Micelio
11001031500020240321500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-06-21

Radicación interna: 5164 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Alexis De Jesus Tobon Naranjo·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES (E) Bogotá D. C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001 03 15 000 2024 03215 00 Accionante: Alexis de Jesús Tobón Naranjo Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Tema: Corrección de auto Se encuentra a despacho el expediente de la referencia para pronunciarse sobre el memorial presentado por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, entidad accionada, mediante el cual solicitó la aclaración del auto que concedió la impugnación de la acción constitucional, proferido el 1.° de octubre de 2024.

No obstante, lo deprecado por la parte accionada no es procedente, pues la aclaración de providencias procede cuando la decisión judicial respectiva contenga conceptos o frases que generen duda, siempre que tales falencias recaigan sobre su parte resolutiva o incidan en ella, lo cual no sucede en el presente caso. Sin embargo, el despacho advierte que al revisar la parte resolutiva del auto de fecha 1.º de octubre de 2024, en efecto, se incurrió en un error que debe ser corregido, pues la impugnación fue concedida a la parte actora, cuando, por el contrario, quienes la deprecaron fueron las entidades accionadas.

En tal sentido, aunque el Decreto 2591 de 1991 no previó la posibilidad de solicitar la corrección de las providencias dictadas en curso de la acción de tutela, el Decreto 306 de 1992 estableció que para interpretar las disposiciones sobre el trámite de la acción de tutela debían aplicarse los principios generales del Código de Procedimiento Civil, hoy General del Proceso, en todo aquello que no sea contrario.

De este modo, es aplicable el artículo 286 del Código General del Proceso que dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Negrita fuera del texto. De acuerdo con la norma transcrita, las providencias se pueden corregir de oficio por quien las profirió, cuando se haya incurrido en un error puramente aritmético, en los casos de error por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. En ese sentido, de manera oficiosa, es necesario corregir el auto del 1.º de octubre de 2024, para precisar que la impugnación fue concedida a la parte accionada y no a la parte accionante.

Así, en el sub examine, se negará la solicitud de aclaración propuesta por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y, oficiosamente, se corregirá el auto del 1.º de octubre de 2024. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, RESUELVE Primero. Denegar la solicitud de aclaración del auto de fecha 1.º de octubre de 2024, propuesta por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por las razones esbozadas previamente.

Segundo. Corregir la parte resolutiva del auto del 1.º de octubre de 2024, la cual quedará así: En vista de lo que precede, se concede la impugnación formulada por las entidades accionadas en contra de la providencia proferida por esta subsección, el 1° de agosto de 2024, y notificada el 27 de septiembre de igual anualidad, mediante la cual se amparó el derecho fundamental de petición. Tercero. Realizar el reparto correspondiente por Secretaría General, de conformidad con el Acuerdo 377 de 2018.

Cuarto. Efectuado el reparto, remitir el expediente al despacho que corresponda, previa comunicación a las partes. Notifíquese y cúmplase LUIS EDUARDO MESA NIEVES (E) Firmado electrónicamente acvf