CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-00899-00 Accionante: Herica Yanides Cárdenas Ortiz Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela – Admisión La señora Herica Yanides Cárdenas Ortiz interpuso demanda de tutela contra la Presidencia de la República, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación y la Agencia para la Renovación del Territorio, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, igualdad, paz, mínimo vital y debido proceso, presuntamente vulnerados, al ser retirada del proyecto piloto de sustitución de cultivos de uso ilícito -PNIS- que se lleva a cabo en el municipio de Briceño – Antioquia.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda.
SEGUNDO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a la Presidencia de la República, a la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación y a la Agencia para la Renovación del Territorio. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, rindan informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a la demandante a la dirección de correo electrónico reportada (livasquez1960@hotmail.com).
QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera procedente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ CC/ XO 1 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.