Radicado: 11001-03-15-000-2022-06448-00 Accionante: Leonardo Rodríguez Guzmán Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022) I.T: 103 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06448-00 Accionante: LEONARDO RODRÍGUEZ GUZMÁN Accionados: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA CIVIL DE DECISIÓN, Y OTRO AUTO QUE ORDENA REMITIR ASUNTO Se decide sobre la remisión de la acción interpuesta por el señor Leonardo Rodríguez Guzmán en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Decisión, y del Juzgado Séptimo Civil del Circuito Judicial de Bogotá. CONSIDERACIONES El accionante manifestó instaurar acción de tutela en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Decisión, y del Juzgado Séptimo Civil del Circuito Judicial de Bogotá1, puesto que, en su criterio, aquellos vulneraron sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso y a la propiedad privada.
En ese orden de ideas, se advierte que la acción de la referencia no es de competencia de esta corporación, por lo cual es necesario remitirla a la Corte Suprema de Justicia, para que sea aquella quien la conozca, tramite y falle, en atención a la naturaleza jurídica de los accionados, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, que textualmente dispone: «5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». Así las cosas, se concluye que, al dirigirse la acción de la referencia en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Decisión, y del 1 Al respecto se aclara que, si bien en las pretensiones el accionante señaló al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, lo cierto es que no se advierte que se esté discutiendo ninguna decisión proferida por esta autoridad judicial; igualmente, se precisa que revisado el programa de gestión judicial SAMAI no se encuentra ningún proceso adelantado por aquel, por lo que se infiere que se trata de un error de digitación. Radicado: 11001-03-15-000-2022-06448-00 Accionante: Leonardo Rodríguez Guzmán 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Juzgado Séptimo Civil del Circuito Judicial de Bogotá, conforme a la norma transcrita y al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, le corresponde conocer de este mecanismo constitucional a la Corte Suprema de Justicia (reparto), razón por la cual se ordenará su remisión de manera inmediata.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Remitir la presente acción de tutela a la Corte Suprema de Justicia (reparto), para los fines de su competencia, según las razones expuestas en la parte motiva. Segundo: Por el medio más expedito, comuníquese a la accionante la presente decisión. Tercero: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
Una vez ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica