CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025) Radicación número: 11001-03-15-000-2024-06345-00 Accionante: NAPOLEÓN SEGURA SIERRA Autoridad: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ- ARCHIVO CENTRAL BOGOTÁ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA PETICIÓN-El artículo 23 de la C. Pol prevé el derecho de presentar peticiones ante las autoridades y a obtener una respuesta oportuna de estas.
PETICIÓN-Circunstancias en que se entiende vulnerado el derecho. PETICIÓN-No implica para las autoridades el deber de acceder a lo solicitado. PETICIÓN-Procede el amparo del derecho por falta de respuesta. La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el accionante contra el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Archivo Central Bogotá.
ANTECEDENTES 1. Solicitud de tutela El 20 de noviembre de 2024, Napoleón Segura Sierra, en nombre propio, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, de acceso a la administración de justicia y al debido proceso, que consideró vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Archivo Central Bogotá, por no haber dado respuesta a una solicitud de desarchivo de unos procesos, incluyendo uno de sucesión intestada y liquidación de sociedad conyugal1 que por Oficio No. 1968 del 1 Identificado con número de radicación: 1978-000-00.
Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-06345-00 Accionante: Napoleón Segura Sierra Acción de tutela – Primera instancia 13 de septiembre de 2024, el Juez Segundo Civil Municipal de Bogotá dispuso la búsqueda del mismo. En virtud de la acción de tutela, solicita que los derechos alegados sean tutelados, y en consecuencia, pide: «1.
Que se ordene el desarchivo del proceso número 110014003038 200101646 00 cuyo demandado es NÉSTOR LÓPEZ ROBAYO, siendo demandante SUFINANCIAMIENTO SA cuya solicitud de desarchivo la solicité el día 17 de septiembre del año 2024. 2. Que se ordene la búsqueda y desarchivo del proceso de sucesión y liquidación de sociedad conyugal número 11001400301978 00000000 00, siendo el causante EDUARDO DE JESÚS MORENO PARADA Y cónyuge supérstite CARMEN CELIS VIUDA DE MORENO, cuya solicitud de búsqueda y desarchivo la hizo el Juzgado Segundo Civil Municipal de Bogotá, mediante oficio 1698 del 13 de septiembre de 2024, radicado en la Oficina de Archivo Central el 24 de septiembre de 2024; y solicitud nuevamente hecha por el suscrito a la Oficina de Archivo Central el pasado 21 de octubre del año 2024.» 2.
Hechos relevantes El 21 de octubre 2024 el accionante radicó una petición ante el Consejo Superior de la Judicatura en la que solicitó el desarchivo del proceso identificado con el Rad. nº. 11001-40-03-038-2001-01646-00, en el que Néstor López Robayo fungió como demandante y Sufinanciamiento S.A. como demandado. Asimismo del proceso de sucesión y liquidación de sociedad conyugal con Rad. nº. 1978-000-00.
El Juez Segundo Civil Municipal de Bogotá, mediante Oficio No. 1968 del 13 de septiembre de 2024, había solicitado su desarchivo. La petición fue trasladada el 17 de septiembre de 2024 a la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá. El accionante aportó copia de las peticiones radicadas y su respectiva constancia de envío a la autoridad accionada, así como el traslado de la misma.
Para la fecha de presentación de la presente acción constitucional, la autoridad no ha dado respuesta a la solicitud. 3. Fundamentos de la solicitud Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-06345-00 Accionante: Napoleón Segura Sierra Acción de tutela – Primera instancia El accionante considera vulnerados sus derechos fundamentales de petición, de acceso a la administración de justicia y al debido proceso.
Esto con ocasión a la falta de respuesta a su solicitud de desarchivo de los procesos mencionados. 4. Trámite procesal El 29 de noviembre de 2024 se admitió la acción de tutela, se ordenó su notificación al Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Archivo Central Bogotá. También se comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para lo de su cargo.
En el escrito de contestación, la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó su desvinculación por carecer de legitimación en la causa por pasiva. Indicó que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá es la autoridad llamada a responder en el presente trámite constitucional. El 31 de enero de 2025 el Despacho requirió al Consejo Superior de la Judicatura- Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Archivo Central Bogotá, para que rindiera informe sobre los hechos objeto de la tutela.
La autoridad no dio respuesta al requerimiento. El 3 de marzo de 2025 el Despacho requirió nuevamente al Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Archivo Central Bogotá para que rindiera informe sobre los hechos objeto de la tutela. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá dio respuesta al requerimiento.
En su escrito de contestación solicitó que la acción fuera declarada improcedente por carencia actual del objeto, por haberse configurado un hecho superado. Indicó que el Grupo de Trabajo de Archivo Central, mediante correos electrónicos enviados el 25 de febrero y 12 de marzo de 2025, dio respuesta al accionante respecto de sus solicitudes.
Aportó copia de la respuesta de la solicitud de desarchivo del proceso 11001-40-03-038-2001-01646-00, remitida y la constancia de envío de la segunda. Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-06345-00 Accionante: Napoleón Segura Sierra Acción de tutela – Primera instancia En estas le informó que el proceso de Rad. nº. 11001-40-03-038-2001-01646-00 había sido desarchivado y puesto a disposición del despacho judicial.
CONSIDERACIONES 5. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si los hechos alegados en la solicitud permiten la procedencia del amparo y si la autoridad contra la que se dirige la tutela vulneró el derecho fundamental previsto en el artículo 23 de la Constitución Política. 6. Análisis de la Sala El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 Constitución Política y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia- LEAJ.
La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. Derecho de petición El artículo 23 Constitución Política dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución. Al legislador le compete reglamentar el ejercicio de este derecho ante los particulares para garantizar derechos fundamentales.
La presentación de peticiones ante las autoridades implica el ejercicio de este derecho, sin necesidad de invocarlo, y mediante él se puede solicitar el reconocimiento de un derecho; la intervención de una entidad o funcionario; la resolución de una situación jurídica; la prestación de un servicio, el requerimiento de una información; la consulta, examen o las copias de documentos; la formulación de consultas, quejas, denuncias, reclamos y la interposición de recursos.
La presentación de peticiones es gratuita y no requiere la representación de abogado (art. 14 CPACA, adicionado por la Ley 1755 de 2015). Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-06345-00 Accionante: Napoleón Segura Sierra Acción de tutela – Primera instancia La persona que presente una petición deberá designar la autoridad a la que la dirige.
También deberá indicar su nombre o el de su apoderado o representante, si es el caso, la dirección para notificaciones, el objeto de la petición y las razones que la fundamentan, la relación de los documentos para iniciar el respectivo trámite y la firma, si fuere necesario (art. 16 CPACA, adicionado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015).
Por su parte, la autoridad deberá responder la petición -siempre que esta cumpla los requisitos-, de manera completa y de fondo, en el plazo de quince días. Si se trata de una solicitud de documentos, el plazo es de diez días. Para la atención de consultas el plazo es de treinta días. Estos términos no se aplican a los procedimientos administrativos que tienen una regulación especial (art. 15 CPACA, adicionado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015).
La respuesta de la autoridad frente a una petición, además de ser oportuna y de fondo, debe ser clara, congruente con lo solicitado y se debe notificar al peticionario. No obstante, el deber de responder a una petición no implica acceder a lo solicitado, pues ello dependerá de que la ley así lo permita y de lo que se pruebe en la respectiva actuación administrativa.
El incumplimiento de estos requisitos implica la vulneración del derecho fundamental previsto en el artículo 23 Constitución Política2. Caso concreto El accionante considera que el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Archivo Central Bogotá vulneró sus derechos fundamentales de petición, de acceso a la administración de justicia y al debido proceso, con ocasión a la falta de respuesta de su escrito petitorio elevado el 21 de octubre de 2024 y trasladado a la dependencia responsable de dar respuesta al mismo, el 17 de septiembre de esa misma anualidad.
La Sala advierte que, de acuerdo con la información suministrada por Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, es dable plantear que la entidad dio respuesta al accionante respecto de la solicitud de desarchivo del proceso de Rad. nº. 11001-40-03-038-2001-01646-00. Por correos electrónicos del 25 de febrero y 12 de marzo, ambos de 2025, la autoridad le informó al tutelante que 2 Corte Constitucional, sentencia T-310 de 1998.
Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-06345-00 Accionante: Napoleón Segura Sierra Acción de tutela – Primera instancia el proceso mencionado ya había sido desarchivado y puesto a disposición del despacho judicial, para su consulta. Sin embargo, la Sala advierte que la autoridad guardó silencio respecto de la solicitud de desarchivo del proceso de sucesión y liquidación de sociedad conyugal de Rad. nº. 1978-000-00, la cual había sido radicada por el Juez Segundo Civil Municipal de Bogotá mediante Oficio No. 1968, del 13 de septiembre de 2024.
Lo anterior, de conformidad con los anexos remitidos por la autoridad3 De conformidad con lo anterior, es dable plantear que la autoridad accionada no brindó respuesta completa respecto de la totalidad de las solicitudes de desarchivo de los procesos, planteadas por el accionante. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, en su informe, remitió las respuestas que fueron dadas al actor, en virtud de las cuales fue posible constatar que nada dijo sobre el expediente con Rad. nº. 1978-000-00. por lo que la Sala encuentra vulnerado el derecho previsto en el artículo 23 de la Constitución Política Así, por la falta de respuesta completa de la petición radicada por el accionante, se configura la vulneración de su derecho fundamental de petición, la sala declarará el hecho superado parcial, respecto de la respuesta de desarchivo de Rad. nº. 11001- 40-03-038-2001-01646-00 y accederá al amparo del derecho fundamental mencionado, por la falta de respuesta completa en relación con el expediente de Rad. nº. 1978-000-00.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO: DECLARAR la carencia actual del objeto, por haberse configurado un hecho superado parcial, respecto de la solicitud de desarchivo del proceso de Rad. nº. 11001-40-03-038-2001-01646-00. 3 Samai 0028 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-06345-00 Accionante: Napoleón Segura Sierra Acción de tutela – Primera instancia SEGUNDO: TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor Napoleón Segura Sierra previsto en el artículo 23 de la Constitución Política, en relación con la petición que presentó a la Oficina de Archivo Central de Bogotá del Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá. En consecuencia, TERCERO: ORDENAR a la Oficina de Archivo Central de Bogotá del Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, resuelva la petición formulada por Napoleón Segura Sierra, el 21 de octubre de 2024 respecto del desarchivo del proceso de sucesión y liquidación de sociedad conyugal número 110014003019780000000000, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia. Asimismo, que notifique al interesado la respuesta.
ADVERTIR que esta orden no implica para la autoridad el deber de acceder a lo solicitado.
CUARTO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
QUINTO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADRIANA POLIDURA CASTILLO NICOLÁS YEPES CORRALES VF