Micelio
05001233300020190234103Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-04-25

Radicación interna: 3761 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Jesus Antonio Sanchez Y Otros·Demandado: Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-03 ACCIÓN POPULAR – AUTO Actores: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS TESIS: SE REVOCA LA PROVIDENCIA CONSULTADA PORQUE EL SANCIONADO EN CALIDAD DE DIRECTOR REGIONAL ANTIOQUIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR NO FUNGE EN SU CARGO;

Y EL ALCALDE DE DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN ACREDITÓ EL CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN OBJETO DE VERIFICACIÓN. AUTO QUE RESUELVE CONSULTA La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído de 10 de abril de 2025, proferido por el Tribunal Administrativo del Antioquia1, que sancionó por desacato con tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes al señor Federico Gutiérrez Zuluaga, en su calidad de alcalde del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín2, y al señor Jorge Iván Montoya Vélez, en su calidad de director de la Regional Antioquia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar3, por el 1 En adelante el Tribunal. 2 En adelante el Distrito. 3 En adelante ICBF. 2 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-03 Actores: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co incumplimiento de las órdenes dictadas en la sentencia de 10 de mayo de 2022, modificada y adicionada mediante providencia de 31 de agosto de 2023 por la Sección Primera del Consejo de Estado.

I.

ANTECEDENTES I.1.- La acción Los ciudadanos JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ SALGADO y otros4, instauraron demanda en ejercicio de la acción popular contra el DISTRITO, el ICBF, la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL, EMVARIAS y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, tendiente a la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la seguridad y salubridad pública, los cuales estimó vulnerados por el aumento de personas en situación de calle y por el consumo y tráfico de alucinógenos en la carrera 54 entre las calles 54, 56 y 57 del DISTRITO, luego de que fuera intervenida la llamada calle del “Bronx” de la ciudad, lo que 4 Lilia Echeverry, León Humberto Higuita, Luz Esnedy Osorio H., Flor Estela González, Socorro Soto G., Nicolás Aristizabal M., Ernesto Hincapié, Alba Leonor Graciano H., Noira Gaviria, Ilduana Morales, Aura Rosa Morales A., Amparo Galeano, Maribel Gutiérrez, Ana Teresa Rua G, Hernán Gómez, César Augusto Castaño, Carlos Alberto Peláez, Nancy Henao Restrepo, Elkin Cárdenas, Danilo Aguirre Osorio, Orlando Salazar Giraldo, Luis Fernando Tamayo, Luis Rafael Cantillo, Consuelo Gutiérrez V., Juan Carlos Restrepo, Alberto Duque, Enrique Patiño C., Faber Londoño Acevedo y Danilo Aguirre D. 3 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-03 Actores: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ocasionó que las personas que se encontraban allí se trasladaran al sector antes mencionado.

I.2.- Sentencias objeto de cumplimiento El Tribunal en sentencia de 10 de mayo de 2022 amparó los derechos colectivos invocados y ordenó: “[ ]

PRIMERO. DECLARAR no probada la falta de legitimación por pasiva propuesta por el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR –ICBF- y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. CONCEDER el amparo a los derechos colectivos al goce a un ambiente sano y a la salubridad y seguridad públicas, en favor del señor JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ y otros, afectados con el asentamiento irregular de habitantes de calle en el sector comprendido entre la Carrera 54 entre calles 56 y 57 de la ciudad de Medellín, de conformidad con las razones expuestas en esta decisión.

TERCERO. ORDENAR al Municipio de Medellín lo siguiente: “Que lidere un Plan Integral Focalizado (concreto para el sector), con la participación de la Policía Nacional, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las Empresas Varias de Medellín y la Fiscalía General de la Nación, para que, en el término de cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la sentencia, evalúe el plan integral de contingencia adoptado en cumplimiento de la medida cautelar impuesta en esta Acción Popular y, con fundamento en las experiencias adquiridas, reformule el nuevo Plan que brinde una solución articulada y de fondo a la vulneración de los derechos colectivos en la zona comprendida entre la  carrera 54 y las calles 54 a 57 de  Medellín. En la confección del Plan, se deberán efectuar reuniones periódicas, con un calendario de trabajo, con la participación 4 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-03 Actores: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de un representante del actor popular, una ONG que represente o trabaje con la población en situación de calle, un representante de los comerciantes del sector y un representante de la Junta de Acción Comunal y se dejarán las respectivas constancias en actas, con registro fílmico o fotográfico del contexto que se observa en la zona. - En desarrollo de dicho Plan, se deberá identificar y caracterizar, desde el punto de vista demográfico y socioeconómico de la población de calle que deambula en el sector, con el fin de identificar el perfil de la población, nivel académico, condiciones de salud, género, edades, pertenencia étnica, nacionalidad, entre otros determinantes sociales que pueden contribuir a determinar cuáles son las medidas y estrategias que se pueden adoptar o intensificar para invitarlos a que se acojan a la oferta pública existente para atender sus diferentes necesidades  y evitar que su situación  de vulnerabilidad  se asocie a conductas como el microtráfico, la explotación sexual  y la comisión de otras conductas punibles. - Adicionalmente, se establecerán las medidas necesarias para la recuperación del espacio público, evitando el asentamiento humano con la construcción de cambuches e invasión de las calles con reciclaje, venta informal, cocción de alimentos, realización de necesidades fisiológicas, etc.

En la ejecución de dicho Plan deberán efectuarse reuniones de seguimiento trimestrales y a partir de los hallazgos resultantes del proceso de caracterización y de dicho y seguimiento, si se presentan situaciones que ameriten su intervención cada entidad participante deberá identificarlo y, especialmente el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberá atender el restablecimiento de derechos de la población de niños, niñas y adolescentes en situación de calle.”

CUARTO. ORDENAR a EMVARIAS que realice brigadas de aseo en el sector de la carrera 54 con calles 54 a 57 de Medellín, de ser necesario con el acompañamiento de la Policía Nacional, por lo menos dos veces a la semana, a fin de recoger basura, excrementos, escombros y hacer lavado del espacio público.

QUINTO. ORDENAR al Municipio de Medellín y a la Policía Nacional que en el término de quince (15) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia adopte las siguientes medidas: 5 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-03 Actores: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “Dispongan las acciones necesarias para mantener presencia permanente de agentes de policía a fin de que se retome el control de la zona para garantizar el derecho colectivo a la seguridad pública y se ejecuten los operativos necesarios para contrarrestar la acción contravencional y delincuencial de venta de estupefacientes, tráfico y tenencia de armas, entre otros”.

SEXTO. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación que, de manera prioritaria, si aún no lo ha hecho, inicie indagación tendiente a determinar el tráfico y comercialización de estupefacientes, de armas, explotación sexual y la comisión de otras conductas punibles que se vienen perpetrando en el sector.

SÉPTIMO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF- que participe en la elaboración del Plan Integral Focalizado y, en el proceso de restitución de derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el sector.

OCTAVO. Se CONFORMA un Comité de Verificación para la constatación de la ejecución de las órdenes contenidas en la presente sentencia, en los términos del artículo 34 de la Ley 472 de 1998, el cual estará integrado por: ⎯ Un representante del actor popular. ⎯ Cada una de las entidades accionadas (Municipio de Medellín, Policía Nacional, ICBF, EMVARIAS y Fiscalía General de Nación). ⎯ El Agente del Ministerio Público ⎯ La Magistrada Ponente de esta Sala de Decisión.

NOVENO. Se NIEGAN las demás súplicas de la demanda.

DÉCIMO. Sin condena en costas, tal como se expuso en la parte motiva [ ]”. El 31 de agosto de 2023, la Sección Primera modificó y adicionó la mencionada providencia así: “[…]

PRIMERO: MODIFICAR el numeral CUARTO de la parte resolutiva de la sentencia de 10 de mayo de 2022, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, en el sentido de excluir la palabra “escombros” de su texto original y se ADCIONA de la manera que sigue: 6 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-03 Actores: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “ORDENAR al MUNICIPIO acordar con EMVARIAS y asumir los costos relacionados con la recolección de residuos sólidos especiales y los provenientes de construcción y demolición provocados por la presencia de habitantes de calle en la zona indicada en la demanda”.

SEGUNDO: ADICIONAR el fallo apelado de la siguiente manera: “ORDENAR a la POLICÍA NACIONAL que garantice la integridad física y acompañe, en forma permanente, al personal de las EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P. -EMVARIAS y del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -ICBF durante las labores de limpieza y aseo y visitas relacionadas con menores de edad y demás funciones propias de estas entidades, en la carrera 54 entre calles 54, 56 y 57 del Municipio de Medellín”.

TERCERO: MODIFICAR el numeral OCTAVO el cual quedará así: “OCTAVO. CONFORMAR un Comité de Verificación para la constatación de la ejecución de las órdenes contenidas en la presente sentencia, en los términos del artículo 34 de la Ley 472 de 1998, el cual estará integrado por: - La Magistrada Ponente de esta Sala de Decisión, quien lo presidirá. ⎯ Un representante del actor popular. ⎯ Cada una de las entidades accionadas (Municipio de Medellín, Policía Nacional, ICBF, EMVARIAS y Fiscalía General de Nación). ⎯ El Agente del Ministerio Público”.

CUARTO: CONFIRMAR en lo demás el fallo apelado.

QUINTO: REMITIR copia del presente fallo a la Defensoría del Pueblo para los efectos del artículo 80 de la Ley 472 […]”. II.- EL INCIDENTE DE DESACATO 7 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-03 Actores: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El 12 de diciembre de 2024, el Tribunal abrió incidente de desacato en contra de: i) Federico Gutiérrez Zuluaga5, alcalde del DISTRITO; ii) Jorge Iván Montoya Vélez, director de la Regional Antioquia del ICBF, iii) Rosember Novoa Piñeros, comandante (E) de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, y iv) Esperanza Amaya Pascuas, directora de la Seccional de Fiscalías de Medellín, por el incumplimiento de las órdenes dictadas en la sentencia de 10 de mayo de 2022, modificada y adicionada mediante providencia de 31 de agosto de 20236.

El 10 de marzo de 2025, el Tribunal puso en conocimiento de las partes las respuestas aportadas por el DISTRITO, la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional, en cumplimiento del auto de 12 de diciembre de 2024. -. El DISTRITO sostuvo que el Tribunal vinculó al trámite del incidente de desacato al alcalde distrital, a pesar de que mediante el Decreto 0147 de 21 de febrero de 20247, se delegó en el secretario general la representación para efectos judiciales. 5 Notificado al correo electrónico federico.gutierrez@medellin.gov.co, conforme consta en el índice 338 del expediente digital obrante en el aplicativo SAMAI. 6 Contra la anterior decisión, el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín interpuso recurso de reposición, el cual se decidió en auto de 9 de octubre de 2024, en el sentido de no reponer. 7 “Por medio del cual se efectúa una delegación en el (la) secretario general” 8 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-03 Actores: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Adujo que el Comité Operativo de Ciudad8 tenía como función articular, coordinar, planear, ejecutar y evaluar las intervenciones y operativos en materia de seguridad y convivencia ciudadana, con el fin de mejorar las condiciones de seguridad y convivencia en el territorio, por lo que sesionaba de manera ordinaria todos los martes a las 2:00 p.m. y de manera extraordinaria cuando se presentaba una situación que pudiera alterar el orden público, la seguridad o la convivencia. Señaló que desde el Comité Operativo de Ciudad se programaban las intervenciones que se realizaban en la ciudad, dentro de la cual se encontraba la intervención en el sector Cúcuta con Zea, también denominada “Estupefacientes Comuna 10”, lo cual se alineaba con las estrategias desarrolladas para la recuperación del centro de la ciudad.

Indicó que una vez por semana se realizaba la intervención en dicho sector de la ciudad, la cual estaba orientada a la incautación y 8 El cual señaló estaba conformado por las siguientes dependencias: - Subsecretaría Operativa de la Seguridad. - Subsecretaría de Gobierno Local y Convivencia. - Subsecretaría de Espacio Público. - Secretaría de Salud. - Secretaría de Inclusión Social y Familia. - Secretaría de Gestión y Control Territorial. - Secretaría de Movilidad. - DAGRD. 9 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-03 Actores: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co captura de individuos por posesión ilegal de armas, y comercialización de estupefacientes; además de retirar elementos que invadían el espacio público y recoger la basura del sector.

Aseguró que los operativos en comento se realizaban en articulación con las diferentes dependencias del distrito, así como EMVARIAS, la Policía Nacional y la Personería de Medellín, entre otras. Señaló, respecto del plan de acción focalizado para el sector de Cúcuta con Zea, en el marco de la acción popular, que el Sistema de Atención al Habitante de Calle Adulto dispuso de un equipo de educadores que diariamente se ubicaban en la carrera 54 entre calles 56 y 57, y sus alrededores, los cuales hacían presencia en la zona de lunes a sábado desde las 6:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. Adujo que los centros de escucha itinerantes atendían a la población en situación de calle, personas con consumos problemáticos y personas en búsqueda de familiares; y que la mayoría se acercaba para recibir atención por el área de enfermería9. 9 Sobre el particular, agregó lo siguiente: “[…] Por la cronicidad y el deterioro de la población que allí se asienta se requiere realizar el centro de escucha con otras entidades de salud que realicen valoraciones específicas en terreno según su experticia, que posibiliten diagnósticos en tiempo real y la activación de rutas en salud.

El perfil de la población que se asienta allí no es único, al lugar llegan personas de todos los grupos etarios, diferentes consumos de sustancias psicoactivas, 10 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-03 Actores: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señaló que, con el propósito de realizar acciones de limpieza y control en el sector, periódicamente se llevaban a cabo acciones articuladas entre la Secretaría de Espacio Público, la Secretaría de Seguridad y Convivencia, la Secretaría de Inclusión Social y Familia, Empresas Varias y la Policía Nacional, a través de las cuales se realizaba un acercamiento de la oferta institucional para que, posteriormente, las entidades de control realizaran las actividades correspondientes con la población. Adujo que intervino el sector de Cúcuta con Zea de manera focalizada y articulada con el fin de recuperar el sector, para que la comunidad gozara de sus derechos fundamentales y colectivos, promoviendo la resocialización e inclusión de los habitantes de calle, a través de la oferta institucional y la sensibilización acerca de los peligros de la calle. algunos recién comenzando la habitanza en calle, otros con una larga trayectoria; por lo cual es complejo definir un perfil generalizado de la población asentada allí. El mejoramiento de la estrategia posibilitaría captar y valorar un número mayor de ciudadanos. Es importante mencionar que la población que accede a este sitio, llega con el objetivo de comprar o consumir sustancias psicoactivas, es por esto que a pesar del reconocimiento se hace difícil el ejercicio de captación para la atención y beneficio del usuario (sic) […]”. 11 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-03 Actores: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Finalmente, indicó que la apertura del incidente de desacato le vulneraba su derecho al debido proceso y contradicción, dado que realizó las actividades que le eran exigibles. -.

El ICBF adujo que adelantó las actuaciones para garantizar los derechos de las niños, niñas y adolescentes del sector, al igual que los de la población flotante, sin estar supeditado al plan focalizado que debía liderar la alcaldía de Medellín. Sostuvo que asistió a las reuniones que programó la alcaldía de Medellín para la construcción del plan integral focalizado, por lo que no se advertía una omisión de su parte, máxime si se tenía en cuenta que no tenía competencia en materia penal, programas para los habitantes de calle, control de conductas delictivas y venta de sustancias psicoactivas.

Adujo que el encargado de liderar el plan focalizado para brindar una solución articulada y definitiva a la vulneración de los derechos colectivos era la alcaldía de Medellín; además de que participó en las convocatorias que se le realizaron para brindar el apoyo que le era exigible desde su misionalidad. 12 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-03 Actores: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Estimó que no se configuraron los elementos objetivo y subjetivo del desacato, pues acreditó las acciones adelantadas en cumplimiento de la orden judicial y tampoco se advertía una conducta negligente de su parte. -.

La Fiscalía General de la Nación señaló que en ejercicio de sus funciones identificó e individualizó a integrantes de grupos delincuenciales que se concertaron para cometer delitos de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, en roles de coordinadores de punto, recolectores de dinero, surtidores, vendedores y campaneros que se dedicaban a la venta de cocaína y sus derivados, bajo la modalidad de microtráfico.

Relacionó las actuaciones que se adelantaron a 6 de diciembre de 2024, por hechos ocurridos en “La Estación Villa, Comuna 10, de la Candelaria, denominado “El Bronx”. -. La Policía Metropolitana del Valle de Aburrá relacionó las actividades que adelantó en el sector donde se configuraba la vulneración de los derechos colectivos que se invocaron dentro de la acción popular y destacó que en el marco de sus competencias constitucionales y legales realizó una labor de acompañamiento en la 13 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-03 Actores: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co implementación de planes, acciones y estrategias establecidas por las entidades territoriales.

III.

FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA CONSULTADA El Tribunal, en providencia de 10 de abril de 2025, declaró en desacato al señor Federico Gutiérrez Zuluaga, en su calidad de alcalde del DISTRITO, y al señor Jorge Iván Montoya Vélez, en su calidad de director de la Regional Antioquia del ICBF, por no cumplir las órdenes dictadas en la sentencia de 10 de mayo de 2022, modificada y adicionada mediante providencia de 31 de agosto de 2023 y, en consecuencia, los sancionó con multa correspondiente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Consideró que la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional cumplieron las órdenes objeto de verificación, pues se efectuaron capturas por porte y tráfico de estupefacientes, en cumplimiento de la orden de servicio 100 de 4 de abril de 2023, y desarticularon los grupos delincuenciales “GDCO TERRAZA” y “CARABANUDOS-GDO TERRAZA”, los cuales operaban en el área donde se presentaba la vulneración de los derechos colectivos. 14 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-03 Actores: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Adujo que el ICBF participó en la elaboración del plan integral focalizado y en el proceso de restitución de derechos de niños, niñas y adolescentes que se encontraban el área, pues se acreditó que dicho instituto intervino el área sobre la cual versó la orden objeto de verificación entre el 1o. de junio y el 30 de agosto de 2024.

Sin embargo, sostuvo que el ICBF no aportó evidencias de: i) la relación de los radicados de los procesos administrativos de restablecimiento de derechos reportados, ii) la relación de procesos en los que se ordenó al equipo interdisciplinario la verificación de la garantía de derechos, y iii) la relación de casos reportados, con auto de apertura de investigación, dentro de los procesos de restablecimiento de derechos, de conformidad con los parámetros previstos en el artículo 3° de la Ley 1878 de 201810.

Respecto de lo anterior, agregó que no podía considerarse que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar cumplió con las obligaciones a su cargo, dado que dicho cumplimiento dependía del seguimiento a los procesos administrativos de restablecimiento de derechos, lo cual reiteró no se acreditó. 10 “Por medio de la cual se modifican algunos artículos de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el código de la infancia y la adolescencia, y se dictan otras disposiciones”. 15 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-03 Actores: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sostuvo que al DISTRITO le correspondía liderar, elaborar y ejecutar, el plan integral focalizado, pero de lo expuesto en su informe se podía advertir su incumplimiento, dado que trascurrieron varios años desde que se profirió la orden y lo único que se tenía era la “disponibilidad para dar apoyo”, a pesar de que era imperativo que las incidentadas trabajaran de forma articulada para abordar la problemática objeto del proceso.

Consideró preocupante que el plan integral focalizado que aportó el DISTRITO el 7 de febrero de 2025, el cual denominó “informe Alcaldía de Medellín: Acciones 2025 en el marco del Plan Integral Focalizado. Acción Popular – Sector Cúcuta con Zea”, no se advirtiera la participación de las demás entidades accionadas, situación que, a su juicio, configuraba una omisión del ente territorial en liderar el plan focalizado, pues “no obstante las demás demandadas han manifestado su ánimo de actuar de manera conjunta con el distrito, no obra en el expediente constancia de que este haya procurado una integración entre estas entidades para actuar de manera conjunta y así abordar de manera integral la problemática”.

Agregó que, en efecto, revisado el citado plan se advertía que en el mismo solo participaban las secretarías distritales. 16 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-03 Actores: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Concluyó que la mora del DISTRITO, en la elaboración del plan integral focalizado, permitía inferir su incumplimiento respecto de las órdenes objeto de verificación, pues transcurrieron casi tres años sin que se brindara una solución articulada y de fondo a la vulneración de los derechos colectivos que se presentaba en la zona ubicada entre la carrera 54 y las calles 54 a 57 de Medellín. IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA El incidente de desacato en acciones populares De conformidad con el artículo 41 de la Ley 472 de 5 de agosto de 199811, hay desacato cuando se incumple una orden proferida en el curso del trámite de la acción popular, habiéndose superado los términos concedidos para su ejecución. La citada norma indica: “Artículo 41.

Desacato. La persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. 11 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 17 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-03 Actores: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá en el término de tres (3) días si debe revocarse o no la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo” (Resaltado de la Sala).

De la disposición transcrita se colige que la finalidad del desacato no es otra que la de persuadir al responsable de que cumpla con la orden judicial. Cabe resaltar que el juez cuenta con otros mecanismos para lograr el acatamiento de sus decisiones, como lo es la facultad que tiene para tomar las medidas necesarias para la verificación del cumplimiento del fallo y la ejecución de la sentencia12; no obstante, dichas competencias quedan a salvo respecto de la sanción por desacato, habida cuenta que ésta es una medida de carácter coercitivo para restaurar el orden constitucional quebrantado.

La sanción por desacato 12 Al respecto señala el artículo 34 de la Ley 472: “…En la sentencia el Juez señalará un plazo prudencial, de acuerdo con el alcance de sus determinaciones, dentro del cual deberá iniciarse el cumplimiento de la providencia y posteriormente culminar su ejecución. En dicho término el Juez conservará la competencia para tomar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de conformidad con las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil y podrá conformar un comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia en el cual participarán además del juez, las partes, la entidad pública encargada de velar por el derecho o interés colectivo, el Ministerio Público y una organización no gubernamental con actividades en el objeto del fallo”. 18 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-03 Actores: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Esta potestad correctiva del juez de conocimiento para imponer la sanción (multa conmutable en arresto), está limitada por dos requisitos, a saber: (i) que se verifique el incumplimiento de la orden judicial, y (ii) que se determine la responsabilidad subjetiva del demandado en la renuencia para acatarla.

Así lo ha precisado la Jurisprudencia de la Sala13 al señalar que no es suficiente para sancionar que se haya inobservado el plazo concedido para la atención de la orden impartida, sino que debe probarse la negligencia de la persona encargada de su cumplimiento, lo que garantiza que no se presuma la responsabilidad por el sólo hecho del desacato.

Naturalmente, si la sanción implica la comprobación de una responsabilidad subjetiva, en el procedimiento para imponerla se destacan primordialmente los elementos propios del régimen sancionatorio, verbigracia, los grados y modalidad de la culpa o negligencia con que haya actuado el funcionario, las posibles circunstancias de justificación, agravación o atenuación de la conducta, y por supuesto, el derecho de defensa y contradicción. 13 Ver entre otras, sentencia de 24 de noviembre de 2005, Expediente 2000-3508, y sentencia de 10 de mayo de 2004, Expediente 2003-90007, con ponencia del Doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 19 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-03 Actores: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Todo lo anterior supone que la sanción por desacato a la orden judicial de una acción popular se enmarca en el régimen sancionatorio personal y no institucional14, de lo que se colige que la multa conmutable en arresto señalada en el artículo 41 de la citada Ley 472, procede respecto de la persona responsable del incumplimiento y no de la autoridad o entidad pública, genéricamente considerada.15 El cumplimiento de la sentencia: finalidad del desacato La Jurisprudencia, tanto de la Corte Constitucional, como de esta Corporación, ha sido reiterativa en afirmar que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia. En la sentencia T-652 de 201016, la Corte Constitucional indicó, en relación con la finalidad del desacato, que: “[…] El objetivo de la sanción de arresto y multa por desacato es el de lograr la eficacia de las órdenes impartidas por el Juez de amparo 14 Sobre este asunto en particular, consúltese la providencia de 4 de agosto de 2011, Expediente núm. 2003 01043 02, Consejera ponente María Elizabeth García González. 15 En efecto, la norma expresa “La persona que incumpliere una orden judicial… incurrirá en multa… conmutable en arresto.

El sujeto pasivo del arresto, sólo puede ser una persona natural. 16 Reiterada en la sentencia T-606 de 2011. Magistrado ponente Humberto Antonio Sierra Porto. 20 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-03 Actores: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co para la efectiva protección de los derechos… El objeto del incidente de desacato, de acuerdo a la Jurisprudencia de esta Corporación, se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia… Por tal motivo, la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma sino una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia […]” (Resaltado de la Sala).

Por su parte, esta Sección, en providencia de 27 de septiembre de 2012 (Expediente 2011-00047-02),17 señaló: “[…] Ahora bien, es menester precisar que la finalidad del desacato en las acciones constitucionales no es otra que la de garantizar la efectividad de los derechos objeto de protección, persuadiendo al responsable de que cumpla con la respectiva orden judicial.

Es decir, que se trata de una de las herramientas con las que cuenta el Juez para lograr dicho cometido. De ahí que, además de imponer una multa conmutable en arresto, con ocasión de la desatención de la orden de amparo, el fallador tiene la obligación de velar por el cabal cumplimiento del mismo, asegurándose de que cese la vulneración o amenaza de los derechos […]” (Resaltado de la Sala).

Y en la providencia de 16 de octubre de 2014 (Expediente 2014- 02396-02, consejero ponente: doctor Marco Antonio Velilla Moreno), la Sala indicó: “[…] Por lo expuesto, no resulta viable acceder a las pretensiones de la entidad accionada, en el sentido de revocar la decisión en razón al cumplimiento del fallo durante el trámite de la consulta, toda vez que ello, desdibujaría el propósito del incidente de desacato y de la multa, no porque la razón de ser de éste sea la imposición de una sanción, pues la Jurisprudencia con suficiencia ha establecido que el fin último del incidente de desacato no es la sanción sino lograr el cumplimiento del fallo; sino porque, precisamente, al rehusarse la entidad a acatar la orden judicial y persistir en la vulneración de los derechos fundamentales del actor, el Juez Constitucional está en el 17 Reiterada en el proveído de 3 de abril de 2014, Expediente 2011 00160 01, Consejera ponente María Elizabeth García González. 21 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-03 Actores: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co deber de imponer la sanción para persuadir a la demandada a cumplir, en ejercicio del poder disciplinario del Juez Constitucional [ ]” (Resaltado de la Sala).

En resumen, la finalidad de la imposición de la sanción cuando se ha verificado el incumplimiento de la orden judicial es la de lograr la eficacia de ésta, para la protección cabal de los derechos protegidos. El grado jurisdiccional de consulta Al estudiar la constitucionalidad de la norma que establece el incidente de desacato en acciones populares, la Corte Constitucional18 destacó que la consulta de la sanción impuesta a quien presuntamente desacata una orden proferida al interior de una acción popular se erige como una garantía a favor de “quien es considerado la parte débil del proceso y en cuyo favor obra la presunción de inocencia”.

Así se pronunció la Corte: “[…] Para la Sala, el legislador en ejercicio de la potestad de configurar los trámites judiciales ha considerado en forma razonable que tratándose de un juicio de naturaleza correccional o disciplinario, en el que el Estado ejerce el monopolio del poder punitivo a través de uno de sus agentes (el Juez), respecto de quien presuntamente desacata una decisión judicial, persona que puede resultar sancionada por el mismo juez que profirió la orden, al cabo de un 18 Sentencia C -542 de 2010, Magistrado ponente Jorge Iván Palacio Palacio, que resolvió la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 41 de la Ley 472 de 1998. 22 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-03 Actores: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co incidente procesal breve y sumario, debía conceder al investigado la atribución de apelar el auto sancionatorio o, ante la omisión en la interposición del recurso, disponer darle trámite al grado jurisdiccional de consulta, como una garantía para quien es considerado la parte débil del proceso y en cuyo favor obra la presunción de inocencia. Por tratarse de un asunto correccional, resulta pertinente recordar que la Corte ha señalado como elementos mínimos constitutivos del debido proceso disciplinario los siguientes: […] (i) el principio de legalidad de la falta y de la sanción disciplinaria, (ii) el principio de publicidad, (iii) el derecho de defensa y especialmente el derecho de contradicción y de controversia de la prueba, (iv) el principio de la doble instancia, (v) la presunción de inocencia, (vi) el principio de imparcialidad, (vii) el principio de non bis in idem, (viii) el principio de cosa juzgada y (ix) la prohibición de la reformatio in pejus […]” (Resaltado de la Sala).

En el grado jurisdiccional de consulta, el examen del fallador se contrae a verificar que la decisión sometida a control no contravenga la Constitución ni la ley y que se haya presentado un desacato que amerite la imposición de la sanción19. Siendo éste el objeto al que se contrae el examen del Superior es claro que le esté vedado extenderse al análisis de la legalidad de la sentencia que se alega como incumplida.20 Se reitera que, como lo dijo la Sala en la citada providencia de 16 de octubre de 201421, “al Juez de la consulta, en lo relacionado con la sanción, le compete, únicamente, revisar si… estuvo bien o mal 19 Sentencia T-086 de 2003 de la Corte Constitucional. 20 Esto fue explicado por la Corte Constitucional en la sentencia T-171 de 2009. 21 Expediente 2014-02396-02, consejero ponente Marco Antonio Velilla Moreno. 23 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-03 Actores: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co impuesta, para lo que debe determinar si hubo o no incumplimiento y si la entidad renuente fue negligente respecto del acatamiento de la orden judicial”.

Caso en concreto Para efectos de establecer la responsabilidad disciplinaria que implica la declaración de desacato, es necesario que se cumplan dos requisitos, a saber: i) que se verifique el incumplimiento de la orden judicial y; ii) que se determine la responsabilidad subjetiva del demandado en la renuencia para acatarla. Previo a resolver la consulta del auto que declaró el desacato, la Sala advierte que en la actualidad el señor Jorge Iván Montoya Vélez, ya no funge como director de la Regional Antioquia del ICBF.

En efecto, el apoderado del ICBF dentro del escrito de contestación del incidente de desacato aclaró que mediante la Resolución 3816 de 21 de agosto de 2024, “Por la cual se hace un encargo”, se encargó al señor EDGAR QUEVEDO MORENO, titular de los derechos de carrera del empleo de profesional universitario, código 2044, grado 11, de las funciones correspondientes al empleo de directo regional, 24 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-03 Actores: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co código 0042, grado 19, de la Dirección Regional Antioquia de dicho instituto22.

De igual forma, en la página del ICBF figura que en la actualidad el empleo de director regional, código 0042, grado 19, de la Dirección Regional Antioquia, lo ejerce, en calidad de encargada, la señora DIANA CAROLINA BALOY23. Lo expuesto, pone de manifiesto que no es posible analizar en sede consulta la sanción que se le impuso al señor Jorge Iván Montoya Vélez, pues ya no ejerce el cargo de director de la Regional Antioquia del ICBF.

Ello, por cuanto, según la tesis expuesta por la Sección en providencia de 28 de julio de 201624, la sanción por desacato debe recaer sobre el funcionario que represente la entidad demandada, dado que sólo de esta manera se cumple la finalidad para la cual se tiene previsto el incidente de desacato, esto es, persuadir al 22 En la parte considerativa del citado se indicó que “el empleo de director regional, Código 0042 Grado 19, de la Planta de Personal del ICBF, asignado a la Regional Antioquia, ubicado en la Dirección General, se encuentra en vacancia definitiva”. 23 https://www.icbf.gov.co/instituto/funcionarios-regionales 24 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, providencia de 28 de julio de 2016, número único de radicación 2015-02098-01, C.P: María Elizabeth García González. 25 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-03 Actores: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co responsable del cumplimiento de la orden judicial.

En tal sentido, la Sala explicó: “[…] Siendo ello así, comoquiera que la finalidad del desacato no es la imposición de una sanción en sí misma, sino perseguir el cumplimiento de una orden judicial, no resultaría congruente con la posición expuesta sancionar a quienes ya no representan la persona jurídica destinataria de la orden judicial al momento de iniciarse y/o decidirse el incidente de desacato, pues, debido a su separación del cargo, ya no tienen la posibilidad real y cierta de efectuar todas las actuaciones tendientes a efectivizar la orden de amparo.

Ello es así, por cuanto la imposición de la multa al exfuncionario no tendría el efecto de persuadirlo y, por ende, no se lograría la finalidad del desacato, que es el cumplimiento de la sentencia judicial. Es por las consideraciones expuestas, que en esta oportunidad la Sala rectifica su posición de sancionar a las personas que al momento de iniciar y/o decidirse el incidente de desacato de una sentencia judicial ya no representan la persona jurídica destinataria de ésta, para considerar que éstos no son pasibles de la amonestación pecuniaria o de arresto, toda vez que no está a su alcance el cumplimiento de la orden judicial y, por ende, cualquier sanción que se les impusiera no tendría el efecto esperado que es lograr el amparo de los derechos vulnerados […]».

(Destacado fuera del texto). Por lo anterior, la Sala revocará la providencia consultada en lo que respecta a la sanción que se le impuso al director de la Regional Antioquia del ICBF. Ahora, la Sala destaca que el apoderado del DISTRITO adujo que no ha debido vincularse al alcalde, pues mediante el Decreto 0147 de 21 de febrero de 2024, se delegó en el secretario general la representación para efectos judiciales. 26 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-03 Actores: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Al respecto, la Sala pone de manifiesto que sobre el obligado y, por tanto, quien debe ser vinculado al incidente de desacato, la Sección ha considerado lo siguiente: “[…] Sin embargo, en aquellos casos en los que la orden se hubiere impartido de manera genérica a una entidad, el juez que conoce del desacato deberá adelantar el trámite del incidente vinculando, en primer término, al representante legal de la entidad, en atención a lo dispuesto por los artículos 159 y 160 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo25, a quien deberá individualizar con nombre y apellido26, puesto que con ello se garantiza el debido proceso al incidentado, el respeto por los principios del derecho sancionatorio y se logra el propósito del trámite incidental que es el debido y eficaz cumplimiento de la orden de amparo, en tanto que se determina con exactitud el responsable de allanarse a lo dispuesto por el juez constitucional.

En el evento referido, no le corresponde al juez del incidente entrar a determinar el funcionario responsable al interior de la entidad de quien se demanda el cumplimiento, puesto que, con ello estaría desbordando las competencias que ostenta en el trámite incidental, al modificar la parte resolutiva de la providencia cuyo cumplimiento se solicita.

Cosa distinta se presenta, si abierto el trámite incidental y vinculado el representante legal de la entidad a quien se le impartió la orden, éste alegue que ha desplegado las actividades necesarias para hacer cumplir el fallo, para lo cual dispuso, asunto que debe ser plenamente acreditado en el incidente, lo necesario para que otro funcionario, aquel que dentro de la entidad ostenta las competencias para acatar lo mandado en la sentencia de tutela, ejecutara lo necesario para 25 Criterio jurisprudencial de la Sala, expresado en la providencia del 20 de junio de 2013, expediente 2012-01321-01, Consejera Ponente: María Elizabeth García González. 26 Consejo de Estado.

Sección Segunda. Subsección “A”. Sentencia de 12 de noviembre de 2015. Expediente No. 11001-03-15-000-2014-03252-02. Actor: Carlos Soto Vásquez en representación de Andrés Felipe Soto Gordillo. C.P.: Gabriel Valbuena Hernández. “En ese sentido, a efecto de verificar la responsabilidad subjetiva del obligado a cumplir la orden de tutela, es necesario que esté debidamente individualizado (nombres y apellidos) para salvaguardar elementales principios del debido proceso, pues es sabido que mediante el trámite incidental no se propende por sancionar un cargo, sino a la persona que lo ostenta.

Del mismo modo, es menester verificar que el fallo presuntamente insatisfecho haya sido notificado de forma efectiva al destinatario”. 27 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-03 Actores: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co lograr el cumplimiento.

En ese caso, el juez del desacato deberá vincular al funcionario referido, para que rinda informe sobre las acciones que ha realizado. En ese escenario, el juez del desacato adelantará el trámite del incidente contra ambos funcionarios, y determinará, individualmente, en caso de incumplimiento, las sanciones que les impondrá, de acuerdo con lo probado en relación con las responsabilidades que a cada uno le corresponde asumir y con las actividades que demuestren haber desplegado para acatar la orden […]” (Resaltado de la Sala).

Con fundamento en el criterio expuesto, al revisar el acto de delegación en comento, se advierte que en este se dispuso lo siguiente: “[…] “El Alcalde del Distrito Especial de Medellín, quien constitucionalmente funge como representante legal de la entidad territorial, y por ende le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley, también le corresponde dirigir la acción administrativa, lo cual implica una universalidad de funciones regladas.

Debido a lo anterior, los jueces de la república han permitido que delegados o apoderados del Alcalde cumplan funciones propias del represente legal, y en nombre y representación de la entidad territorial, comparezcan a las diligencias judiciales en las que tienen interés o sean vinculados. Tal es el caso de la audiencia especial del artículo 27 de la Ley 472 de 1998, en la que se busca una solución alternativa al conflicto planteado por el actor popular, por lo que el juez cita a las partes procesales implicadas y al Ministerio Público, puesto que entre ellas se podrán diseñar fórmulas para proteger los derechos e intereses colectivos afectados y restablecer las cosas a su estado anterior, dando con ello una terminación anticipada al proceso y por ende, un menor desgaste para el aparato judicial.“ “En virtud de lo anterior y para efectos de racionalizar y simplificar los trámites en los que el Distrito Especial de Medellín se constituya como parte procesal o sea vinculado en los procesos judiciales y dada la multiplicidad de funciones que le corresponde realizar al señor Alcalde, quien funge como representante legal del Distrito, se considera conveniente y necesario, delegar la representación legal, 28 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-03 Actores: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co para efectos judiciales, en el Secretario General del Distrito de Medellín.” Por mérito de lo expuesto el Alcalde de Medellín,

DECRETA

Artículo 1. Objeto. Delegar en el (la) Secretario General la representación legal, para efectos judiciales, la cual le otorga la facultad de comparecer ante los despachos judiciales y ante las entidades administrativas de cualquier orden, con la finalidad de atender y decidir, en nombre y representación del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, sobre los siguientes trámites y diligencias, y adelantar las siguientes actuaciones: 1.

Audiencia especial de que trata el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, en materia de acciones populares, de cumplimiento y de la diligencia de conciliación que dispone el artículo 61 de la misma norma, tratándose de acciones de grupo […] (Resaltado de la Sala)27 Del criterio jurisprudencia expuesto y de la lectura de la norma idem, la Sala considera que el acto de delegación no vicia la vinculación del alcalde del DISTRITO efectuada por el Tribunal, pues aquélla solo se realizó para representar judicialmente a la entidad a la audiencia a que hace referencia el artículo 27 de la Ley 472, esto es, la de pacto de cumplimiento y no para acatar expresamente las órdenes impartidas en las sentencias de instancia. En consecuencia, a juicio de la Sala, la vinculación del alcalde del DISTRITO estuvo ajustada a derecho. 27 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, consejero ponente Roberto Augusto Serrato Valdés, providencia de 28 de julio de 2016, expediente núm. 54001-23-33-000-2014-00421-03. 29 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-03 Actores: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo expuesto, la Sala procederá a analizar la responsabilidad del señor Federico Gutiérrez Zuluaga, en su calidad de alcalde del DISTRITO.

Análisis del caso En la sentencia de 10 de mayo de 2022, modificada y adicionada mediante providencia de 31 de agosto de 2023, se le ordenó al DISTRITO liderar un plan integral focalizado en el sector en donde se configuraba la vulneración de los derechos colectivos que se invocaron dentro del proceso. En dicha orden se precisó que el plan integral focalizado debía contar con la participación de la Policía Nacional, el ICBF, las Empresas Varias de Medellín y la Fiscalía General de la Nación, para que en el término de los cuatro meses siguientes a la notificación de la sentencia evaluaran el plan de contingencia que se adoptó en cumplimiento de la medida cautelar que se decretó dentro del proceso, y con fundamento en las experiencias adquiridas reformular un plan que brindara una solución articulada y fondo a la problemática. 30 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-03 Actores: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así pues, la Sala advierte que con motivo de las órdenes expuestas el DISTRITO aportó el plan focalizado de febrero de 2025, el cual denominó “Informe Alcaldía de Medellín: Acciones 2025 en el marco del Plan Integral Focalizado.

Acción Popular – Sector de Cúcuta con Zea”, a través del cual pone en conocimiento las acciones emprendidas en articulación con sus secretarías, así: - De las actividades adelantadas por la Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos “[…] 1. Descripción del sector El barrio Estación Villa tiene el asentamiento más grande de habitantes de calle del Distrito de Medellín, en él puede observarse la permanencia y tránsito de 600 – 800 personas en condición de calle, que se ubican allí principalmente en función de consumo de sustancias psicoactivas, descanso y separación de reciclaje.

Estas acciones por la indebida disposición e inadecuado manejo de los residuos, más el uso inadecuado del espacio público, pueden ser conductas presuntamente constitutivas de contravenciones al código de seguridad y convivencia ciudadana (Ley 1801 de 2016) que, además, afectan la percepción de seguridad y gobernabilidad en el sector. 2.

Principales problemáticas - Consumo de sustancias psicoactivas: Tanto habitantes de calle como ciudadanos del común usan este sector para consumir sustancias psicoactivas, principalmente: Bazuco, Cannabis, Cocaína. - Habitantes de calle: En el lugar permanecen un promedio de 600 - 800 personas en condición de calle que varían durante el día. Estos hacen ocupación indebida del espacio público al armar mobiliarios con plásticos y/o cartones. 31 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-03 Actores: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Mendicidad: Es una de las principales actividades económicas que desarrolla la población en condición de calle y lo hacen de manera permanente. - Manejo de residuos: Los habitantes de calle acumulan una alta cantidad de residuos en las esquinas ubicadas en las calles 57 y 56 sobre la carrera 54.

Si bien EMVARIAS tiene varias frecuencias de recolección, esta acumulación se presenta día y noche. - Entornos públicos descuidados: Este tramo es ocupado por completo por la población en condición de calle. El asentamiento de la población ha desplazado el comercio e incluso a la ciudadanía en general ya que por ahí la ciudadanía evita transitar por la percepción de inseguridad. 3.

Intervenciones 3.1. Intervención equipo componente en calle: En el barrio Estación Villa se cuenta con un punto fijo de atención exactamente en la calle 56 con carrera 54, allí se ubica un equipo de funcionarios que, si bien la mayor parte de la jornada permanece en esta esquina, también realizan recorridos para motivar a la población hacer uso de la oferta de servicios.

Este equipo es apoyado por un vehículo que dispone de una móvil para trasladar la población hasta las sedes de atención básica y transitoria ubicadas en la comuna 10. Además, es acompañado por el enlace quien se encarga de la orientación metodológica de la intervención de casos singulares. - La intervención se lleva a cabo de lunes a sábado de 6:00 a.m. a 2:00 p.m. con un equipo de manera permanente y entre 2:00 p.m. y 6:00 p.m. con un educador y una móvil de manera itinerante. - Enlace encargado de realizar lecturas territoriales para generar informes y respuesta a PQRSD. - Brindar oferta institucional. - Derivaciones a centros de atención básica y transitorios. - Traslados de componentes diferenciales a atención de unidades hospitalarias.

(…) 3.2. Intervenciones articuladas El día lunes 20 de enero, se participó en la intervención integral operativo de estupefacientes y desmonte de cambuches que lideró la 32 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-03 Actores: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co secretaría de Seguridad y Convivencia. Esta tuvo como objetivo el desalojo de habitantes de calle ubicados en la carrera 54 entre calles 57 y 56, además del decomiso de estupefacientes.

La Subsecretaría de Espacio Público de la Secretaría de Seguridad y Convivencia, se encargó del desmonte de mobiliarios ubicados en esta calle y, EMVARIAS, se encargó de la limpieza y aseo del lugar. Al mismo tiempo, el personal del Sistema de Atención al Habitante de y en Calle Adulto, se encargó de acercar la oferta institucional, logrando trasladar un total de 128 personas a las sedes de atención, así: (…) El día 28 de enero, se participó del Consejo de Convivencia Ciudadana con comerciantes y residentes del sector.

En este espacio se tuvo la posibilidad de socializar las acciones de intervención que se realizan en el lugar, escuchar las quejas de la comunidad y en la devolución vincularlos como corresponsables de la ciudad. El día 27 de febrero se realizó reunión en la sede de Desarrollo Social de la Candelaria – Barrio Estación Villa. Allí se tuvo la posibilidad de interactuar con actores como comunidad y colectivos que realizan intervenciones en el sector crítico (calle 56 y 57 con carrera 54).

En este espacio se socializó la metodología de intervención y se escuchó necesidades de la comunidad con relación a la atención del sector en cuanto habitantes de calle. Se generó compromiso de realizar pasantía por el sistema de atención para habitantes de calle. 3.3. Información de equipo de Centro de Escucha Usuarios atendidos por el Centro de Escucha ubicado en Cúcuta con Zea los días martes y jueves de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. - 19 usuarios atendidos en los meses de febrero y los primeros días de marzo. 3.4.

Logros y aspectos a destacar desde el Centro de Escucha A través del Centro de Escucha se brindó orientación y asesoría a los ciudadanos en situación de calle ubicados en el sector de Cúcuta con Zea de los usuarios atendidos de forma individual y grupal en temas del área. Se derivaron 19, uno de ellos con transporte humanitario hacia Venezuela, su país de origen.

Se hizo acompañamiento y entrega de los ciudadanos en situación de calle que se derivaron a los componentes de atención básica Sagrado Corazón y Centro Día 2 y se realizaron contactos telefónicos con familiares y redes de apoyo de los usuarios. Desde el área de salud también se gestionó derivación para realizar prueba de tuberculosis a usuarios que presentaban sintomatología, se brindó una primera respuesta a usuarios que 33 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-03 Actores: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presentaron diferentes problemas de salud y se derivó a ANCLA y se hizo articulación con la Secretaría de Salud para realizar pruebas rápidas de sífilis y VIH. - De las actividades adelantadas por la Secretaría de salud “[…] Así, esta dependencia de la Alcaldía de Medellín adelantó múltiples actividades en el transcurso del mes de enero de 2025.

Informe de desarrollo de actividades con población que se inyecta drogas El desarrollo del programa de atención a personas que se inyectan drogas, enfocado principalmente en la población habitante de calle que se ubica en la Comuna 10, tuvo como foco de atención contribuir a la reducción de riesgos y daños ocasionados por el uso de sustancias psicoactivas inyectables, en esa línea, se lograron alcanzar algunos avances en torno a la educación de la población consumidora y la creación de conciencia respecto a la importancia del autocuidado y cuidado mutuo.

De la misma manera, en procura de alcanzar dicha reducción de riesgos, se planteó la realización de pruebas rápidas de VIH y sífilis en la población que usa inyectables, como estrategia que contribuya a la disminución de transmisión de enfermedades prevenibles y la generación de conciencia respecto al uso del sistema de salud y el autocuidado.

Con el apoyo de la psicóloga representante del centro de escucha Karla Tatiana Martínez y la enfermera Katherine Guavita Pintor, se desarrollaron ciclos de formación en torno a las sustancias psicoactivas, prevención del uso de SPA principalmente en menores de edad y reducción de riesgos enfocada en uso de bazuco y fumables y, en algunos grupos específicos, de inyectables.

Por su parte, las tareas de educación para sistemas de atención dispuestos para población habitante de calle se enfocaron en la reducción del estigma y el reconocimiento de las condiciones básicas de quien habita la calle y sus necesidades. Posterior al momento de educación, se la entrega de 216 Kits higiénicos de inyección durante el mes de febrero a través del espacio ofrecido por el Centro de Desarrollo Social, CDS de la comuna 10.

En cuanto a la distribución por sexo se tiene que 170 personas son hombres y 46 son Mujeres. La edad mínima de los participantes es de 23 años y la máxima 56 años. 34 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-03 Actores: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Respecto a la población usuaria, se ha reconocido un nicho frecuente que no solo habita y transita constantemente la avenida León de Greiff, sino que está en disposición de atender las actividades de educación ofrecidas con la entrega de los kits y con quienes es posible hacer un seguimiento de la adherencia a servicios de atención médica.

Se encuentra una población cuya mayoría corresponde a 170 hombres y su rango etario promedio está entre los 20 y los 56 años, asimismo, en la generalidad del estado de salud de la población atendida, se encuentra en su mayoría personas con diagnóstico positivo de VIH, quienes conocen su diagnóstico, aunque no tengan tratamiento para él, así las necesidades de salud están enfocadas en atención de enfermedades respiratorias y afecciones cutáneas secundarias al uso de inyectables.

En cuanto al personal encargado de operar el programa, se encontró un avance importante con la programación previa y organizada de los equipos de intervención, para el mes de febrero se tiene un proceso articulado entre la dimensión de enfermería y psicología, lo cual posibilita el cumplimiento de educación en salud, a través de acciones educativas conjuntas.

Convenio de desempleo celebrado con ESE Metrosalud: En el marco del convenio de desempeño celebrado con la ESE Metrosalud para apoyar el acceso a los servicios de salud mental y la atención de las personas con problemas y trastornos mentales en la red pública de Medellín, el cual tiene como uno de sus objetivos “Fortalecer la identificación y evaluación de los habitantes de calle, para proporcionarles acceso a los servicios de salud u orientación a otros programas de salud y sociales, facilitando su vinculación a procesos de resocialización si es necesario”, por parte del conveniente se recibió el siguiente reporte, correspondiente al mes de febrero del año en curso: Entre el 01 y el 28 de febrero, se realizaron actividades en territorio que beneficiaron a 1.048 habitantes de calle, que permitieron abordar las necesidades básicas de esta población vulnerable y brindarles atención integral.

(…) De un total de 1.048 habitantes atendidos, 985 recibieron atención médica en el móvil itinerante y punto fijo, impactando la calidad de vida de los pacientes y evitando la congestión de los servicios de urgencias en el distrito. La resolución oportuna y efectiva de sus problemas de salud tuvo un impacto positivo en la población objeto. 35 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-03 Actores: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por otro lado, 64 usuarios fueron remitidos a entidades prestadoras de salud debido a que requerían una atención especializada, gracias a la coordinación efectiva entre el servicio de emergencia 123 y las móviles del proyecto, garantizando así́ el acceso oportuno y adecuado a servicios de salud para esta población vulnerable.

Se realizaron 260 atenciones psicológicas y diez (10) derivaciones a centros día para brindar atención integral y apoyo en el proceso de inclusión social de los beneficiarios. Estas acciones contribuyeron significativamente a mejorar la calidad de vida de esta población vulnerable y promover su inclusión social en la ciudad. Se realizaron 951 pruebas de diagnóstico para infecciones de transmisión sexual (VIH, sífilis y hepatitis B).

Se logró una adherencia del 96% al tratamiento con antibióticos en los 40 pacientes que lo requerían, gracias a la estrategia de atención extramural, que permitió́ a los usuarios regresar cada día para recibir el tratamiento correspondiente. Cabe anotar, por competencia de ley, el ente territorial no puede prestar servicios de salud. No obstante, en línea con la legislación vigente en la materia, y específicamente en las competencias señaladas en la Ley 715/2001, desde este Despacho se celebró el convenio antes mencionado. - De las actividades adelantadas por la Secretaría de Seguridad y Convivencia “[…] Así, en el marco de las estrategias desarrolladas para la recuperación del centro de la ciudad, se ejecuta semanalmente la intervención en la Avenida de Greiff, entre la Carrera 54 a la Carrera 57, la cual está orientada a la incautación y captura de individuos por posesión ilegal de armas y la comercialización de estupefacientes; además de retirar elementos que invaden el espacio público y la recolección de basuras.

Estos operativos se realizan en articulación con la Subsecretaría de Espacio Público, la Secretaría de Movilidad, EMVARIAS y Policía Nacional. Año 2025 Desde el equipo operativo se realizaron 4 intervenciones estupefacientes comuna 10: 36 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-03 Actores: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A continuación, se relaciona el consolidado de los resultados de las intervenciones según datos suministrados por las entidades participantes: • Personas registradas: 632 • Personas beneficiadas: 14.500 • Solicitud de antecedentes: 173 • Comparendos impuestos código nacional de seguridad y convivencia ciudadana: 6 • Sustancias psicoactivas - SPA – incautadas: 353 gramos • Personas Capturadas: 2 • Armas Blancas: 61 • Comparendos impuestos por código nacional de tránsito: 6 • Motocicletas inmovilizadas: 2 • Motocicletas Registradas: 28 • Licores incautados (Fraudulento - Contrabando) Botellas: 20 • Traslado de elementos por emvarias toneladas: 25 • Cambuchos desmontados: 92 • Actas de incautación espacio público Retiro de venta ambulante no autorizada y sensibilizados: 3 (…) - Gerencia del Centro y Territorios Estratégicos La Gerencia de Proyectos Estratégicos es una dependencia que trabaja de la mano del despacho del Alcalde con el objetivo de gestionar y hacer seguimiento de los Proyectos Estratégicos del Plan de Desarrollo Distrital 2024-2027 «Medellín Te Quiere».

Articulando diferentes dependencias, entes descentralizados y organizaciones a nivel nacional, regional e internacional. Así pues, en el marco de sus funciones esta dependencia en el marco de las estrategias desarrolladas para la recuperación del centro de la ciudad adelantó las siguientes actividades: […]” Así pues, la Sala una vez analizado el informe de cumplimiento que presentó el DISTRITO, al igual que las órdenes que se dieron en la sentencia de 10 de mayo de 2022, modificada y adicionada mediante providencia de 31 de agosto de 2023, respecto de las obligaciones a cargo de dicho ente territorial, advierte que no le asistió razón al 37 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-03 Actores: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tribunal al considerar que las decisiones judiciales objeto de verificación, en el presente incidente, no fueron objeto de cumplimiento.

En efecto, de la revisión de las pruebas allegadas al proceso se observa que el DISTRITO, a través de sus Secretarías, adelantó las actividades tendientes a cumplir con las órdenes judiciales objeto de verificación, principalmente la elaboración del documento denominado “Informe Alcaldía de Medellín: Acciones 2025 en el marco del Plan Integral Focalizado.

Acción Popular – Sector de Cúcuta con Zea”. Así pues, una vez analizada la orden que se dio respecto de la obligación a cargo del DISTRITO de liderar el Plan Integral Focalizado, la cual el Tribunal consideró fue objeto de incumplimiento, la Sala encuentra que en el mismo sí se planteó una interacción institucional para afrontar la situación que se presentaba en la zona comprendida entre la carrera 54 y las calles 54 a 57 de Medellín. Si bien el Tribunal cuestionó que el “Plan Integral Focalizado - Sector de Cúcuta con Zea”, no contó con la participación de las demás 38 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-03 Actores: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co autoridades involucradas en la protección de los derechos colectivos invocados, de su revisión se advierte que el mismo sí se tuvo en cuenta la necesidad de una acción institucional articulada, conforme se dispuso en la orden objeto de verificación en este trámite.

En efecto, en el citado plan se indicó que, en el marco de las estrategias desarrolladas para la recuperación del centro de la ciudad, se ejecutaba semanalmente la intervención en la Avenida de Greiff, entre la Carrera 54 a la Carrera 57, la cual estaba orientada a la incautación y captura de individuos por posesión ilegal de armas y la comercialización de estupefacientes; además de retirar elementos que invadían el espacio público y la recolección de basuras; este se realizaba en articulación con la Subsecretaría de Espacio Público, la Secretaría de Movilidad, EMVARIAS y Policía Nacional.

Así pues, a diferencia de lo que planteó el Tribunal, el referido plan da cuenta de acciones articuladas que se realizaron en la comuna 10 respecto de las situaciones que dan lugar a la vulneración de los derechos colectivos, respecto de las cuales se destacan actividades como la recuperación del espacio público, traslado de elementos por parte de la EMVARIAS, capturas relacionadas con sustancias psicoactivas, solicitud de antecedentes, comparendos por violación 39 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-03 Actores: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co al Código Nacional de Tránsito y al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, entre otros.

De igual forma, en el mismo se hizo alusión a la política pública para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de calle y la necesidad del fortalecimiento de acciones interinstitucionales e intersectoriales, no solo de control sino también de estrategias que permitían brindar y garantizar una atención integral a través de la implementación de diferentes modalidades de intervención para la protección social y reivindicación de la dignidad de la población habitante de y en situación de calle en el Distrito, de modo tal que se permitiera facilitar su rehabilitación, resocialización e inclusión social.

En ese sentido, se plantearon las siguientes líneas estratégicas de intervención: ➢ Línea estratégica de promoción, protección y restablecimiento de derechos (Componentes: salud, educación, cultura, deporte, recreación y actividad física, trabajo digno, integridad y seguridad personal). 40 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-03 Actores: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ➢ Línea estratégica de prevención, mitigación y superación (Componentes: prevención, mitigación y superación). ➢ Línea estratégica de comunicación e información (componentes: gestión del conocimiento y sistematización de experiencias – estrategias comunicaciones y de difusión).

Ahora, si bien el Tribunal consideró que el DISTRITO incumplió con la orden objeto de verificación, dado que el Plan Integral Focalizado debía contar con la participación del ICBF, para lo cual sostuvo que “no obra en el expediente constancia de que este haya procurado una integración entre estas entidades para actuar de manera conjunta y así abordar de manera integral la problemática”, la Sala difiere de dicha conclusión, pues el citado plan precisa con claridad la necesidad de brindar y garantizar una atención integral a la población objeto de protección. Respecto del reproche al que hizo referencia la providencia consultada, con fundamento en la respuesta que dio el ICBF dentro del trámite del incidente, la Sala encuentra que de dicha respuesta no se puede concluir que este no participó en el mismo, pues el mismo Instituto reconoció que venía actuando en el marco de sus 41 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-03 Actores: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co competencias, para garantizar los derechos de las niños, niñas y adolescentes del sector.

En ese sentido, la Sala destaca lo que se indicó en el acta de reunión del ICBF, de 17 de septiembre de 2024, la cual tuvo como objeto “Realizar revisión del cumplimiento de compromisos de la acción popular proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de oralidad, Magistrada Ponente Gloria María Gómez Montoya, radicado 05001233300020190234100 de fecha 21 de mayo de 2021”, en la que se indicó lo siguiente: “[…] Respecto a la oferta institucional que opera en el sector desde el área de prevención se cuenta con una Unidad de Servicio para la Modalidad Hogar Infantil operado por la EAS Fe y Alegría, NUEVOS CORAZONES ubicada exactamente en la calle 60 número 50 A -43 por prado Centro, cerca la clínica CES, se desconoce a la fecha la disponibilidad de cupos.

Y en el marco del convenio Buen Comienzo entre ICBF y el Distrito de Medellín, se cuenta con tres unidades de servicio en Modalidad Flexible con el operador Corporación Viviendo Juntos para la atención de niños y niñas: - Calle 51 No. 55-06 (San Benito) con atención de 300 cupos. - Casa del Encuentro ubicada en la Calle 52 No. 52-43 con atención de 50 cupos. - Reina Ester ubicada en la Calle 56 No 52-73 con atención de 300 cupos.

En relación con la oferta en el proceso de Protección se presentan cambios en el centro zonal contando actualmente con 13 defensorías activas, una con destinación exclusiva para la atención de las emergencias (reportes hospitalarios, las atendidas presencial por Policía de Infancia y adolescencia debido permanencia en calle, operativos de ciudad, etc).

Se atiende conforme nuestros 42 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-03 Actores: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co lineamientos y lo establecido en el marco del proceso de restablecimiento de derechos y para la efectividad de las medidas tomadas por las autoridades administrativas nos acogemos a la oferta de regional ICBF y del Distrito Medellín de cupos en las diferentes modalidades ya sean de ubicación Inicial (Hogares de Paso), Fortalecimiento Familiar (Intervención de Apoyo Psicosocial, Hogar Gestor, Externados y el servicio complementario Apoyo Psicológico Especializado) y las de Acogimiento Residencial (Internados) y Familiar (Hogares Sustitutos) […]”.

Respecto de las obligaciones relativas a la identificación y caracterización, desde el punto de vista demográfico y socioeconómico, de la población de calle que deambulaba en el sector de carrera 54, entre calles 54, 56 y 57 del DISTRITO, la Sala encuentra que en el “Informe Alcaldía de Medellín: Acciones 2025 en el marco del Plan Integral Focalizado.

Acción Popular – Sector de Cúcuta con Zea”, se dio cumplimiento a dichas obligaciones, las cuales tenían como objeto determinar las medidas y estrategias para acercar a la población a la oferta institucional prevista para atender sus diferentes necesidades. Respecto de las acciones de las reuniones de seguimiento, se advierte que el DISTRITO aportó evidencia de las medidas de seguimiento que se realizan con motivo de los hechos que dieron lugar a la interposición de la acción popular. 43 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-03 Actores: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En efecto, dentro del trámite incidental el DISTRITO allegó las siguientes actas de 2024 del Comité Operativo de Ciudad28: 01 de 16, 02 de 23 y 03 de 30 de enero; 04 de 6, 05 de 13, 06 de 20 y 07 de 27 de febrero; 08 de 5, 09 de 12 y 10 de 19 de marzo; 11 de 2, 12 de 9, 13 de 16, 14 de 23 de abril de 2024 y 30 de abril de 2024.

De igual forma, obran dentro del expediente los listados de asistencia del centro de escucha de las siguientes fechas: 31 y 23 de enero, 20 de febrero, 15 y 22 de marzo, 9 y 24 de abril y 17 y 30 de mayo de 2024. Adicionalmente, obra dentro del expediente el acta 1 de 16 de mayo de 2024 del DISTRITO, la cual tuvo como objeto “Anuar esfuerzos con las gestoras de la Red de Calle, desde corresponsabilidad ciudadana sistema habitante de y en Calle”.

Por lo anterior, la Sala encuentra que no le asistió razón al Tribunal al considerar que se acreditó la responsabilidad por desacato respecto del señor Federico Gutiérrez Zuluaga, en su calidad de 28 Las cuales tenían como objeto “Articular y coordinar con los organismos de seguridad, las instituciones relacionadas y otras dependencias de la administración municipal la implementación de nuevos planes, estrategias y acciones que en materia de seguridad se llevaran a cabo la próxima semana en la ciudad de Medellín y realizar la exposición y evaluación de los resultados de las intervenciones realizadas en la semana anterior”. 44 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-03 Actores: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co alcalde del DISTRITO, pues se ha dado cumplimiento a las órdenes relacionadas con el plan integral focalizado.

Lo anterior, sin perjuicio de las determinaciones que adopte el Tribunal con posterioridad en caso de que no se presenten avances significativos por parte de la administración a cargo del incidentado, especialmente, en lo relacionado con la articulación y ejecución del plan focalizado para el sector objeto de los hechos en el que se configura la vulneración de los derechos colectivos invocados.

De igual forma, resulta relevante resaltar que el Tribunal deberá efectuar el respectivo seguimiento al cumplimiento de las órdenes judiciales, adoptar las medidas que en el marco de sus competencias considere idóneas para tal fin, además de imponer las sanciones que a hubiere lugar en caso de que no se presenten avances significativos en la articulación y ejecución del referido plan.

Por lo expuesto, la Sala revocará la providencia de 10 de abril de 2025, a través de la cual se sancionó por desacato con tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes al señor Federico Gutiérrez Zuluaga, en su calidad de alcalde del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, y el señor Jorge Iván 45 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-03 Actores: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Montoya Vélez, en su calidad de director de la Regional Antioquia del ICBF, por las razones expuestas.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E:

PRIMERO: REVOCAR el auto de 10 de abril de 2025, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 31 de julio de 2025. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidenta GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión 46 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-03 Actores: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.