CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-24-000-2021-00379-00 Demandante: URBANIZADORA TERUEL S.A.S. Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA Tema: Negación de permiso de vertimientos Auto que acepta desistimiento de pruebas1 El apoderado judicial de la sociedad Urbanizadora Teruel S.A.S. -parte demandante-, en la audiencia de pruebas realizada el 11 de mayo de 2023, manifestó lo siguiente: «[…] de conformidad con el artículo 175 del Código General del Proceso, me permito desistir del testimonio de la señora Katheryn Paola Ortega López, pues el mismo fue decretado y no ha sido practicado […]».
En el mismo sentido, la apoderada judicial de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – Corantioquia, en la misma diligencia, señaló lo siguiente: «[…] DR. PENAGOS: Doctora Lina María, nos puede usted señalar sobre la presencia de la señora Carmen Rocío Naranjo Arias si es tan amable. APODERADA DEMANDADA: Doctor efectivamente por instrucciones mías y sabiendo que ya fueron decretadas, pero no han sido practicadas los testimonios, le solicito desistir del testigo, ya que con los testigos que quedan creo que es suficiente para la ilustración del Despacho […]».
En ese orden de ideas, y respecto de la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas, el artículo 175 del Código General del Proceso – CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, establece: «[…] Las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieran solicitado.
No se podrá desistir de las pruebas practicadas, excepto en el caso contemplado en el inciso final del artículo 270 […]». (negrillas fuera de texto original) Así las cosas, y como quiera que fueron tanto la parte actora en el libelo demandatorio como la parte demandada en su contestación de demanda, quienes 1 El expediente subió al Despacho el 23 de mayo de 2023. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2021-00379-00 Demandante: Urbanizadora Teruel S.A.S. Demandado: Corantioquia solicitaron el decreto de dichas pruebas testimoniales, y dado que aún no se ha surtido la práctica de las mismas, el Despacho, con sustento en la precitada disposición normativa, aceptará los referidos desistimientos.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pruebas testimoniales de las señoras Katheryn Paola Ortega López -prueba de la parte demandante- y de Carmen Rocío Naranjo Arias -prueba de la parte demandada-, las cuales fueron decretadas en el sub lite. Lo anterior, atendiendo a las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría, REMITIR el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
P (21) (10)