CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo dos mil veintidós (2022) Referencia: INCIDENTE DE REPRODUCCIÓN ACTO ANULADO Número único de radicación: 11001 03 24 000 2022 00099 00 Actora: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. Asunto: Remite por competencia. AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a resolver sobre la solicitud de suspensión provisional del artículo 3º de la Resolución núm. 1763 de 2007, “por medio de la cual se expiden las reglas sobre cargos de acceso y uso a redes fijas y móviles, y se dictan otras disposiciones”; el artículo 4.3.2.3 de la Resolución núm. 5050 de 2016, “Por la cual de compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación Comunicaciones”; y el artículo 4.3.2.3 de la Resolución núm. 5826 de 2019, “por la cual se modifica la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones”, expedidas por la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES - CRC, se advierte que: El ciudadano ALFREDO FAJARDO MURIEL y las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E. S. P., en ejercicio de la acción 2 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2022 00099 00 Actora: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P prevista en el artículo 84 del CCA, instauraron demandas tendientes a obtener la declaratoria de la Resolución núm. 463 de 27 de diciembre de 2001, “por medio de la cual se modifica el Título IV y el Título V de la Resolución 087 de 1997 y se dictan otras disposiciones”, expedida por la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES.
El proceso fue asignado por reparto, al Despacho de la entonces Consejera María Claudia Rojas Lasso1, magistrada ponente de la sentencia de 19 de febrero de 2015 que declaró la nulidad del artículo 4.2.2.20 del artículo primero de la Resolución 463 de 27 de diciembre de 2001, que disponía: “[…] No habrá lugar al pago de cargos de acceso por el tráfico local cursado entre las redes de los operadores de TPBCL, lo cual implica que cada operador conservará la totalidad del valor recaudado de sus usuarios, se responsabilizará de todo lo concerniente al proceso de facturación y asumirá el riesgo de la cartera.
Lo anterior, sin perjuicio de que los operadores acuerden cualquier esquema alternativo […]”. Ahora, la actora formuló el incidente previsto en el artículo 239 del CPACA2, con la finalidad de suspender provisionalmente los efectos 1 Cuyo titular en la actualidad es el señor Consejero Hernando Sánchez Sánchez. 2 “[…]
ARTÍCULO 239. PROCEDIMIENTO EN CASO DE REPRODUCCIÓN DEL ACTO ANULADO. El interesado podrá pedir la suspensión provisional y la nulidad del acto que reproduce un acto anulado, mediante escrito razonado dirigido al juez que decretó la anulación, con el que acompañará la copia del nuevo acto. 3 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2022 00099 00 Actora: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P y declarar la nulidad del artículo 3º de la Resolución núm. 1763 de 2007, del artículo 4.3.2.3 de la Resolución núm. 5050 de 2016 y del artículo 4.3.2.3 de la Resolución núm. 5826 de 2019, por estimar que reproducen los efectos del artículo 4.2.2.20 del artículo primero de la Resolución núm. 463 de 27 de diciembre de 2001 anulado por la Sección Primera de la Corporación, con ponencia de la ex Consejera María Claudia Rojas Lasso.
Siendo ello así, por la Secretaría remítase el proceso de la referencia al Despacho del doctor Hernando Sánchez Sánchez, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera Si el juez o Magistrado Ponente considera fundada la acusación de reproducción ilegal, dispondrá que se suspendan de manera inmediata los efectos del nuevo acto, ordenará que se dé traslado de lo actuado a la entidad responsable de la reproducción y convocará a una audiencia, con el objeto de decidir sobre la nulidad.
En esa audiencia, el juez o Magistrado Ponente decretará la nulidad del nuevo acto cuando encuentre demostrado que reproduce el acto anulado, y compulsará copias a las autoridades competentes para las investigaciones penales y disciplinarias a que hubiere lugar. La solicitud será denegada, cuando de lo debatido en la audiencia se concluya que la reproducción ilegal no se configuró […]”.