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11001031500020220292200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2022-05-27

Radicación interna: 4702 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Zulma Yolima Garzon Palencia·Demandado: Corte Constitucional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., primero (1º) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-02922-00 Demandante: ZULMA YOLIMA GARZÓN PALENCIA Demandado: CORTE CONSTITUCIONAL Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide1 la acción de tutela instaurada por la señora Zulma Yolima Garzón Palencia contra la Corte Constitucional.

I. A N T E C E D E N T E S 1. Demanda 1.1. Pretensiones La señora Zulma Yolima Garzón Palencia interpuso acción de tutela contra la Corte Constitucional, porque consideró vulnerados sus derechos fundamentales de petición y de acceso a la administración de justicia. Sostuvo que, a la fecha, no ha recibido respuesta de fondo frente a la solicitud radicada ante esa corporación el 19 de mayo de 2021. 1.2.

Hechos y fundamentos de la tutela La accionante indicó que, el 19 de mayo de 2021, presentó ante la Corte Constitucional una petición, con el fin de conocer la ubicación del proceso remitido por el Juzgado Promiscuo de Soatá y entregado el 10 de febrero de 2020, según la guía RA238127165CO de la empresa de correo certificado 472. 1 Se advierte que, el 10 de junio de 2022, el expediente ingresó al despacho de la magistrada ponente para elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-02922-00 Demandante: Zulma Yolima Garzón Palencia Demandado: Corte Constitucional Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 2 Agregó que, a la fecha, no ha recibido respuesta y no tiene conocimiento del lugar donde se encuentra el proceso. 2. Trámite impartido e intervenciones La acción de tutela fue presentada ante la Corte Constitucional el 14 de septiembre de 2021, la que, mediante auto del 23 de septiembre de 2021, remitió por competencia a esta Corporación. El expediente fue radicado en la Secretaria General del Consejo de Estado el 27 de mayo de 2022.

Mediante auto del 1º de junio de este año, se admitió la presente acción de tutela y se ordenó que aquel se notificara al presidente y a la secretaria general de la Corte Constitucional y, como terceros con interés, a la Corte Suprema de Justicia, al juez promiscuo municipal de Soatá y al juez promiscuo municipal de Sutamarchán. Asimismo se ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 2.1.

La presidente de la Corte Constitucional pidió que se declarara improcedente la tutela por configurarse el fenómeno de la cosa juzgada, toda vez que la demandante ya había presentado otra solicitud de amparo con identidad fáctica y jurídica. Precisó que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 29 de septiembre de 2021, negó la acción de tutela promovida por la señora Zulma Yolima Garzón Palencia en contra de la Corte Constitucional, a través de la cual buscaba el amparo al derecho fundamental de petición supuestamente vulnerado por esta Corporación, a fin de que «dieran información sobre un proceso enviado desde el pasado 05 de febrero del 2020 por el juzgado promiscuo de soata, el cual fue enviado a través de la empresa 472 y entregado el proceso en la secretaría de la Corte Constitucional» De otra parte, consideró que no le asiste legitimación en la causa por pasiva, dado que no es la llamada a responder por la supuesta vulneración de los derechos fundamentales cuya protección pretende la accionante.

Informó que el expediente 1100102300020210185600, enviado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Soatá, fue entregado por equivocación a esa Corporación, Radicación: 11001-03-15-000-2022-02922-00 Demandante: Zulma Yolima Garzón Palencia Demandado: Corte Constitucional Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 3 razón por la cual, mediante oficio UT- 1869 de 2 de junio de 2020, lo remitió a la Secretaría de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia. Asimismo, el 20 de septiembre de 2021, la secretaria general de la Corte Constitucional, a través del oficio PET-SGT-1908/21, respondió a una nueva solicitud suscrita por la demandante y se le comunicó que el expediente por el que indagaba se remitió a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia “desde el pasado 2 de junio de 2021, de modo que dicho expediente, desde ese entonces, no se encuentra bajo nuestra custodia, por lo que lo invitamos a remitirse a la dependencia precitada para lo que considere necesario”. 2.2.

La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia solicitó negar la tutela, dado que la señora Zulma Yolima Garzón Palencia ya había instaurado otra tutela por los mismos hechos y pretensiones. De otra parte, manifestó que en el sistema de gestión “Siglo XXI” de la Rama Judicial, se encontró que figura el conflicto de competencias repartido a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, con el radicado 11001-02-03-000- 2021-00- 01856-00, el cual se resolvió mediante auto del 16 de septiembre de 2021, notificado el 28 del mismo mes y año. 2.3.

El Juzgado Promiscuo Municipal de Soatá, el Juez Promiscuo Municipal de Sutamarchán y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado guardaron silencio. II. C O N S I D E R A C I O N E S 2. Problema jurídico De acuerdo con lo expuesto en los antecedentes, corresponde a la Sala determinar, en primer lugar, si en el presente asunto se configura el fenómeno de la cosa juzgada, a la luz de los presupuestos establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

En caso de que no hubiera operado la cosa juzgada, la Subsección deberá analizar si se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela y, de reunirse, corresponderá estudiar de fondo los argumentos expuestos Radicación: 11001-03-15-000-2022-02922-00 Demandante: Zulma Yolima Garzón Palencia Demandado: Corte Constitucional Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 4 por el accionante, con el fin de determinar si la Corte Constitucional vulneró el derecho fundamental de petición de la señora Zulma Yolima Garzón Palencia. 2.2.

Caso concreto y solución del problema jurídico En el caso objeto de estudio, la señora Zulma Yolima Garzón Palencia pretende se ordene a la Corte Constitucional emitir respuesta clara, de fondo y congruente frente a la petición elevada ante esa corporación el 19 de mayo de 2021, en la que solicitó información acerca de la ubicación del proceso ejecutivo 2019-228, remitido por el Juzgado Promiscuo de Soatá con la guía RA238127165CO de la empresa de correo certificado 472.

La presidenta de la Corte Constitucional solicitó que se declarara configurada la cosa juzgada, habida cuenta de que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ya decidió una acción tutela con identidad de partes, de objeto y de causa. Frente a la cosa juzgada, la Corte Constitucional ha expresado que esta se configura cuando se adelanta un nuevo proceso con posterioridad a la ejecutoria de un fallo de tutela y, entre el nuevo proceso y el anterior, se presenta identidad jurídica de partes, objeto y causa, así2: De igual manera, ha sostenido que se predica la existencia de cosa juzgada constitucional cuando se adelanta un nuevo proceso con posterioridad a la ejecutoria de un fallo de tutela y, entre el nuevo proceso y el anterior, se presenta identidad jurídica de partes, objeto y causa [33]. 2.2.2.

Ahora bien, por regla general, un fallo de tutela queda amparado por la figura de la cosa juzgada constitucional en los eventos en los que la Corte Constitucional decide excluir de revisión un fallo o, si el mismo es seleccionado, esta se configura cuando queda ejecutoriada la providencia que expida este Tribunal. 2.2.3. No obstante, esta Corporación ha desvirtuado la configuración de la cosa juzgada en casos excepcionalísimos, entre ellos, los hechos nuevos.

La anterior circunstancia puede dar lugar a levantar la cosa juzgada constitucional, así se verifique la identidad de partes, objeto y pretensiones. En el caso concreto, tras una verificación de las pruebas aportadas al expediente, así como de la información registrada en el sistema de consulta de procesos 2 Sentencia SU-027 de 2021.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-02922-00 Demandante: Zulma Yolima Garzón Palencia Demandado: Corte Constitucional Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 5 judiciales y la plataforma Samai, la Sala pudo constatar que lo pretendido en la tutela de la referencia ya fue objeto de estudio en otra acción de la misma naturaleza.

En efecto, se encuentra acreditado que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia profirió sentencia el 23 de septiembre de 2021, dentro de la tutela con radicado 2021-1453, instaurada por la señora Zulma Yolima Garzón Palencia, a través de la cual negó el amparo del derecho fundamental de petición, por las siguientes razones: Mediante el presente trámite constitucional, pretende la parte accionante la protección del derecho fundamental invocado, y en consecuencia, por esta vía, se ordene a la Sala convocada que emita respuesta a la solicitud de fecha 19 de mayo hogaño, por medio del cual, requirió información sobre el expediente en el que se suscitó el conflicto de competencia generado al interior del proceso ejecutivo identificado con radicado «número 2019-228 remitido por el Juzgado Promiscuo de Soata», y de tal situación, anota esta Sala, que el asunto por error había sido remitido a la corporación no encargada de resolver la cuestión de marras.

(… ) En el presente asunto, tenemos que la Corte Constitucional al percatarse de la solicitud elevada, a través de escrito de fecha 3 de diciembre de 2020, remitido el día 2 de junio de 2021, visto a folio 2 de los anexos de la respuesta, envío el expediente a la homóloga Sala de Casación Civil para que asumiera el procedimiento judicial respectivo, dando respuesta así a la solicitud impetrada por la actora, en mayo del año que avanza.

Ahora bien, no desconoce este colegiado, que al suscitarse un error en el envío del expediente por parte de la entidad 472, la actora radicó la solicitud motivo de resguardo ante la célula judicial hoy fustigada, con el fin de que se le informara la suerte del expediente que debía ser remitido a la Sala Civil de esta Corporación; sin embargo, al revisar la página de consulta de la rama judicial con el radicado No. 11001020300020210185600, se encontró, que con anterioridad a promover el presente amparo, esto es, el 11 junio de 2021, la magistratura ídem recibió el proceso objeto de resguardo para radicación y reparto, seguidamente durante el trámite a su cargo, a través de auto del 16 de septiembre hogaño, resolvió el conflicto de competencia. (… )En contraste con lo anterior, resalta la Sala, que durante el trámite de este asunto la Corte Constitucional Radicación n.° 2021-01453 SCLAJPT-12 V.00 7 advirtió a la actora sobre las situaciones antes referidas, como se indicó en su escrito de respuesta, y a ello se suma, que la solicitud fue atendida, inclusive de forma favorable a los intereses de la invocante, pues finalmente se encuentra resuelto el asunto que conllevaba a su solicitud, y sobre esa materia vale la pena anotar, que el trámite impartido a su petición se hizo de manera i) clara, ii) de fondo, y iii) congruente, aspectos que igualmente ha validado el máximo órgano constitucional para definir si se está frente al desconocimiento de la prerrogativa constitucional reclamada por la invocante, lo que al interior del presente amparo no aconteció. Sin que se hagan necesarias otras Radicación: 11001-03-15-000-2022-02922-00 Demandante: Zulma Yolima Garzón Palencia Demandado: Corte Constitucional Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 6 consideraciones, habrá de negarse el amparo constitucional deprecado, al no vulnerarse la prerrogativa fundamental referida (…).

Bajo este contexto, es claro que en el presente asunto se configura el fenómeno de la cosa juzgada, pues entre la solicitud de amparo de la referencia y la tramitada y decidida por la Corte Suprema de Justicia (rad. 2021-01453-00) existe identidad de partes, fáctica y jurídica, por cuanto en ambos casos la señora Zulma Yolima Garzón Palencia alegó la vulneración del derecho fundamental de petición, debido a la falta de respuesta de la Corte Constitucional frente a la solicitud radicada el 19 de mayo de 2021, en la que se solicitó informe acerca de la ubicación del proceso ejecutivo con radicado 2019-228.

En esa oportunidad, la Corte Suprema de Justicia negó las pretensiones, por considerar que la Corte Constitucional dio respuesta a la petición y destacó que el conflicto de competencia planteado por el Juzgado Promiscuo de Soatá, dentro del proceso ejecutivo 2019-228, fue resuelto a través de auto del 16 de septiembre de 2021, por medio del cual declaró que el competente para conocer de ese litigio era el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Sutamarchán. De hecho, se tiene que la acción de tutela identificada con radicado 11001023000020210145300, tramitada y decidida por la Corte Suprema de Justicia, surtió el proceso de selección ante la Corte Constitucional y no resultó escogida para revisión, de acuerdo con lo decidido en la Sala de Selección número 2 realizada el 28 de febrero de 2022 3.

En conclusión, se impone declarar improcedente la solicitud de amparo por haberse configurado el fenómeno de la cosa juzgada. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, 3 Expediente con radicado T8532055.

Sala de Selección integrada por los magistrados Alejandro Linares Cantillo y José Fernando Reyes Cuartas. Auto notificado el 15 de marzo de 2022. Radicación: 11001-03-15-000-2022-02922-00 Demandante: Zulma Yolima Garzón Palencia Demandado: Corte Constitucional Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 7 F A L L A:

PRIMERO. Declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por la señora Zulma Yolima Garzón Palencia, por haberse configurado el fenómeno de la cosa juzgada, de conformidad con lo razonado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Notifíquese a las partes y a los interesados por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO. De no ser impugnada esta sentencia, por Secretaría General, envíese el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF