Expediente: 11001-0315-000-2023-06605-00 Demandante: Good Luck Silva Asociados P&L SECS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 3 CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C, veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Expediente: 11001-0315-000-2023-06605-00 Recurrente: Good Luck Silva Asociados P&L SECS Asunto: Auto rechaza de plano recurso por extemporáneo El despacho decide sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión de la referencia.
ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia del 13 de diciembre de 2021, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó la decisión de primera instancia en el proceso de reparación directa 25000-23-36-000-2017-01970-01, que negó las pretensiones de la demanda. 2. La anterior providencia fue notificada por estado electrónico el 9 de junio de 2022 y la devolución al despacho de origen se presentó el 22 de junio siguiente. 3.
El 20 de octubre de 2023, la sociedad Good Luck Silva Asociados P&L SECS, mediante apoderado judicial, presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia referida, con fundamento en la causal de nulidad originada en la sentencia. CONSIDERACIONES 1. El artículo 251 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) establece que cuando el recurso extraordinario de revisión se fundamente en la causal 5 del artículo 250 del CPACA1, podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia. 2.
En este caso, la sentencia cuestionada fue notificada por estado electrónico el 9 de junio de 2022 y quedó ejecutoriada el 16 de junio del mismo año, por lo que el término para formular el recurso de revisión corrió entre el 10 de junio de 2022 y el 10 de junio de 2023. 3. Teniendo en cuenta que la sociedad Good Luck Silva Asociados P&L SECS radicó el recurso extraordinario en la Secretaría General del Consejo de Estado 20 de octubre de 2023, se concluye que no lo interpuso en la oportunidad legal prevista para ello, esto es, dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia recurrida. 1 “existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación”.
Expediente: 11001-0315-000-2023-06605-00 Demandante: Good Luck Silva Asociados P&L SECS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4. Por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253-1 del CPACA, el despacho rechazará el recurso extraordinario de revisión.
RESUELVE
1. Rechazar el recurso extraordinario de revisión, por las razones expuestas. 2. Archivar el expediente una vez esté en firme esta providencia, previas las constancias de rigor. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN