w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
Radicación: 25000-23-42-000-2017-01002-01 (1402-2020) Demandante: AIDA LUZ GRANADA PARRA. Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Tema: Resuelve manifestación de impedimento. Artículo 141 numeral 1.º del Código General del Proceso. Artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala a resolver la manifestación de impedimento presentada por los Consejeros de Estado William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez Vargas, dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES La señora Aida Luz Granada Parra, mediante apoderado, presentó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el que solicitó que se inapliquen las Resoluciones 040 del 20 de enero de 2015 y 345 del 8 de julio de 2016, por medio de las cuales se convocó al concurso de méritos para proveer los cargos de procuradores I y II y se publicó la lista de elegibles y la nulidad del Decreto 3310 del 8 de agosto de 2016, proferido por la Procuraduría General de la Nación, por medio del cual se dispuso la desvinculación del cargo que detentaba.
A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reintegre al cargo de Procurador 137 Judicial II de Conciliación Administrativa de Bogotá. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los consejeros de Estado William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez Vargas, se declararon impedidos para conocer del asunto con fundamento en las causales de impedimento previstas en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso, por las siguientes razones: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2017-01002-01 (1402-2020) Demandante: Aida Luz Granada Parra. 2 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia El doctor Rafael Francisco Suárez Vargas: «1.
Participé dentro de la Convocatoria 006 de 2015, por la cual se convocó al concurso abierto de méritos para proveer los cargos de procuradores judiciales grado II, según lo dispuesto por la Resolución 040 de 20 de enero de 2015, en la que resulté elegido para ocupar el cargo de procurador judicial grado II para la conciliación administrativa, el cual desempeñé en período de prueba hasta mi elección como Consejero de Estado. 2.
Aunado a lo anterior, mi hermana Clara Cecilia Suárez Vargas también participó en la misma Convocatoria 006 de 2015 y resultó incluida en la lista de elegibles para ocupar uno de los cargos de procurador judicial grado II. 1 El magistrado William Hernández Gómez: (…) estoy incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, aplicable por remisión del art. 130 del CPACA, debido a que mi hija, Nathalia Hernández Gómez, participó dentro de la Convocatoria 013 de 2015, por la cual se convocó al concurso abierto de méritos para proveer los cargos de procuradores judiciales, Grado I, según lo dispuesto en la Resolución 040 del 20 de enero de 2015. 2 CUESTIÓN PREVIA Por lo anteriormente expuesto, para resolver el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez Vargas, es necesario integrar el quorum decisorio, por lo que, la Sala se conformará con dos de los magistrados integrantes de la Subsección B, designados por orden alfabético, tal y como lo dispone el numeral 3.º el artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021 3. 1 Visible a índice 268 del expediente. 2 Visible a índice 270 del expediente. 3 Art. 131 del CPACA – modificado por el art. 21 de la Ley 2080 de 2021.- Cuando un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en los que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2017-01002-01 (1402-2020) Demandante: Aida Luz Granada Parra. 3 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia En ese orden, la sala de decisión será integrada con los magistrados Sandra Lisset Ibarra Vélez y César Palomino Cortés. Resuelto lo anterior, la sala procede a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez Vargas, previas las siguientes CONSIDERACIONES El numeral 3.° del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez». Para el caso bajo estudio los Consejeros de Estado, manifestaron estar impedidos para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incursos en la causal 1ª del artículo 141 del CGP que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Analizada, la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, esta Sala de Decisión los encuentra FUNDADOS, toda vez que los Consejeros William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez Vargas tienen interés directo en las resultas del proceso de la referencia. El consejero Rafael Suárez Vargas y su hermana, así como la hija del consejero William Hernández Gómez, participaron en la convocatoria que es objeto de discusión, teniendo ello relación con las pretensiones de la demanda que se discuten en el presente asunto.
Por lo tanto, la situación planteada se enmarca en el supuesto de hecho de la norma jurídica en comento. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2017-01002-01 (1402-2020) Demandante: Aida Luz Granada Parra. 4 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia En ese orden de ideas, la Sala declarará FUNDADO el impedimento manifestado por los magistrados William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez Vargas.
Debido a lo expuesto, la Sala de decisión del Consejo de Estado,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez Vargas. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. SE ORDENA a la secretaría remitir copia de esta providencia a la oficina de sistemas para que efectúe la compensación respectiva y remita los soportes que den cuenta de la manera en que se efectuó. Cumplido lo ordenado, la secretaría remitirá el expediente al despacho para continuar el trámite pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el siete de julio de dos mil veintidós (2022). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente