Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN Referencia: Recurso extraordinario de revisión Consejero Ponente: Nicolás Yepes Corrales Número único de radicación: 11001-03-15-000-2021-06553-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP Demandado: Beatriz Isabel Amador de Bernal Asunto: Aclaración de voto a la sentencia de 17 de noviembre de 2023 proferida por la Sala Dieciséis Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ 1.
Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sala Dieciséis Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque comparto la decisión adoptada en la sentencia de 17 de noviembre de 2023, aclaro mi voto en los siguientes términos. 2.
Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se dividirá en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 17 de noviembre de 2023 y sus consideraciones; y ii) la aclaración de voto y sus fundamentos: las cuales se desarrollarán a continuación. Sentencia de 17 de noviembre de 2023 y sus consideraciones 3.
La Sala Dieciséis Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la sentencia de 17 de noviembre de 2023, resolvió: “[…]
PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y 2 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2021 06553 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, contra la sentencia proferida el veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021), por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado No. 08001-23-33-000-2014-01596-01.
SEGUNDO: SIN CONDENA en costas […]” 3. La Sala consideró, por un lado, que no se reunían los supuestos previstos en el literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 29 de enero de 20031, toda vez que la sentencia recurrida “[…] no reconoció, reajustó ni reliquidó una prestación periódica, sino que negó las pretensiones de nulidad formuladas contra dos actos administrativos por los que la extinta CAJANAL […]”. 4.
Y, por el otro, consideró que no había lugar a la condena en costas, en la medida que “[…] tal y como lo ha establecido el Consejo de Estado, cuando las entidades estatales acuden a la acción especial de revisión prevista en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, lo hacen con el fin de preservar el erario y la legalidad de las prestaciones periódicas reconocidas, es claro que este proceso es de aquellos en los que se ventila un interés público […]”.
La aclaración de voto y sus fundamentos 5. Para fundamentar la aclaración de voto considero respetuosamente que, para determinar la procedencia de la condena en costas, se deben aplicar los criterios: i) objetivo porque que no resulta de un obrar temerario o de mala fe, o siquiera culpable de la parte condenada, sino que es resultado de su derrota en el proceso o recurso que haya propuesto; y ii) valorativo porque se requiere que en el expediente el juez revise si las mismas se causaron y en la medida de su comprobación, esto es, con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad del abogado efectivamente realizada dentro del proceso y no al “[…] interés público […]” previsto en el artículo 188 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112 como se considera en la sentencia. 6.
En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. 1 “Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales”. 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2021 06553 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado