Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicado número: 11001-03-15-000-2022-04484-00 Accionante: Yolanda Villarreal Amaya Accionado: Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado Referencia: Acción de tutela – auto que resuelve manifestación de impedimento AUTO INTERLOCUTORIO La Sala decide sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales para conocer de la solicitud de amparo de la referencia.
ANTECEDENTES 1.1. Hechos de la solicitud de amparo 1.1.1. Yolanda Villarreal Amaya presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de la Procuraduría General de la Nación, con la pretensión de nulidad de: i) el oficio 2125 del 12 de mayo de 2011, ii) el acto ficto o presunto emanado de la falta de respuesta de la Ejecutiva de Administración Nacional a su recurso de apelación; y iii) la inaplicación del contrato de transacción. A título de restablecimiento, solicitó que la entidad fuera condenada al pago de la diferencia existente entre el 70% que percibió y lo que debió recibir por bonificación por compensación equivalente al 80% del salario de un magistrado de alta corte, que a su vez debía ser proporcional a lo devengado por un congresista, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 4 de 1992, su incidencia en las prestaciones sociales; y, la indexación de los conceptos a los que hubiere lugar. 1.1.2.
La Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Santander conoció del asunto, en primera instancia, bajo el radicado núm. 68001233100020120008102, y profirió sentencia el 21 de julio de 2015, en la que resolvió: i) declarar la nulidad del oficio 2125 del 12 de mayo de 2011 expedido por la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación y del acto ficto configurado por la no resolución del recurso de apelación; y ii) condenó a la Procuraduría General de la Nación al pago de la diferencia salarial existente entre la bonificación por compensación del Decreto 610 de 1998 y, los conceptos salariales y prestacionales que reciben los magistrados de las altas cortes, en proporción al 100% de lo percibido por los congresistas. 1.1.3.
En segunda instancia, la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado dictó sentencia el 3 de agosto de 2021, en la que decidió revocar la providencia del 21 de julio de 2015 y, en su lugar, declarar probada la excepción de cosa juzgada a favor de la parte demandada, por encontrar configurada la triple identidad de objeto, causa y extremo procesal con el trámite radicado con el núm. 680012331000201000035802.
En consecuencia, la señora Villarreal Amaya, el 14 de septiembre de 2021, formuló solicitud de aclaración, corrección y adición de sentencia, la cual fue resuelta de manera negativa en auto del 8 de febrero de 2022. 1.2. Solicitud de tutela 1.2.1. Yolanda Villarreal Amaya, en nombre propio, presentó escrito de tutela en el que solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, al trabajo, a la presunción de inocencia, a la buena fe y a la confianza legítima, que consideró vulnerados por la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con ocasión de la sentencia que ésta autoridad profirió el 3 de agosto de 2021 y, el auto del 8 febrero de 2022, que resolvió la solicitud de aclaración, corrección y adición de la sentencia, dentro del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado núm. 68001233100020120008102. 1.2.2.
Solicitó al juez constitucional: i) dejar sin efectos las providencias cuestionadas y; en consecuencia, ii) declarar que tiene derecho a recibir la bonificación por compensación equivalente al 80% de lo percibido por un magistrado de alta corte, en correspondencia con el 100% de lo devengado por un congresista. 1.3. Manifestación del impedimento En primera instancia, el asunto correspondió por reparto al Despacho del magistrado Nicolás Yepes Corrales, quien, estando en trámite el expediente de la referencia para resolver sobre su admisibilidad, el 22 de agosto de 2022, presentó escrito en el que manifestó impedimento para conocerlo.
El Consejero de Estado en mención, explicó que se encuentra impedido para conocer el trámite de la referencia, porque al haber laborado en la Procuraduría General de la Nación, tiene el mismo régimen salarial y prestacional que la tutelante reclamó ante el juez ordinario y que le fue negado en la sentencia objeto de tutela. Situación que, en su criterio, configura el supuesto de hecho previsto en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, el cual señala que es causal de impedimento: “Que el funcionario judicial tenga interés en la actuación procesal”.
CONSIDERACIONES 2.1. Competencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58A del Código de Procedimiento Penal, codificación aplicable al caso concreto por remisión expresa efectuada por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala tiene competencia para conocer y decidir el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales. 2.2.
Análisis del impedimento La causal de impedimento invocada contenida en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, consiste en que, el respectivo funcionario que se considera impedido, “[…] tenga interés en la actuación procesal” (La Sala subraya). Sobre esta causal, la Corte Constitucional, en auto 073 de 2020, destacó: < […] en relación con la palabra “interés”, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que éste se refiere a: “la expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa la separación del proceso”.
Asimismo, el Consejo de Estado “ha considerado que la configuración de la causal en cita requiere que se trate de un interés particular, personal, cierto y actual, que permita una relación, al menos mediata, con el caso objeto de juzgamiento y genere la imposibilidad de una decisión imparcial”. (La Sala subraya). En el caso sub lite, la Sala Dual verificó que el magistrado Nicolás Yepes Corrales, en efecto, laboró en la Procuraduría General de la Nación como Procurador Primero Delegado ante la Sección Tercera del Consejo de Estado, Procurador Once Judicial Administrativo II ante la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, abogado asesor del Despacho del Procurador, asignado a la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, por ende, fue sujeto pasivo del régimen que reguló la bonificación por compensación, esto es, el Decreto núm. 610 de 1998.
Así las cosas, el pago de las prestaciones que beneficiarían a los titulares del cargo de procurador delegado ante el Ministerio Público, ocupado en su momento por el magistrado Nicolás Yepes Corrales, son un asunto de interés particular que, a su vez, invocó Yolanda Villarreal Amaya en su solicitud de amparo, lo que da lugar a que ésta Sala Dual concluya que el citado magistrado podría tener un interés personal en relación con los beneficios prestacionales aquí exigidos.
En iguales términos ha resuelto este magistrado ponente los impedimentos formulados por las mismas razones. Por lo tanto, su objetividad e imparcialidad, propias del ejercicio de la función judicial, tendrían la potencialidad de verse comprometidas al tener que decidir acerca de la constitucionalidad de una sentencia que, si bien declaró probada la excepción de cosa juzgada, hizo referencia a la aplicación de la bonificación por compensación dispuesta en el Decreto 610 de 1998, objeto de pronunciamiento en la sentencia de segunda instancia que la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado dictó el 2 de septiembre de 2015, dentro de la demanda de nulidad y restablecimiento que la actora formuló, radicada al expediente núm. 68001233100020100035802.
En consecuencia, esta Judicatura declarará fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales, a fin de que se aparte del conocimiento de este asunto, por estar configurada la causal contenida en el numeral 1 del artículo 56 del Código General del Proceso; y ordenará a la Secretaría General de esta Corporación que, ejecutoriada la presente decisión, proceda en forma inmediata a la remisión del expediente al magistrado ponente, para continuar con el trámite que en derecho corresponda.
Por lo expuesto, esta Sala Dual, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales para conocer del presente trámite constitucional, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído, y en consecuencia separarlo del conocimiento del mismo.
SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, ejecutoriada la presente decisión y cumplidas las órdenes aquí emitidas, proceda en forma inmediata a la remisión del expediente al magistrado sustanciador, para continuar con el trámite y decidir el asunto de la referencia. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Ponente GUILLERMO SANCHEZ LUQUE Magistrado