cuaderno principal. 3 Según la cual, en dicho proceso los señores Jorge Rubio Abad y Janer Ruiz Carrasquilla demandaron la nulidad de la misma Resolución 0825 de 2018. Visible a folio 67 del cuaderno principal. Radicación: 11001-03-24-000-2018-00172-00 - 11001 03 24 000 2018 00189 00 (ACUMULADO) Accionante: Marco Fidel Ramírez Antonio y otros 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co se solicitó al despacho del consejero Hernando Sánchez Sánchez la remisión del expediente radicado bajo el número 11001 03 24 000 2018 00189 004.
Mediante proveído del 19 de enero de 2022 se ordenó la acumulación del proceso con radicación nro. 11001 03 24 000 2018 00189 00, al radicado bajo el número 11001 03 24 000 2018 00172 00 que cursaba en este despacho por tratarse del más antiguo, al estar acreditados los requisitos previstos para ello y, en la parte motiva se indicó que, en ambos procesos estaba pendiente de resolver las excepciones previas formuladas por el Ministerio de Salud y Protección Social en los respectivos escritos de contestación; sin embargo, como en el radicado bajo el nro. 11001 03 24 000 2018 00189 00 aún no se ha resuelto la solicitud de medida cautelar, atendiendo lo establecido por el inciso cuarto del artículo 150 del Código General del Proceso5, se dispondría la suspensión del proceso radicado con el número 11001 03 24 000 2018 00172 00 hasta que estén en el mismo estado procesal; no obstante, en la parte resolutiva se ordenó: “[…]
SEGUNDO: SUSPENDER el proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2018 00189 00 hasta que se encuentre en el mismo estado procesal del que se tramita bajo el nro. 11001 03 24 000 2018 00172 00 […]”. (Se subraya) 4 En dicha demanda actúan como demandantes los señores Jorge Rubio Abad y Janer Ruiz Carrasquilla 5 “ARTÍCULO 150. TRÁMITE.
Quien solicite la acumulación de procesos o presente demanda acumulada, deberá expresar las razones en que se apoya. (…) Los procesos o demandas acumuladas se tramitarán conjuntamente, con suspensión de la actuación más adelantada, hasta que se encuentren en el mismo estado, y se decidirán en la misma sentencia […]”. Radicación: 11001-03-24-000-2018-00172-00 - 11001 03 24 000 2018 00189 00 (ACUMULADO) Accionante: Marco Fidel Ramírez Antonio y otros 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Acorde con lo señalado, se corregirá el numeral segundo de la parte resolutiva del auto proferido el 19 de enero de 2022, teniendo en cuenta lo siguiente: La corrección de providencias está prevista en el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable al caso según lo señalado por el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que en los aspectos no regulados remite en lo que sea compatible al estatuto procesal general.
Este instrumento le permite al juez, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, corregir los yerros que por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas estén contenidas en la parte resolutiva de toda providencia. Al efecto, el artículo 286 del Código General del Proceso dispone: “ARTÍCULO 286. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Por consiguiente, se ordenará la corrección del numeral segundo de la parte resolutiva del precitado proveído.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala Unitaria, Sección Primera, Radicación: 11001-03-24-000-2018-00172-00 - 11001 03 24 000 2018 00189 00 (ACUMULADO) Accionante: Marco Fidel Ramírez Antonio y otros 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el numeral segundo del auto proferido el 19 de enero de 2022, el cual quedará así: “SEGUNDO: SUSPENDER el proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2018 00172 00 hasta que se encuentre en el mismo estado procesal del que se tramita bajo el nro. 11001 03 24 000 2018 00189 00”.
SEGUNDO: En firme la providencia, ingrese el expediente al despacho para continuar el trámite del proceso.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, (firmado electrónicamente) OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado