Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 30 de octubre de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2023-06530-00 Demandante: Promotora de Construcciones Inmobiliarias SAS en reorganización Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección B Naturaleza: Acción de tutela.
Auto De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Promotora de Construcciones Inmobiliarias SAS en reorganización, mediante apoderada judicial, contra la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, VINCULAR al Juzgado 2 Administrativo de Girardot y al municipio de Fusagasugá como terceros con interés en el asunto.
SEGUNDO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, al demandado y a los terceros vinculados, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.
TERCERO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.
CUARTO: OFICIAR al Juzgado 2 Administrativo de Girardot para que remita escaneado el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 25307-33-33-002-2020-00105-00/01, a la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co».
QUINTO: RECONOCER personería a la abogada María Catalina Guerrero Cárdenas, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.699.108 y portadora de la tarjeta profesional No. 127.673 del Consejo Superior de la Radicación: 11001-03-15-000-2023-06530-00 Demandante: Promotora de Construcciones Inmobiliarias SAS en reorganización Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección B Naturaleza: Acción de tutela.
Auto Decisión: Admite ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 Judicatura, como apoderada judicial de la parte demandante, en los términos del poder obrante en el expediente digital.
SEXTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA