Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación: 76001-23-33-000-2012-00076-01 (61054) Demandante: Econergéticos SAS Demandado: Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura Referencia: Controversias contractuales Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Presento las razones por las cuales aclaro mi voto en la Sentencia de 19 de octubre de 2023.
A pesar de que coincido en que debía confirmarse la Sentencia de primera instancia que declaró la nulidad del contrato de arrendamiento sobre un bien de uso público, existen algunos puntos que me gustaría aclarar. Considero relevante aclarar que la naturaleza del bien base no es, en todos los casos, idéntica a los bienes que sobre esa superficie se construyen.
Así, por ejemplo, no es idéntica la naturaleza del bien playa o terreno de bajamar, que la del bien muelle. Precisamente tal idea respalda el derecho de superficie como derecho real administrativo en el ordenamiento jurídico colombiano. Sin embargo, en el caso, el bien no podía ser objeto de arrendamiento. Adicionalmente, pongo de presente que, pese a que existe una Sentencia de Unificación de la Sección Tercera sobre la imposibilidad de celebrar contratos de arrendamiento sobre bienes de uso público, respeto tal posición, pero no puedo compartirla de manera irreflexiva para todos los bienes de uso público y todos los contratos de arrendamiento sin analizar el alcance del contrato en cada caso.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado