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52001233300020180020901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2025-05-06

Radicación interna: 72738 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez

Actor: Psi Productos Y Servicios De Ingenieria S.A.S.·Demandado: Fondo De Adaptacion

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 52001-23-33-000-2018-00209-01 (72.738) Demandante: PSI Productos y Servicios de Ingeniería S.A.S. Demandado: Fondo de Adaptación Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) 1.

Mediante sentencia del 14 de febrero de 2025, el Tribunal Administrativo de Nariño negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por el demandante y la demandada. 2. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia1, oportunidad2 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente3. 3.

Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes”, y el Ministerio Público rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”4. 4.

Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital5, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto, soliciten su registro en Samai o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente.

En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el 1 Se trata de un recurso de apelación contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo en el marco de un proceso de controversias contractuales, en el que las pretensiones superaron los 500 SMLMV (la pretensión mayor ascendió a la suma de $1.626.885.322, por concepto de daño emergente) a la fecha de interposición de la demanda, el 18 de mayo de 2018 (acta de reparto visible en el documento “006.

ACTA DE REPARTO Y OTROS FS. 1952 A 1964.pdf” del expediente digital al que dirige el enlace que obra a índice 00012 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo de Nariño). 2 La sentencia de primera instancia se envió a las partes y al Ministerio Público mediante mensaje de datos remitido el 18 de febrero de 2025 (Índice 00112 del Samai del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca) de ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, la notificación se entendió realizada el día 20 del mismo mes y año. Ahora bien, las partes presentaron los recursos de apelación el 4 de marzo de 2025 (Índices 00113 y 00114 del Samai del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca), esto es, dentro de los 10 días siguientes en que se efectuó la notificación, término previsto para el efecto en el artículo 247.1 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 3 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición del recurso de apelación. 4 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 5 El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=52001233300020180 0209011100103 Radicación: 52001-23-33-000-2018-00209-01 (72.738) Demandante: PSI Productos y Servicios de Ingeniería S.A.S. Demandado: Fondo de Adaptación Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) 2 trámite procesal. 5.

De otro lado, de manera previa, mediante auto del 17 de junio de 20256, el despacho requirió al tribunal de origen para que: (i) remitiera el expediente físico del proceso de la referencia; (ii) cargara al aplicativo Samai las grabaciones de la audiencia inicial y de la audiencia de pruebas; y (iii) remitiera la información cargada en el enlace aportado por la entidad demandada mediante correo electrónico radicado el 28 de agosto de 20207.

Revisado el expediente, se advierte que se dio cumplimiento a los dos primeros requerimientos8, pero no se allegó la información referida en el numeral (iii). 6. Por lo anterior, se requerirá al Tribunal Administrativo de Nariño para que, en el término máximo de tres (3) días contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, cargue al aplicativo Samai o remita por el medio más expedito la información contenida en el enlace aportado por la entidad demandada mediante correo electrónico radicado el 28 de agosto de 2020. 7.

Finalmente, a índice 00026 del aplicativo Samai del tribunal de origen obra poder otorgado por el Fondo de Adaptación a la abogada Amanda Díaz Peña, identificada con cédula de ciudadanía n.° 52.260.320, portadora de la tarjeta profesional n.° 204.369 del Consejo Superior de la Judicatura. Por cumplir los requisitos previstos en los artículos 74 del CGP y 5° de la Ley 2213 de 2022, se le reconocerá personería para actuar a la citada profesional del derecho. 8.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 14 de febrero de 2025 por el Tribunal Administrativo de Nariño.

SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 198.3 y 205 de la Ley 1437 de 2011, este último modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.

TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, a través del enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.

CUARTO: INFORMAR a los sujetos procesales que se pueden pronunciar respecto del recurso interpuesto hasta la ejecutoria de esta providencia. El Ministerio Público podrá hacerlo hasta que el asunto ingrese al despacho para proferir sentencia. 6 Índice 00003 del aplicativo Samai del Consejo de Estado. 7 Enlace de One Drive visible a índice 00012 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo de Nariño, documento “041.CONSTANCIA DE RECIBIDO.pdf”. 8 El Tribunal Administrativo de Nariño remitió el expediente físico (3 cuadernos y 3 CD).

Además, mediante oficio del 26 de junio de 2025 (índice 00007 del aplicativo Samai del Consejo de Estado), allegó el enlace de visualización de la audiencia inicial y la audiencia de pruebas. Radicación: 52001-23-33-000-2018-00209-01 (72.738) Demandante: PSI Productos y Servicios de Ingeniería S.A.S. Demandado: Fondo de Adaptación Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) 3 QUINTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Nariño para que, en el término máximo de tres (3) días contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, cargue al aplicativo Samai o remita por el medio más expedito la información contenida en el enlace aportado por la entidad demandada mediante correo electrónico radicado el 28 de agosto de 2020.

SEXTO: RECONOCER personería adjetiva a la abogada Amanda Díaz Peña, identificada con cédula de ciudadanía n.° 52.260.320, portadora de la tarjeta profesional n.° 204.369 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe en calidad de apoderada judicial del Fondo de Adaptación, en los términos del poder y sus anexos, visibles a índice 00026 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo de Nariño.

SÉPTIMO: Una vez firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalid ador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.