Micelio
11001032800020240008700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-02-22

Radicación interna: 130 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Armando Palau Aldana·Demandado: Marco Antonio Suarez Gutierrez, Director General De La Corporacion Autonoma Regional Del Valle Del Cauca Cvc

Demandante: Armando Palau Aldana Demandado: Marco Antonio Suárez Gutiérrez Rad: 11001-03-28-000-2024-00087-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00087-00 Demandante: ARMANDO PALAU ALDANA Demandados: MARCO ANTONIO SUÁREZ GUTIERREZ -DIRECTOR DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA (CVC) AUTO RECHAZO DE DEMANDA 1.

El señor Armando Palau Aldana, en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, contra el Acuerdo CD 028 del 4 de noviembre de 2023, mediante el cual se eligió al director general de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC. 2.

Estudiada la demanda y sus anexos1, se evidenció que el actor debía corregirla y, mediante auto del 27 de febrero de 2024 se le indicó que debía adecuar los siguientes aspectos: 1. En cuanto a la designación de las partes (…) En el escrito de la demanda se pidió la declaración de nulidad del acto de elección del director general de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, pero no se indicaron los datos de identificación del demandado; por consiguiente, deberá indicarse en forma concreta quién es la persona que ostenta tal condición. 2.

En cuanto a las pretensiones y los anexos 1 1 La demanda fue remitida por competencia por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante auto del 14 de febrero de 2024. Demandante: Armando Palau Aldana Demandado: Marco Antonio Suárez Gutiérrez Rad: 11001-03-28-000-2024-00087-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (…) En los términos en los que se planteó el escrito introductorio, se advierte que el acto cuya nulidad se pretende es el Acuerdo CD 028 del 4 de noviembre de 2023 contiene la elección del director general de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, el cual no fue aportado.

En consecuencia, deberá allegarse copia integral de este, junto con la constancia de publicación, para cumplir con la carga consagrada en el numeral 1 del artículo 166 de la Ley 1437 de 2011. 3. Los hechos y omisiones (…) Por lo tanto, es necesario que se precisen las circunstancias fácticas que sustenten sus pretensiones en orden cronológico, clasificados y numerados, sin mezclarlo con el concepto de la violación. 4.

Los fundamentos de derecho de las pretensiones (…) Sin embargo, el escrito no contiene las normas violadas y el concepto de la violación, análisis del cual se derive la nulidad del acto de elección del director general de la CVC, por lo que deberá corregirse, y presentarse de manera separada cada cargo contra el acto acusado. 5.

Envío de la demanda y sus anexos a la parte demandada (…) De acuerdo con lo expuesto, se advierte que el escrito de demanda no cumple con ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 162 del CPACA, por lo que es necesario que se adecúe de conformidad con las reglas establecidas en la norma en mención. Por consiguiente, se inadmitirá la demanda con el fin de que el actor corrija los yerros antes señalados.

Ello, en aplicación del artículo 276 de la Ley 1437 de 2011, según el cual «si la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane», so pena de su rechazo. 3. Para la subsanación de la demanda se concedió el término de tres (3) días. Demandante: Armando Palau Aldana Demandado: Marco Antonio Suárez Gutiérrez Rad: 11001-03-28-000-2024-00087-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.

El auto de inadmisión fue notificado por estado a la parte demandante el 28 de febrero de 2024, y dentro del término concedido, el señor Armando Palau Aldana remitió el 4 de marzo de 2024 el escrito de subsanación de la demanda. 5. En el memorial mencionado indicó que el acto demandado era el Acuerdo 028 del 4 de noviembre de 2023, mediante el cual se designó como director general de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC al señor Marco Antonio Suárez Gutiérrez y remitió el enlace electrónico2 donde se podía verificar el contenido del acto. 6.

Revisado el Diario Oficial 52.752 del 7 de noviembre de 20243, se constató que se publicó el Acuerdo 028 del 4 de noviembre de 2024, «por medio del cual se designa el Director general de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) para el periodo institucional 1° de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027». 7. El artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece expresamente: Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: 1.

Cuando hubiere operado la caducidad. (…) (Negrillas fuera de texto). 8. Igualmente, el artículo 164 del mismo cuerpo normativo precisó que la demanda deberá ser presentada bajo las siguientes reglas: 2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: a) Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días.

Si la elección se declara en audiencia pública el término se contará a partir del día siguiente; en los demás casos de elección y en los de nombramientos se cuenta a partir del día siguiente al de su publicación efectuada en la forma prevista en el inciso 1o del artículo 65 de este Código. (…) (Negrillas fuera de texto). 2 https://www.cvc.gov.co/documentos/convocatorias/convocatorias-2023/eleccion-director- general-de-la-cvc-periodo-2024-2027 3 http://svrpubindc.imprenta.gov.co/diario/view/diarioficial/consultarDiarios.xhtml Demandante: Armando Palau Aldana Demandado: Marco Antonio Suárez Gutiérrez Rad: 11001-03-28-000-2024-00087-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9.

El término de caducidad es la sanción consagrada en la ley por el no ejercicio oportuno del derecho de acción dentro de los términos establecidos por el legislador. 10. En el caso en estudio, se pudo constatar que la demanda presentada por el señor Armando Palau Aldana se encuentra caducada, bajo el siguiente análisis: 11. La demanda fue presentada el 1.° de febrero de 2024 ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, autoridad judicial que, con auto del 14 de febrero de 2024 remitió por competencia el expediente de la referencia a esta corporación. 12.

Una vez se corrigió la demanda, se pudo constatar que el acto demandado es el Acuerdo 028 del 4 de noviembre de 2023, por medio del cual se designó al señor Marco Antonio Suárez Gutiérrez como director de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca para el periodo comprendido entre el 1.° de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027. 13.

También se pudo verificar que dicho acto fue publicado en el Diario Oficial 52.752 del 7 de noviembre de 2024. 14. De acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA, la demanda interpuesta en ejercicio del medio de control de nulidad electoral debe presentarse dentro de los 30 días contados a partir del día siguiente a la publicación del acto. 15.

Al descender al caso en estudio, se tiene que el término de los 30 días establecidos en la norma empezó a contar el día 8 de noviembre de 2023 y feneció el 12 de enero de 2024 (toda vez que los términos se suspendieron por la vacancia judicial). 16. Como la demanda fue presentada el 1.° de febrero de 2024, es claro que la misma se presentó de manera extemporánea y en consecuencia operó la caducidad del medio de control de nulidad electoral, en consecuencia, lo procedente es rechazar la demanda.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: Recházase la demanda de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia. Demandante: Armando Palau Aldana Demandado: Marco Antonio Suárez Gutiérrez Rad: 11001-03-28-000-2024-00087-00 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Por Secretaría, devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.

TERCERO: En firme esta decisión, archívase el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”