CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2021-00532-00 Demandante: ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS DE COLOMBIA - ANDI Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE Tema: Resolución número 2021040034405 de 6 de agosto de 2021 – costos eficientes de operación Auto que resuelve una solicitud de coadyuvancia1 El Despacho procede a pronunciarse respecto del memorial allegado por la ciudadana Manuela Gómez Giraldo, visible en el índice 28 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI, en el que presenta «[…] argumentación jurídica para que sea tenida en cuenta en la acción pública de nulidad del Artículo 2º de la Resolución No. 2021040034405 del 6 de agosto de 2021 […]».
Cabe poner de presente que el Despacho interpreta dicha solicitud como un escrito de coadyuvancia, por lo que, la misma será resuelta como tal. Del mismo modo, el señor Oscar David Gómez Pineda, apoderado judicial de la sociedad Cámara Colombiana del Cemento y el Concreto – PROCEMCO, a través de memorial visible en el índice 29 de SAMAI, solicita que: «[…] se tenga en cuenta a la sociedad que [representa] como coadyuvante de la parte demandante dentro del proceso de la referencia […]».
Así las cosas, cabe poner de relieve que el artículo 223 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, dispone: […] Artículo 223. Coadyuvancia en los procesos de simple nulidad. En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se le tenga como coadyuvante del demandante o del demandado.
El coadyuvante podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de ésta. Antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrá intervenir para formular nuevos cargos o 1 El expediente fue remitido al Despacho el 4 de abril de 2022.
Radicación: 11-001-03-24-000-2021-00532-00 Demandante: Asociación Nacional de Empresarios de Colombia - ANDI Demandados: Nación – Ministerio de Transporte 2 para solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto, caso en el cual se surtirán los mismos traslados ordenados para la reforma de la demanda principal […].
Teniendo en cuenta lo anterior, y como quiera que las aludidas manifestaciones de intervención -que se interpretan como de coadyuvancia-, cumplen con los presupuestos del artículo 223 del CPACA, las mismas serán admitidas, tal y como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. De otro lado, se pone de presente que el apoderado judicial del Ministerio de Transporte -parte demandada-, allegó memorial visible en el índice 31 de SAMAI, en el cual solicita lo siguiente: […] que se realice el estudio sobre la procedencia de la acumulación al presente proceso del radicado No. 11001032400020220001600, en caso de que se cumpla con la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley (Artículo 148 del C.G.P.) y se le dé trámite conforme lo establece el Código General del Proceso para la acumulación de procesos […] En atención a lo anterior, y al revisar el aplicativo SAMAI, se encuentra que el proceso con radicado número 11001-03-24-000-2022-00016-00 que cursa en este Despacho, y cuya acumulación se solicita, se encuentra en Secretaría surtiendo el trámite de traslado de la demanda, por lo que, en este momento, no se podría realizar dicho estudio.
Así las cosas, se ordenará a la Secretaría de esta Sección que, una vez culmine el término de traslado de la demanda, se remita dicho proceso al Despacho para resolver sobre la solicitud de acumulación de procesos presentada por la entidad demandada. En mérito de lo expuesto, el Consejero Ponente de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: TENER a la señora Manuela Gómez Giraldo y a la Cámara Colombiana del Cemento y el Concreto - PROCEMCO como coadyuvantes de la parte demandante, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, que una vez culmine el término de traslado de la demanda en el expediente 11001-03-24-000-2022-00016-00, remita dicho proceso al Despacho Radicación: 11-001-03-24-000-2021-00532-00 Demandante: Asociación Nacional de Empresarios de Colombia - ANDI Demandados: Nación – Ministerio de Transporte 3 a efectos de que se resuelva la solicitud de acumulación presentada por la entidad demandada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
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