Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: ACCIÓN POPULAR Número único de radicación: 25000-23-27-000-2001-90479-07 Actores: GUSTAVO MOYA ÁNGEL Y OTROS Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a resolver los recursos de queja interpuestos por el Concejo de Bogotá, la Fundación Humedal La Conejera y por los ciudadanos Celio Nieves Herrera, Ricardo Andrés Correa Mojica, Rubén Darío Torrado Pacheco, Emel Rojas Castillo, Álvaro José Argote Muñoz, Pedro Julián López Sierra, Olga Victoria Rubio Cortés y Xinia Rocío Navarro Prada, contra el proveído de 12 de diciembre de 2019, a través del cual la Sección Cuarta -Subsección “B” – del Tribunal Administrativo de Cundinamarca1 rechazó por improcedentes los recursos de apelación interpuestos contra la providencia de 26 de noviembre de 2019, adicionada mediante auto de 29 de ese mes y año, se advierte lo siguiente: 1 En adelante el Tribunal. 2 Número único de radicación: 25000-23-27-000-2001-90479-07 Actores: GUSTAVO MOYA ÁNGEL Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.- Que los señores GUSTAVO MOYA ÁNGEL2, JORGE ENRIQUE CUERVO RAMÍREZ3, MIGUEL ÁNGEL CHAVES GARCÍA, JORGE HUMBERTO GONZÁLEZ VILLANUEVA4 y NICOLÁS DÍAZ ROA5, en ejercicio de la acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 472 de 5 de agosto de 19986, presentaron demanda ante la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca7 contra la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, los Ministerios del Medio Ambiente, Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Desarrollo Rural, Salud, Desarrollo Económico, Minas y Energía, Educación Nacional, el Departamento de Planeación Nacional –DNP-, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales “IDEAM”, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca “CAR” y el Departamento de Cundinamarca, entre otros, tendiente a que se protegieran los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad pública y la protección de los derechos de los usuarios, al equilibrio ecológico, el goce del espacio público y al acceso a una infraestructura de servicios 2 AP 2001-90479. 3 AP 2000-00428. 4 AP 2001-00122. 5 AP 2001-00343. 6 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 7 En adelante el Tribunal 3 Número único de radicación: 25000-23-27-000-2001-90479-07 Actores: GUSTAVO MOYA ÁNGEL Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co públicos que garanticen la salubridad pública, los cuales estimaron vulnerados por la grave contaminación del río Bogotá. 2.- Que el Tribunal, mediante sentencia de 24 de agosto de 2004, concedió el amparo de los derechos colectivos a un ambiente sano, a la salubridad pública y a la eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios, vulnerados con ocasión de la catástrofe ecológica del río Bogotá y de la contaminación de los ríos y quebradas afluentes del primero, causada por la acción de todos los habitantes e industrias de la cuenca que, desde hace no menos de veinte años, han realizado sus vertimientos domésticos e industriales, así como por la omisión de diferentes entidades estatales en el control de los vertimientos de las aguas residuales.
En virtud de lo anterior, el Tribunal impartió diversas órdenes de amparo con el fin de buscar la descontaminación del río Bogotá. 3.- Que la anterior decisión fue apelada por las partes del proceso, cuyos recursos fueron resueltos por la Sección Primera de esta Corporación en sentencia de 28 de marzo de 2014, con ponencia del Consejero de Estado MARCO ANTONIO VELILLA MORENO, despacho que en la actualidad se encuentra a cargo del doctor ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS. 4 Número único de radicación: 25000-23-27-000-2001-90479-07 Actores: GUSTAVO MOYA ÁNGEL Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.- Que el Tribunal en auto de 26 de noviembre de 2019 declaró el incumplimiento de la orden contenida en el numeral 4.18 de la parte resolutiva de la sentencia de 28 de marzo de 2014, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado.
Dicho proveído fue adicionado mediante providencia de 29 de ese mes y año. 5.- Que la anterior decisión fue objeto de recursos de reposición y, en subsidio, de apelación por parte del Distrito Capital de Bogotá y por los señores Hosman Yaith Martínez Moreno, Julio Cesar Acosta Acosta, Celio Nieves, Rubén Darío Torrado Pacheco, Pedro Julián López Sierra, Marco Fidel Ramírez, Ricardo Andrés Correa Mojica, Diego Fernando Devia Torres, Yefer Yesid Vega Bobadilla, Germán Augusto García Maya, Xinia Rocío Navarro Prada, Olga Victoria Rubio Cortes, Juan Carlos Flórez Arcila, Nelly Patricia Mosquera Murcia, Armando Gutiérrez González, Luz Mireya Camelo, Carolina Villegas de Nubila, Jorge Eduardo Torres Camargo, Álvaro Acevedo Leguizamón, José David Castellanos Orjuela y Álvaro Argote Muñoz.
El Tribunal mediante proveído de 12 de diciembre de 2019 no repuso su decisión y rechazó por improcedentes los recursos de apelación interpuestos. 5 Número único de radicación: 25000-23-27-000-2001-90479-07 Actores: GUSTAVO MOYA ÁNGEL Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.- Que contra la anterior decisión el Concejo de Bogotá, la Fundación Humedal La Conejera y los ciudadanos Celio Nieves Herrera, Ricardo Andrés Correa Mojica, Rubén Darío Torrado Pacheco, Emel Rojas Castillo, Álvaro José Argote Muñoz, Pedro Julián López Sierra, Olga Victoria Rubio Cortés y Xinia Rocío Navarro Prada interpusieron recurso de reposición y, en subsidio, el de queja, en virtud de lo cual el Tribunal mediante auto de 24 de enero de 2020 no repuso su decisión y, en consecuencia, ordenó la reproducción de las piezas procesales para efecto de tramitar el recurso de queja.
De acuerdo con lo anterior, el magistrado competente para resolver los recursos de queja interpuestos contra el proveído de 12 de diciembre de 2019 es el doctor ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, por ser el titular del Despacho ponente de la sentencia de segunda instancia. En consecuencia, por la Secretaría, remítase el expediente al citado Despacho para lo de su competencia. CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera