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11001333503020190019201Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-06-29

Radicación interna: 3284-2022 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Marilu Morales Rodriguez·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación: 11001-33-35-030-2019-00192-01 (3284-2022) Demandante: MARILÚ MORALES RODRÍGUEZ. Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES La señora Marilú Morales Rodríguez, a través de apoderada, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad de las Resoluciones 20173100064391 del 13 de octubre de 2017 y 23471 del 1.º de diciembre del mismo año, expedidas por la Fiscalía General de la Nación. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca, reliquide y pague la bonificación judicial creada mediante el Decreto 382 de 2013, incluida como factor salarial.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 11001-33-35-030-2019-00192-01 (3284-2022) Demandante: Marilú Morales Rodríguez. 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se declararon impedidos para conocer del proceso, toda vez que «[…] las pretensiones de la parte actora persiguen la Bonificación Judicial Mensual como factor salarial y la reliquidación de todas las prestaciones sociales, connota un interés indirecto para todos los Magistrados del Tribunal, puesto que la bonificación judicial para los servidores de la Rama Judicial fue creada por el Decreto 0383 del 06 de marzo de 2013, modificado con el Decreto 1269 del 9 julio de 2015 y, para los servidores de la Fiscalía General de la Nación mediante Decreto 0382 del 06 de marzo de 2013, modificado por el Decreto 22 de 2014, mismos que disponen, al unísono: “y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud”, no obstante que dicha bonificación judicial se encuentra en normas distintas».

Además, citaron la providencia del 18 de enero de 2018, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado que se declaró impedida para conocer de este tipo de asuntos, en idéntico caso1. CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) 1 Consejo de Estado, Sección Segunda, auto de impedimento de fecha 18 de enero de 2018, Consejera Ponente Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, demandante: Harold Hernán Moreno Córdoba.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 11001-33-35-030-2019-00192-01 (3284-2022) Demandante: Marilú Morales Rodríguez. 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 382 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, o, la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en sus salarios y prestaciones sociales en la prima especial de servicios y la bonificación por compensación, situación que compromete su imparcialidad, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 11001-33-35-030-2019-00192-01 (3284-2022) Demandante: Marilú Morales Rodríguez. 4 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente