Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Bogotá D.C., 11 de septiembre de 2023 Radicación: 73001-23-31-000-1997-15461-01 (59588) Demandante: Municipio de Coello Demandados: Nación - Rama Judicial y Ministerio de Justicia y del Derecho Referencia: Reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aclaro mi voto por dos razones.
La primera, porque, a pesar de que en el párrafo 13, se indicó que, en los asuntos de esta naturaleza, la parte demandante “debe identificar el daño causado por la providencia acusada de incurrir en error” no se señaló en la sentencia cuál era ese daño. La segunda, porque se afirmó que no se probó el error judicial en la medida que, en este asunto, a diferencia de lo expuesto por la parte demandante “no era procedente [que el juez] aplicara la excepción de inconstitucionalidad”.
Explicó que esa figura “resultaba improcedente” porque se cuestionaba en abstracto la constitucionalidad de los Acuerdos 6 y 13 de 1995. Me aparto de este argumento, porque la parte demandante cuando explicó por qué debían inaplicarse los acuerdos hizo énfasis en por qué, en ese caso en concreto, los mismos violaban la Constitución. Así, considero que el punto de debate no era si la excepción de inconstitucionalidad “era o no procedente”, sino si la decisión de no aplicarla constituyó un error judicial.
Análisis que se echa de menos. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado