Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Medio de control de pérdida de investidura de concejal Consejera Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón Número único de radicación: 13001 23 33 000 2021 00552 01 Solicitante: Gabriel Ignacio López Palomino Concejal: José Martínez Nieto Asunto: Aclaración de voto al auto de 16 de septiembre de 2022 proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos: 1.
Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se dividirá en las siguientes dos partes: i) el auto de 16 de septiembre de 2022 y sus consideraciones; y ii) la aclaración de voto y sus fundamentos: las cuales se desarrollarán a continuación Auto de 16 de septiembre de 2022 y sus consideraciones 2. La Sección Primera del Consejo de Estado, en el auto de 16 de septiembre de 2022, negó la solicitud de adición de la sentencia de 28 de abril de 2022, por considerar que no se subsume en los presupuestos fácticos y jurídicos previstos en el artículo 287 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20121, en la medida que “[…] no se omitió la resolución de alguno de los extremos de la litis ni de cualquier otro punto que, de conformidad con la ley, debiera ser objeto de pronunciamiento […]”. 1 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.
Id Documento: 13001233300020210055201270111270019 2 Número único de radicación: 13001 23 33 000 2021 00552 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. La Sala consideró, por un lado, que la solicitud de adición fue realizada por el Concejal dentro de la oportunidad prevista en el artículo 287 de la Ley 1564; es decir, dentro del término de ejecutoria de la sentencia de 28 de abril de 2022, la cual se notificó en los términos del artículo 203 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112, “[…] armonizado con el contenido del artículo 205 del CPACA, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021[3] […]”. 4.
Y, por el otro, negó la solicitud de adición por considerar que: i) la sentencia de 28 de abril de 2022 no es objeto de recurso de apelación; ii) sin perjuicio de lo anterior, indicó que “[…] el otorgamiento, concesión y admisión de recursos ordinarios y extraordinarios contra providencias judiciales, atienden a normas que son de orden público y que permanecen determinadas en las citadas codificaciones, por lo que su mención expresa o no en la parte resolutiva de una sentencia no es obstáculo para su correcta invocación y oportuna interposición, menos aún equivale a uno de los extremos de la litis o punto que debiera ser objeto de decisión por parte de la Sala […]”; y iii) la solicitud de fijación de los efectos de la sentencia de pérdida de investidura implica la formulación de una consulta jurídica a la Sala y no un asunto sujeto de adición. La aclaración de voto y sus fundamentos 5.
Vistos los artículos: i) 21 de la Ley 1881 de 15 de enero de 20184 que dispone que para la impugnación de autos y en los demás aspectos no establecidos en la Ley 1881, se seguirá la Ley 1437 y de forma subsidiaria la Ley 1564 en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; i) 196 de la Ley 1437, sobre notificación de providencias; iii) 203 ibidem, sobre notificación de las sentencias; iv) 287 de la Ley 1564, sobre adición; y v) 302 ibidem, sobre ejecutoria. 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 4 “Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones”.
Id Documento: 13001233300020210055201270111270019 3 Número único de radicación: 13001 23 33 000 2021 00552 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6. Atendiendo a que, de conformidad con el artículo 203 de la Ley 1437, la sentencia se notifica “[…] dentro de los tres (3) días siguientes a su fecha, mediante envío de su texto a través de mensaje al buzón electrónico para notificaciones judiciales […]”, considero respetuosamente que el término de ejecutoria, para determinar la oportunidad de la presentación de la solicitud de adición, debe contabilizarse una vez se cumplan los supuestos previstos en la citada normativa. 7.
En estos términos dejo expuesto mi aclaración de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 13001233300020210055201270111270019