CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., quince (15) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02422-00 Accionante: Manuel Mancilla Navarro Accionado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) Derechos: Familia, dignidad humana, salud e información Tema: Admite tutela.
Niega medida provisional. AUTO Por reunir los requisitos legales, SE ADMITIRÁ la presente acción de tutela que instaura el señor Manuel Mancilla Navarro, en nombre propio, en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Dirección General del INPEC, Dirección General de la Regional Central del INPEC, Dirección de Asuntos Internos Penitenciarios del INPEC y la Junta Asesora de Traslados del INPEC), y se resolverá sobre la medida provisional solicitada.
Solicitud de medida provisional Como medida provisional solicitó a) “que ningún funcionario del inpec (sic) se acerque a mi patio a preguntar sobre estás diligencias que estoy exponiendo” b) “Que no se tomen represalias por parte de esta entidad accionada en mi contra” c) “Garantizar el cumplimiento del Derecho de Petición consagrado en el Art 23 de la Constitución Nacional.
Y accesos a beneficios administrativos de redención y clasificación” y d) “que no se vuelvan a repetir estos hechos” Como fundamento, señaló que es procedente la medida provisional, comoquiera que el INPEC no se ha manifestado sobre la solicitud de traslado que realizó para las cárceles de Barranquilla, en aras de mejorar su estado de salud y tener un acercamiento con su familia. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02422 00 Accionante: Manuel Mancilla Navarro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSIDERACIONES En el artículo 7.° del Decreto 2591 de 1991 se refiere que la medida provisional está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, en los siguientes términos: “Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto un eventual fallo a favor del solicitante.
( )". El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. ( )". El despacho no encuentra procedente la medida provisional solicitada, ya que el accionante no aduce ni allega prueba que demuestre el peligro inminente que está enfrentando y el cual se evitaría con la imposición de la medida; adicionalmente, se aclara que es necesario estudiar el informe que rendirá la autoridad accionada, así como los documentos que se aportarán. En consecuencia, lo procedente es admitir la demanda y surtir el trámite correspondiente, a fin de garantizar el debido proceso y adoptar la decisión que en derecho corresponda.
RESUELVE
Primero: ADMITIR la acción de tutela que instaura el señor Manuel Mancilla Navarro, en nombre propio, en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Dirección General del INPEC, Dirección General de la Regional Central del INPEC, Dirección de Asuntos Internos Penitenciarios del INPEC y la Junta Asesora de Traslados del INPEC). 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02422 00 Accionante: Manuel Mancilla Navarro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo: Notificar como accionado a la entidad antes precitada.
Tercero: NO DECRETAR LA MEDIDA PROVISIONAL solicitada por el accionante, según lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Cuarto: Requerir a la accionada para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, allegue copia de la solicitud de traslado que realizó el accionante el 25 de marzo de 2023.
Quinto: Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte accionada, para que proceda a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tiene, y rinda el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HAPC