CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 66001-23-33-000-2013-00145-02 (59.433) Actor: FABIOLA MONTOYA RÍOS Demandado: MEGABÚS S.A. Referencia: LEY 1437 DE 2011 – CONTROVERSIAS CONTRACTUALES En escrito del 10 de mayo del presente año, complementado el 20 de mayo siguiente, el señor Consejero José Roberto Sáchica Méndez manifestó su impedimento para conocer del presente asunto, con fundamento en las causales prevista en los numerales 1° y 6° del artículo 141 del Código General del Proceso, en tanto le asiste un “interés indirecto de orden moral”, dado que la firma Sáchica Abogados S.A.S., de la cual fue socio fundador, representante legal y abogado, a través de diferentes contratos prestó asesorías y representación judicial a la demandada Megabús durante la década de 2010 a 2020.
Con ocasión de tales contratos, se presentaron discrepancias que dieron lugar a una reclamación judicial que se encuentra en curso (índice 20 y 23 de Samai). En criterio de la Sala, las circunstancias fácticas expuestas por el Consejero José Roberto Sáchica Méndez se ajustan a la finalidad y a los supuestos normativos dispuestos en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que existe un interés indirecto en el proceso, como consecuencia de la reclamación judicial que fue elevada por la firma Sáchica Abogados S.A.S., en contra de la parte demandada en este proceso.
Comoquiera que el impedimento se encuentra fundado en virtud de la causal 1° del artículo 141 del Código General del Proceso, no resulta necesario hacer referencia a la causal 6° del mismo artículo. Radicación número: 66001-23-33-000-2013-00145-00 (59.433). Actor: Fabiola Montoya Ríos. Demandado: Megabús S.A. Referencia: Ley 1437 de 2011 - Controversias contractuales. 2 Por lo anterior, SE DISPONE: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el magistrado José Roberto Sáchica Méndez.
Como consecuencia, queda separado del conocimiento del presente asunto. Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ VF