Micelio
11001031500020260008200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2026-01-14

Radicación interna: 105 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Kevin David Arrigui Vargas·Demandado: Secretaría De La Comisión Seccional De Disciplina Judicial Del Huila

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-00082-00 Accionante: Kevin David Arrigui Vargas Accionado: Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Huila Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Con todo respeto, expongo los motivos por los que, aunque comparto la decisión de negar la solicitud de amparo de la referencia, estimo necesario aclarar mi voto.

Considero que la Sentencia de 5 de febrero de 2026, debió indicar que, pese a que en virtud de las reglas de reparto contenidas en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 333 de 2021 y 799 de 2025, la acción de tutela de la referencia debió haber sido conocida, en principio, por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial (numeral 61), la Subsección avocó conocimiento en aras de evitar la dilación en el trámite de la misma y con ello efectivizar los principios de celeridad y economía. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 “6.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.”