Demandante: María Fernanda Rodríguez Merchán Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-01235-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2022-01235-00 Demandantes: MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ MERCHÁN Y OTRO Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Tema: Admisión tutela AUTO Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la solicitud de amparo presentada por la señora María Fernanda Rodríguez Merchán contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. 1.
ANTECEDENTES La señora María Fernanda Rodríguez Merchán, quien manifiesta actuar en nombre propio y como agente oficioso de su progenitora la señora Nidia Asceneth Merchán Cepeda, presentó acción de tutela, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la vida, al debido proceso, a la dignidad, a la libertad, a la justicia y a la libertad de cultos.
Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión de la restricción prevista en la Resolución Nº. 2052 de 6 de diciembre de 2021, del Ministerio de Salud y Protección Social, que impide su entrada a Colombia junto con sus dos hijos y su esposo el señor Joshua David Sedlak, ciudadano estadounidense, en atención a que no poseen esquema de vacunación contra el Covid-19, por convicción a sus creencias religiosas.
Demandante: María Fernanda Rodríguez Merchán Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-01235-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En el escrito introductorio, como medida provisional solicitó se ordene a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que permita la entrada a Colombia del señor Joshua David Sedlak antes del 26 de febrero de 2022, fecha en la cual señala se realizará una tercera cirugía a la señora Nidia Asceneth Merchán Cepeda. 2.
CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. 2.2.
Medida provisional Frente a la medida provisional, debe precisar el Despacho que el Decreto 2591 de 1991, artículo 7º establece los parámetros para determinar la procedencia o rechazo de las medidas provisionales al señalar que para su decreto debe (i) evidenciarse, de manera clara, directa y precisa, la amenaza o vulneración del derecho fundamental que demanda protección y, (ii) demostrarse que es necesaria y urgente la medida provisional debido al alto grado de afectación existente o de inminente ocurrencia de un daño mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados.
Estas medidas proceden de oficio o a petición de parte, desde la presentación de la solicitud de tutela y hasta antes de dictarse el fallo definitivo, en el cual se deberá decidir acerca de si aquellas adquieren un carácter permanente. Con este el marco conceptual y normativo que informa la figura de las medidas provisionales en sede de tutela, se analizará el caso concreto de cara a la petición requerida.
En el escrito de tutela la parte actora solicita se ordene a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que permita la entrada a Colombia del señor Joshua David Sedlak antes del 26 de febrero de 2022, fecha en la cual señala se realizará una tercera cirugía a la señora Nidia Asceneth Merchán Cepeda. Demandante: María Fernanda Rodríguez Merchán Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-01235-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Este Despacho encuentra que lo solicitado no reviste la urgencia y necesidad exigida por el ordenamiento para que resulte imperioso concederla en esta oportunidad procesal, sin realizar previo análisis de fondo de los argumentos expuestos por las autoridades judiciales accionadas y valoración de los medios de convicción allegados, lo cual efectuará la Sala en el fallo en que se resuelva la solicitud.
Asimismo, el suscrito magistrado no vislumbra prima facie una vulneración al derecho fundamental a la vida en conexidad con el de la salud de las tutelantes, pues precisamente en el escrito introductorio se señala que la señora Nidia Asceneth Merchán Cepeda, tiene programada una cirugía para el 26 de febrero de 2022, luego, el hecho del posible ingreso o no al país del señor Joshua David Sedlak para esta fecha no tiene la entidad de modificar la condición médica de la actora.
En efecto, no se advierte ab initio que el grado de afectación de las garantías constitucionales invocadas en la demanda, sumado a que el acto administrativo que regula el ingreso al país de viajeros internacionales por vía aérea, se encuentra revestido de legalidad, luego, no es posible que se evada su aplicación sin que se adelante el presente trámite.
En ese orden de ideas, el despacho se abstendrá de decretar la medida provisional solicitada. En mérito de lo expuesto, el consejero Ponente, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por la señora María Fernanda Rodríguez Merchán contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio del Interior, Ministerio de relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte accionante.
TERCERO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora y a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la solicitud de amparo, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
Demandante: María Fernanda Rodríguez Merchán Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-01235-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos allegados electrónicamente con la tutela.
QUINTO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la Corporación, con la información de la tutela de la referencia, con el fin ponerla en conocimiento de los terceros interesados.
SEXTO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co.8081”