Micelio
11001031500020230243400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-05-11

Radicación interna: 3797 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Lilia Marcela Ramirez Torres·Demandado: Tribunal Administrativo De Boyaca

rr Demandante: Lilia Marcela Ramírez Torres Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá – Sala de Decisión 5 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02434-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02434-00 Demandante: LILIA MARCELA RAMÍREZ TORRES Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ – SALA DE DECISIÓN 5 AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 11 de mayo de 2023 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, la señora Lilia Marcela Ramírez Torres por intermedio de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la situación más favorable al trabajador, a la seguridad social, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad jurídica, al desconocimiento de precedente judicial y al principio constitucional de la “perpetuatio jurisdicctionis” La parte accionante consideró vulneradas tales garantías con la providencia del 27 de marzo de 2023, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia del 12 de diciembre de 2022 emitida por el Juzgado 8° Administrativo del Circuito Judicial de Tunja que negó las pretensiones de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la accionante contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el departamento de Boyacá. El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela presentadas en contra de los Tribunales Administrativos, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 « [p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 y como la aquí presentada lo es contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.

En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se rr Demandante: Lilia Marcela Ramírez Torres Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá – Sala de Decisión 5 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02434-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela interpuesta por la señora Lilia Marcela Ramírez Torres, contra el Tribunal Administrativo de Boyacá. Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá quienes podrán contestar la presente acción y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz al Juzgado 8° Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, al Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y a la Gobernación de Boyacá, como terceros interesados en las resultas del proceso. Cuarto: Ténganse como pruebas las aportadas por la parte actora con la presente acción de tutela, documentos que reposan en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.

Quinto: Solicítese al Juzgado 8° Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja y al Tribunal Administrativo de Boyacá, que quien lo tenga en su poder, allegue vía electrónica al correo de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente 15001-3333-008-2022-00025-00/01, correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la tutelante contra la Nación-Ministerio de Educación Nacional- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el departamento de Boyacá. Sexto: Reconócese personería al abogado Yobany Alberto López Quintero, como apoderado judicial de la parte demandante, conforme al poder anexado con la acción de tutela.

Séptimo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”