Demandante: Germán Calderón España Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra Rad: 11001-03-28-000-2024-00173-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., primero (1. °) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00173-00 Demandante: GERMÁN CALDERÓN ESPAÑA Demandado: CARLOS HERNÁN RODRÍGUEZ BECERRA – CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Tema: Resuelve impedimento.
Interés directo o indirecto en el proceso AUTO RESUELVE IMPEDIMENTO La Sala de Decisión procede a resolver el impedimento manifestado por el magistrado de la Sección Quinta de esta corporación, Luis Alberto Álvarez Parra. I.
ANTECEDENTES 1. La demanda 1. El señor Germán Calderón España, en nombre propio, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral contra la elección del señor Carlos Hernán Rodríguez Becerra como contralor general de la República. 2. Solicitó la nulidad parcial en relación con la parte en la que el acto indica que tal elección es «para lo que resta del periodo 2022-2026», puesto que existe un vicio en la certificación del periodo constitucional por desconocimiento de una orden judicial y, en consecuencia, lo procedente es que el Congreso de la República señale que la elección del señor Rodríguez Becerra es para un periodo de 4 años, contados a partir de la fecha de su posesión. Demandante: Germán Calderón España Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra Rad: 11001-03-28-000-2024-00173-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
Manifestación de impedimento 3. El 25 de julio de 2024, el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra manifestó encontrarse impedido para emitir pronunciamiento en el asunto de la referencia, toda vez que se encuentra incurso en las causales establecidas en los numerales 1 del artículo 141 del Código General del Proceso y 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4.
Expuso que, en el caso en estudio, se demanda el acto por medio del cual se declaró la elección del señor Carlos Hernán Rodríguez Becerra como contralor general de la República, es decir, el máximo jefe de la Contraloría General de la República, entidad en la que su cónyuge está vinculada como servidora pública de carrera y, en la actualidad, encargada como directora de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico.
II. CONSIDERACIONES 1. Competencia 5. La Sala es competente para resolver el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, con fundamento en el literal b) del numeral 2 del artículo 1251 de la Ley 1437 de 2011. 2. Caso concreto 6. La Sala considera que es procedente declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, en los siguientes términos: 7.
Verificado el manual de funciones de la Contraloría General de la República, en el vínculo electrónico aportado por el magistrado al manifestar su impedimento, se pudo constatar que el cargo que desarrolla su cónyuge en la entidad mencionada, esto es, directora encargada de la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico, es del nivel directivo2. 1 La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 2.
Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: (…) b) Las que resuelvan los impedimentos y recusaciones, de conformidad con los artículos 131 y 132 de este código.” 2 Se puede constatar en el siguiente vínculo electrónico,: https://www.contraloria.gov.co/documents/20125/1008511/GTH-01-MA+- 001+Manual+Espe%2CFunc%2C+Requi_compet+Laborales..pdf/32c553c7-aae3-54da-6064- 446b7e46aec6?version=1.0 Demandante: Germán Calderón España Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra Rad: 11001-03-28-000-2024-00173-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8.
Por lo tanto, es claro que se encuentran configurados los supuestos consagrados en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso y numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 9. Las normas mencionadas consagran:
ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…)
ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…) 3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado.
(…) 10. Efectivamente existe un interés indirecto en el proceso toda vez que su cónyuge es servidora pública en el nivel directivo en la entidad en que desarrolla sus funciones el señor Carlos Hernán Rodríguez Becerra, cuya elección se demanda en el presente trámite judicial. 11. Es necesario indicar que este mismo razonamiento se desarrolló al decidir el impedimento formulado por el mismo magistrado en la demanda formulada contra el acto de elección del contralor general de la República en autos del 7 de diciembre de 20223 y 27 de julio de 20234.
Por lo expuesto la Sala, 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Auto del 7 de diciembre del 2022. Rad. Nro. 11001-03-28-000-2022-00311-00. MP. Rocío Araújo Oñate. 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Auto del 27 de julio de 2023. Rad. Nro. 11001-03-28-000-2023-00039-00. MP. Pedro Pablo Vanegas Gil.
Demandante: Germán Calderón España Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra Rad: 11001-03-28-000-2024-00173-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.
RESUELVE
DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra y, por consiguiente, separarlo del conocimiento del presente proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Presidente GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx.